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Documento BOE-A-1995-25443

Resolución de 26 de septiembre de 1995, de la Dirección General de Cultura de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se incoa expediente para declarar bien de interés cultural con la categoría de monumento el inmueble correspondiente a la Casa-Palacio de la calle del sol, número 21, en Talavera de la Reina (Toledo).

Publicado en:
«BOE» núm. 280, de 23 de noviembre de 1995, páginas 33976 a 33978 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
Referencia:
BOE-A-1995-25443

TEXTO ORIGINAL

Vista la propuesta formulada por los Servicios Técnicos correspondientes,

Esta Dirección General de Cultura determina:

Primero.-Incoar expediente para declarar bien de interés cultural, con la categoría de monumento el inmueble correspondiente a la Casa-Palacio de la calle del Sol, número 21, en Talavera de la Reina (Toledo), cuya descripción y delimitación figura en el anexo adjunto.

Segundo.-Continuar la tramitación del expediente, de acuerdo con las disposiciones en vigor.

Tercero.-Hacer saber al Ayuntamiento de Talavera de la Reina (Toledo), que según lo dispuesto en el artículo 19 en relación con los artículos 11 y 16 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, todas las obras que hayan de realizarse en el monumento objeto de esta incoación, cuya declaración se pretende, o en su entorno propio, no podrán llevarse a cabo sin aprobación previa del proyecto correspondiente por el órgano autonómico con competencia en materia de cultura (Comisión del Patrimonio Histórico respectiva o, en su caso, esta propia Dirección General de Cultura).

Cuarto.-Notificar el presente acuerdo a los interesados y al Registro General de Bienes de Interés Cultural para su anotación preventiva.

Quinto.-Publicar el presente acuerdo en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha» y en el «Boletín Oficial del Estado» a efectos de lo dispuesto en los artículos 59, apartados 4 y 5, y 60 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Toledo, 26 de septiembre de 1995.-La Directora general, María Angeles Díaz Vieco.

ANEXO

Descripción histórico-artística:

La Casa-Palacio de la calle del Sol es una construcción del siglo XVII, como atestiguan dos inscripciones en óvalos de piedra que pueden verse en una de las paredes del patio de la primera planta, en las que se da cuenta de las fechas de iniciación y terminación del edificio.

En su portada de piedra pueden reconocerse unas pilastras bajomedievales, lo que hace pensar que toda la portada sea de la misma época. Sobre el dintel puede verse un escudo del que han desaparecido las armas, siendo sustituidas por un azulejo con el número de la casa.

Todo lo demás puede identificarse con los elementos típicos de una casa barroca, excepcionalmente bien conservados:

Dos balcones de hierro forjado sobre palomillas del mismo material y azulejería lisa con tonos blancos y azules, típicos de la época.

Puerta tachonada con herrajes originales.

Zaguán con enlosado de piedras de granito.

Estancia que pudiera haber sido la cuadra, ya que hay elementos conservados de ese uso y comunicada a través de un hueco de la escalera. El patio, con dos plantas de edificación, con suelos de madera y camones de yeso sobre vigas apeadas en zapatas de madera y capiteles de orden toscano en la planta baja, mientras que en la planta alta los capiteles son de orden corintio.

La escalera es de excepcional belleza, abierta desde el patio y asentada sobre pilastras de granito y arcos enlucidos de medio punto, que se repiten en el piso superior. Peldaños y barandilla son de granito, el último elemento de losas macizas que atestan sobre pilastras, coronadas por esferas en cada cambio de orientación.

Objeto de la declaración:

Inmueble correspondiente a la Casa-Palacio de la calle del Sol, número 21, en Talavera de la Reina (Toledo).

Area de protección:

Vendría definida por:

Manzana 39.52.0, parcelas 01, 02, 03, 04, 05, 05, 06, 08, 09, 10, 11, 12, 13 y 14 completas.

Manzana 39.53.0, parcelas 22 y 23 completas.

Manzana 38.52.2, parcela 04 completa.

Manzana 39.52.5, parcelas 01, 02, 03, 04, 05 y 06 completas.

El área de protección afecta, asimismo, a todos los espacios públicos contenidos por la línea que bordea el perímetro exterior de las citadas manzanas y parcelas y las une entre sí.

El área de protección descrita se justifica en razón de posibilitar la correcta percepción del bien objeto del expediente, en tanto que elemento integrado en el territorio en que se asienta, previniendo su posible degradación estética.

Todo ello según plano adjunto.

(PLANO OMITIDO)

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