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Documento BOE-A-1995-25684

Orden de 14 de noviembre de 1995 por la que se convocan ayudas para el curso 1995/1996, destinadas a fomentar la realización de actividades por parte de Confederaciones, Federaciones y Asociaciones de Alumnos.

Publicado en:
«BOE» núm. 283, de 27 de noviembre de 1995, páginas 34251 a 34253 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1995-25684

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1532/1986, de 11 de julio («Boletín Oficial del Estado» del 29), por el que se regulan las Asociaciones de Alumnos, establece que el Ministerio de Educación y Ciencia fomentará las actividades de las Confederaciones, Federaciones y Asociaciones de Alumnos, mediante la concesión, conforme a criterios de publicidad, concurrencia y objetividad, de las ayudas que para tales fines figuren en los Presupuestos Generales del Estado.

Por Orden de 8 de noviembre de 1991 («Boletín Oficial del Estado» del 15), se establecen las bases para la concesión de ayudas y subvenciones con cargo a créditos presupuestarios del Ministerio de Educación y Ciencia y sus Organismos Autónomos.

De acuerdo con dichas disposiciones y con el objeto de dotar a las Confederaciones y Federaciones de Alumnos de ámbito estatal y Confederaciones, Federaciones y Asociaciones de Alumnos de ámbito no estatal censadas en el territorio de gestión directa del Ministerio de Educación y Ciencia, de los recursos económicos precisos para el desarrollo de actividades que redunden en beneficio de la labor educativa, fomenten la participación de los alumnos y posibiliten el ejercicio de los derechos que a éstos reconoce la legislación vigente, he dispuesto:

Primero.-1. Se convocan ayudas para el curso 1995/96 destinadas a fomentar la realización de actividades por parte de Confederaciones y Federaciones de Alumnos de ámbito estatal y Confederaciones, Federaciones y Asociaciones de Alumnos de ámbito no estatal censadas en el territorio de gestión directa del Ministerio de Educación y Ciencia, y correspondientes a centros docentes públicos o privados que impartan enseñanzas no especializadas de niveles no universitarios, hasta un máximo de 27.335.000 pesetas, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.12.423 C.482 de los Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 1995.

2. De la cantidad citada en el apartado anterior se destinarán hasta 17.500.000 pesetas a Confederaciones y Federaciones de Alumnos de ámbito estatal y hasta 9.835.000 pesetas a Confederaciones, Federaciones y Asociaciones de Alumnos de ámbito no estatal, censadas en el territorio de gestión directa del Ministerio de Educación y Ciencia.

3. Las ayudas se concederán para la realización durante el curso 1995/96 de actividades que contribuyan al cumplimiento de las finalidades establecidas en el artículo séptimo de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio («Boletín Oficial del Estado» del 4), Reguladora del Derecho a la Educación, y Real Decreto 1532/1986, de 11 de julio («Boletín Oficial del Estado» del 29), que lo desarrolla, y podrán financiar en todo o en parte las propuestas de las Entidades solicitantes.

Segundo.-Podrán solicitar la concesión de estas ayudas:

a) Las Confederaciones y Federaciones de Alumnos de ámbito estatal constituidas de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1532/1986, de 11 de julio, cuyos fines se adecuen a lo dispuesto en la vigente normativa y se encuentren censadas conforme a lo dispuesto en la Orden de 27 de mayo de 1987 («Boletín Oficial del Estado» del 30) en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes establecido en el apartado cuarto de la presente Orden.

b) Las Confederaciones, Federaciones y Asociaciones de Alumnos de ámbito no estatal, censadas en el territorio de gestión directa del Ministerio de Educación y Ciencia, constituidas de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1532/1986, de 11 de julio, cuyos fines se adecuen a lo dispuesto en la vigente normativa y se encuentren censadas conforme a lo dispuesto en la Orden de 27 de mayo de 1987 («Boletín Oficial del Estado» del 30), en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes establecido en el apartado cuarto de esta Orden.

Tercero.-1. Las solicitudes se formularán de acuerdo con el modelo que figura como anexo a la presente Orden, debiendo acompañarse la siguiente documentación:

a) Programa de actividades para las que se solicita la ayuda, especificando, como mínimo, los objetivos que se persiguen con cada una de ellas, su descripción, el lugar y la fecha aproximada en que se realizarán, y a quienes van dirigidas.

b) Presupuesto de gastos, en el que deberá desglosarse el correspondiente a:

Infraestructura.

Actividades programadas.

c) Importe de las ayudas concedidas (recibidas o por recibir) en 1995 para cofinanciar las actividades para las que se solicita la ayuda con cargo a presupuestos de Organismos públicos distintos del Ministerio de Educación y Ciencia.

d) Copia certificada del acuerdo de los órganos competentes de la Asociación, Federación o Confederación por el que se decide solicitar la ayuda.

e) Fotocopia del documento nacional de identidad del representante legal de la Asociación, Federación o Confederación.

2. En todo caso, para la concesión de la ayuda, será requisito necesario que las Entidades solicitantes hayan justificado la correcta utilización de las ayudas concedidas en el curso anterior.

Cuarto.-El plazo de presentación de las solicitudes finalizará el día 29 de diciembre de 1995.

Quinto.-Las solicitudes, junto con su documentación, podrán presentarse en cualquiera de las dependencias establecidas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» del 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común e irán dirigidas a:

a) En el caso de las Confederaciones y Federaciones de Alumnos de ámbito estatal censadas tanto en el territorio de gestión directa del Ministerio de Educación y Ciencia, como en Comunidades Autónomas, en ejercicio de plenas competencias en materia educativa, a la Dirección General de Formación Profesional Reglada y Promoción Educativa, Subdirección General de Becas y Ayudas al Estudio (calle Torrelaguna, 58, 28027 Madrid).

b) En el caso de las Confederaciones, Federaciones y Asociaciones de Alumnos, de ámbito no estatal, censadas en el territorio de gestión directa del Ministerio de Educación y Ciencia, ante la Dirección Provincial (en el caso de Madrid, la Subdirección Territorial) correspondiente a su domicilio social.

Sexto.-1. En las Direcciones Provinciales del Ministerio de Educación y Ciencia (en el caso de Madrid, Subdirecciones Territoriales) se evaluarán las solicitudes recibidas de las Confederaciones, Federaciones y Asociaciones de Alumnos, de ámbito no estatal, constituyéndose a tal efecto una Comisión, que estará compuesta por los siguientes miembros:

Presidente: Director provincial (en el caso de Madrid, Subdirector territorial) o persona en quien delegue.

Vocales:

Jefe de Programas Educativos.

Un representante de los Servicios de Inspección Técnica de Educación.

Asesor Técnico docente del Departamento de Programas Interinstitucionales, Alumnos y Participación Educativa.

Secretario: Un funcionario de la Dirección Provincial (o Subdirección Territorial, en el caso de Madrid).

2. Para su valoración se tendrán en cuenta los criterios establecidos en el apartado octavo de esta convocatoria.

3. Antes del día 9 de febrero de 1996, los Directores provinciales (Subdirectores territoriales, en el caso de Madrid), remitirán a la Dirección General de Formación Profesional Reglada y Promoción Educativa, Subdirección General de Becas y Ayudas al Estudio (calle Torrelaguna, 58, Madrid), la siguiente documentación:

a) Las solicitudes recibidas, junto con la copia del acta de la Comisión Provincial, en la que se reflejará, en una relación ordenada por puntuación (de 1 a 10), aquellas solicitudes que han sido evaluadas, y en otra, aquellas que no lo han sido por no ajustarse a lo establecido en la convocatoria, indicándose, en este caso, el motivo de la exclusión.

b) Una certificación en la que se haga constar, que las Federaciones y Asociaciones de Alumnos se encuentran censadas en la fecha de finalización del plazo establecido en la presente Convocatoria, y el número de Asociaciones que integran cada Federación.

c) Un informe referido a la actividad que vienen realizando las Asociaciones o Federaciones solicitantes, así como otros extremos que se considere oportuno alegar.

Séptimo.-1. La selección definitiva se efectuará por un Jurado integrado por los siguientes miembros:

Presidente, el Director general de Formación Profesional Reglada y Promoción Educativa; Vicepresidente, la Subdirectora general de Becas y Ayudas al Estudio que sustituirá al Presidente en caso de ausencia; Vocales: Un representante del Gabinete del Ministro de Educación y Ciencia; un representante del Gabinete de la Secretaría de Estado de Educación; dos representantes de la Dirección General de Formación Profesional Reglada y Promoción Educativa. Actuará como Secretario, con voz pero sin voto, un funcionario del Servicio de Actividades de Alumnos.

2. Tanto las Comisiones Provinciales, como el Jurado de Selección, ajustarán su actuación a lo dispuesto en los artículos 22 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Octavo.-Para la valoración de las solicitudes se tendrán en cuenta los siguientes criterios preferenciales:

A) Solicitudes de asociaciones.

1. Respecto a la entidad solicitante:

a) Características socioeconómicas desfavorables en la población a la que atiende el centro en el que esté constituida la asociación.

b) En el caso de asociaciones con más de un año de funcionamiento, actividades realizadas hasta la fecha, grado de participación en ellas de los estudiantes del centro y en su caso, realización satisfactoria de las actividades subvencionadas por el Ministerio de Educación y Ciencia.

c) Grado de participación de los asociados en su funcionamiento.

2. Respecto a la naturaleza de las actividades que se van a realizar.

a) Actividades que promuevan la participación del alumnado en los consejos escolares de los centros, la acción cooperativa y el trabajo en equipo.

b) Actividades relacionadas con la prestación de servicios a los estudiantes, especialmente los relacionados con la información y asesoramiento a los estudiantes del centro.

c) Actividades relacionadas con el programa de apertura de centros en horario no lectivo.

B) Solicitudes de Federaciones y Confederaciones.

1. Respecto a la entidad solicitante:

a) Pertenencia a la Federación o Confederación de asociaciones de centros que atienden a poblaciones con características socioeconómicas desfavorables.

b) Mayor representatividad de la entidad, que se determinará en función del número de asociaciones integrantes.

Asimismo, la representatividad de la entidad podrá determinarse subsidiariamente en función del número de consejeros escolares elegidos que pertenezcan a asociaciones integradas en la Federación o Confederación y la extensión de su ámbito de actuación.

c) En el caso de Federaciones o Confederaciones que hayan recibido ayudas en convocatorias anteriores, realización satisfactoria de las actividades subvencionadas por el Ministerio de Educación y Ciencia.

2. Respecto a la naturaleza de las actividades que se van a realizar:

a) Actividades que promuevan la participación del alumnado en los consejos escolares de los centros.

b) Actividades relacionadas con la información y asesoramiento de los estudiantes.

Noveno.-1. Teniendo en cuenta la propuesta del Jurado de Selección, el Secretario de Estado de Educación resolverá la convocatoria en 1996 sin superar el plazo de seis meses a contar desde el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Esta Resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y determinará las ayudas concedidas, así como las solicitudes denegadas y excluidas.

2. Los interesados podrán interponer recurso ordinario ante el Ministro en el plazo de un mes contado a partir de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Décimo.-El pago de las ayudas concedidas se efectuará a través de las Direcciones Provinciales de Educación y Ciencia (en el caso de Madrid, Subdirecciones Territoriales), excepto a las Confederaciones y Federaciones de Alumnos de ámbito estatal, que se realizará directamente a las que resulten beneficiarias.

Undécimo.-De acuerdo con la normativa vigente, los beneficiarios de este tipo de ayudas quedan obligados a:

1. Comunicar, en su caso, la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

2. Someterse a las actuaciones de comprobación que, en su caso, pueda efectuar el Ministerio de Educación y Ciencia, así como a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado y facilitar cuanta información les sea requerida por el Tribunal de Cuentas.

3. Justificar la correcta inversión de las ayudas recibidas, mediante la presentación de la siguiente documentación:

3.1 Memoria pedagógica explicativa de las actividades realizadas en la que se recoja el grado de cumplimiento de los objetivos programados, con una extensión máxima de diez folios, acompañada, en su caso, de posibles sugerencias que pudieran ser tomadas en consideración para futuras convocatorias. Podrá adjuntarse material gráfico y audiovisual.

3.2 Certificado de los gestores de la Entidad que exprese que ha quedado cumplida la finalidad que motivó la concesión de la ayuda.

3.3 Carpeta-índice que incluya todos los originales de nóminas, recibos, facturas y cualquier otro justificante de gasto realizado que, legalmente admitido, sea imputable a la ayuda concedida.

3.4 Antes del día 31 de octubre de 1996, las Confederaciones y Federaciones de ámbito estatal deberán remitir a la Dirección General de Formación Profesional Reglada y Promoción Educativa (Subdirección General de Becas y Ayudas al Estudio, calle Torrelaguna, 58, 28027 Madrid) la documentación a que se refieren los apartados 3.1, 3.2 y 3.3.

Las Confederaciones, Federaciones y Asociaciones de Alumnos de ámbito no estatal deberán remitir antes del día 31 de octubre de 1996 a su respectiva Dirección Provincial de Educación y Ciencia (en el caso de Madrid, Subdirección Territorial), dos ejemplares de la Memoria y el resto de la documentación a que se refieren los apartados anteriores.

Duodécimo.-Las Direcciones Provinciales (en el caso de Madrid, Subdirecciones Territoriales), remitirán antes del 30 de noviembre de 1996 a la Subdirección General de Becas y Ayudas al Estudio, la siguiente documentación:

a) Un ejemplar de las memorias presentadas.

b) Acreditación de que las ayudas se han abonado a las entidades beneficiarias.

c) Una certificación en la que se exprese que las ayudas se han destinado a los fines para los que fueron concedidas, así como una relación de las entidades beneficiarias.

Decimotercero.-La no justificación de la ayuda percibida con arreglo a lo dispuesto en esta Orden supondrá el reintegro de las cantidades no justificadas y la exigencia de los intereses de demora, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas en que se pueda incurrir con arreglo a los artículos 81 y 82 de la vigente Ley General Presupuestaria.

Decimocuarto.-Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Decimoquinto.-Lo dispuesto en la presente Orden no será de aplicación en las Comunidades Autónomas en ejercicio de plenas competencias en materia educativa.

Decimosexto.-La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 14 de noviembre de 1995.-P. D. (Orden de 26 de octubre de 1988, «Boletín Oficial del Estado» del 28), el Secretario de Estado de Educación, Alvaro Marchesi Ullastres.

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Educación e Ilmo. Sr. Director general de Formación Profesional Reglada y Promoción Educativa.

ANEXO

Modelo de instancia

Don/doña , con documento nacional de identidad número , como (representación legal que ostenta) , de la Confederación, Federación o Asociación , nombre del centro en que se constituye la asociación , domiciliada legalmente en calle , localidad , código postal , provincia , teléfono (incluir prefijo) número de inclusión en el censo o Registro de

En el caso de Asociaciones de Alumnos, indicar si están integradas en una Federación de Alumnos: Sí ( ) No ( ).

En caso afirmativo indique cuál

En el caso de Federaciones de Alumnos, indicar si se encuentran integradas en alguna Confederación de Alumnos: Sí ( ) No ( ).

En caso afirmativo indique cuál

En el caso de Confederaciones de Alumnos indique el número de federaciones y asociaciones de alumnos que las integran:

Número de federaciones:

Número de asociaciones:

Y en su nombre expone que: Desea acogerse a la convocatoria para el curso 1995/96 de Ayudas a Confederaciones y Federaciones de Alumnos de ámbito estatal y Confederaciones, Federaciones y Asociaciones de Alumnos de ámbito no estatal censadas en el territorio de gestión directa del Ministerio de Educación y Ciencia, solicitando una ayuda de pesetas, para lo que adjunta la siguiente documentación (apartado tercero.1):

Programa de actividades para las que se solicita ayuda.

Presupuesto de gastos. Desglosar: a) Infraestructura, y b) Desarrollo de las actividades.

Importe de las ayudas recibidas en el año 1995, con cargo a presupuestos de organismos públicos distintos al Ministerio de Educación y Ciencia.

Copia certificada del Acuerdo de los órganos competentes por el que se decide solicitar la ayuda.

a de de 1995

(Firma)

Ilmo. Sr. Director general de Formación Profesional Reglada y Promoción Educativa.

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