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Documento BOE-A-1995-25753

Resolución de 10 de noviembre de 1995, de la Subsecretaría, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre el Instituto de la Juventud y el Departamento de Cultura y Educación de la Diputación Regional de Aragón.

Publicado en:
«BOE» núm. 284, de 28 de noviembre de 1995, páginas 34463 a 34464 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1995-25753

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito con fecha 7 de septiembre de 1995 el Convenio de Colaboración entre el Instituto de la Juventud y el Departamento de Cultura y Educación de la Diputación General de Aragón, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que se acompaña a la presente Resolución.

Lo que se comunica a los efectos oportunos.

Madrid, 10 de noviembre de 1995.-El Subsecretario, Javier Valero Iglesias.

CONVENIO DE COLABORACION ENTRE EL INSTITUTO DE LA JUVENTUD Y EL DEPARTAMENTO DE CULTURA Y EDUCACION DE LA DIPUTACION GENERAL DE ARAGON

En Madrid a 7 de septiembre de 1995.

REUNIDOS

De una parte, la ilustrísima señora doña Rosa María Escapa Garrachón, Directora general del Instituto de la Juventud, en nombre y representación del Gobierno de la Nación, por delegación conferida por Acuerdo del Consejo de Ministros del día 21 de julio de 1995 y, de otra parte, el excelentísimo señor don Vicente Bielsa de Ory, Consejero de Cultura y Educación de la Diputación de Aragón, en virtud de la autorización otorgada por el Consejo de Gobierno de la Diputación General por Acuerdo de 6 de septiembre de 1995,

EXPONEN

Primero.-El artículo 48 de la Constitución Española, encomienda a los poderes públicos la promoción de las condiciones idóneas para la participación libre y eficaz de los jóvenes en el desarrollo económico, social y cultural.

Por su parte, el artículo 35.1.19 del Estatuto de Autonomía de Aragón otorga a esta Comunidad Autónoma competencias exclusivas en materia de juventud.

En consonancia con lo anterior, ambas partes vienen desarrollando programas y actuaciones en materia de juventud que inciden fundamentalmente en la potenciación de hábitos activos y participativos que favorecen la capacidad crítica y de adopción de decisiones, colectivas o individuales, de los propios jóvenes.

Segundo.-Que existe una coincidencia básica en los objetivos y programas, destinados a los jóvenes, que desarrollan tanto el Ministerio de Asuntos Sociales, como el Departamento de Cultura y Educación de la Diputación General de Aragón y que ambas partes consideran necesario crear un marco general de cooperación, que rentabilice los esfuerzos de ambas administraciones en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Por todo ello y en virtud de la representación indicada por cada una de las partes, los abajo firmantes se reconocen mutuamente plena capacidad jurídica y de obrar para la formalización del presente Convenio, de acuerdo con las siguientes

CLAUSULAS

Primera.-1. Es objeto del presente Convenio, el establecimiento de un marco de cooperación entre el Instituto de la Juventud y el Departamento de Cultura y Educación del Gobierno de Aragón, a través de un programa de Información juvenil.

Segunda.-El ámbito de actuación será el de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Tercera.-El desarrollo del Programa de Información juvenil, se articulará de la forma siguiente:

El Departamento de Cultura y Educación de la Diputación General de Aragón, con objeto de cubrir la necesidades informativas que tiene la juventud y favorecer los procesos de inserción en la vida activa de forma tanto individual como colectiva, ha puesto en marcha el Sistema Aragonés de Información joven (a partir de ahora SAIJ) entendido como una red cooperativa de centros y puntos de información juvenil.

El Instituto de la Juventud colaborará con dicha red, de acuerdo con las bases siguientes:

1.ª El Instituto de la Juventud de España cooperará con el Departamento de Cultura y Educación de la Diputación General de Aragón, en la mejora y adecuación de las oficinas Municipales de Información Joven pertenecientes al SAIJ.

A este propósito, el Instituto de la Juventud dotará a cada oficina de cuantas publicaciones efectúe el Instituto de la Juventud durante el año 1995.

2.ª El Instituto de la Juventud de España cooperará con el Departamento de Cultura y Educación de la Diputación General de Aragón en el desarrollo y ultimación de las aplicaciones informáticas de gestión y comunicación que permitirán la interconexión de los diferentes servicios de información juvenil, en la forma que se establece en la cláusula quinta del presente Convenio.

3.ª De igual forma, y al objeto de potenciar la implicación de los propios jóvenes en la transmisión de información, el Instituto de la Juventud cooperará en los programas de formación de los responsables de los servicios de información joven, que a tal fin serán gestionados por la Dirección General de juventud del Departamento de Cultura y Educación de la Diputación General de Aragón.

4.ª Las señas de identidad gráfica de las partes figurarán conjuntamente en los soportes publicitarios de difusión de los cursos de formación mencionados.

Cuarta.-El Departamento de Cultura y Educación de la Diputación General de Aragón se compromete a:

Primero: Mantener informado al Instituto de la Juventud de España de las altas y bajas que se produzcan en el SAIJ, de los convenios de colaboración y las ayudas que se concierten en orden al desarrollo y consolidación del SAIJ. Asimismo, se mantendrá informado de cuantas acciones formativas o jornadas destinadas a los miembros y responsables del SAIJ se celebren durante 1995.

Segundo: Poner a disposición del Instituto de la Juventud la aplicación de gestión y comunicación, cuyo desarrollo prevé el apartado tercero de la cláusula tercera del presente Convenio.

Tercero: Cooperar con el Instituto de la Juventud en cuantos proyectos de documentación e información de carácter nacional inicie.

A este propósito, el Centro Regional de Información y Documentación Juvenil de Aragón (CRIDJA), pondrá a disposición del Instituto de la Juventud cuantas bases documentales del SAIJ solicite.

Cuarto: En la misma línea de colaboración, el CRIDJA remitirá al Instituto de la Juventud de España cuantas publicaciones realice durante 1995.

Quinta.-El Departamento de Cultura y Educación de la Diputación General de Aragón mantendrá informado al Ministerio de Asuntos Sociales de sus previsiones de Convenios y colaboración con otros departamentos ministeriales en el ámbito de juventud, al objeto de promover la debida coordinación de esfuerzos en coherencia con las líneas políticas que se deriven de la aplicación de la segunda fase del Plan de juventud el (1994-97) aprobado el 16 de diciembre de 1994 por el Gobierno de la Nación.

Sexta.-La Diputación General de Aragón se obliga, por el presente Convenio, a desarrollar los programas y actuaciones descritos en el mismo, así como a prestar la asistencia técnica y de infraestructuras que puedan precisar el Instituto de la Juventud para el desarrollo de sus actividades propias en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Séptima.-a) El Instituto de la Juventud del Ministerio de Asuntos Sociales se obliga, por el presente Convenio a aportar la cantidad de 2.500.000 pesetas correspondientes a los créditos presupuestarios del programa 323.A, concepto 226 del presupuesto para 1995 de dicho Instituto, para el desarrollo de los programas descritos en las cláusulas anteriores.

b) El Instituto de la Juventud transferirá a la Comunidad Autónoma de Aragón la cantidad señalada en el apartado a), de la siguiente forma: el 75 por 100 de dicha cantidad a la firma del Convenio y el resto una vez justificada la primera cantidad transferida.

c) La Diputación General de Aragón aportará para la financiación de los mencionados programas una aportación económica, al menos de igual cuantía, que la aportada por el Instituto de la Juventud del Ministerio de Asuntos Sociales.

d) La Comunidad Autónoma de Aragón queda obligada a presentar una Memoria de las actividades realizadas así como a justificar los gastos efectuados con cargo a la segunda cantidad transferida en un plazo máximo de sesenta días una vez finalizado el ejercicio económico.

Las cantidades percibidas y no invertidas en la ejecución de las actividades convenidas, serán reintegradas al Instituto de la Juventud.

e) La validez del presente Convenio estará supeditada a la existencia de consignación adecuada y suficiente en los presupuestos de gasto de 1995 correspondientes a las partes obligadas por esta cláusula.

Octava.-Para el seguimiento de los programas y la comprobación del cumplimiento de los objetivos previstos en el presente Convenio, se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento y Evaluación compuesta por:

A) Departamento de Cultura y Educación de la Diputación General de Aragón:

La Directora general de Juventud del Departamento de Cultura y Educación de la Diputación General de Aragón, como Coordinadora general.

Un técnico de programas de la Dirección General de Juventud.

Un técnico del Centro Regional de Información y Documentación Juvenil de Aragón.

B) Ministerio de Asuntos Sociales:

La Directora del Instituto de la Juventud de España, del Ministerio de Asuntos Sociales, como Coordinadora general.

Dos técnicos del Instituto de la Juventud.

Novena.-Serán funciones de la Comisión Mixta, efectuar el seguimiento y evaluación de los diferentes programas objeto de este Convenio, así como la aprobación de los proyectos de actividades a desarrollar, incluido su coste económico, y resolverá las dudas o criterios encontrados de las partes en la interpretación y aplicación del Convenio.

La Comisión Mixta podrá citar a sus reuniones a cuantas instituciones, organismos o personas considere necesarias para llevar a cabo el presente Convenio, previo acuerdo de ambas Coordinadoras Generales.

Décima.-El presente Convenio de actuación conjunta surtirá efectos a partir del día siguiente de su firma por las partes, extendiéndose su vigencia hasta el 31 de diciembre de 1995.

Undécima.-El presente Convenio tiene naturaleza jurídico-administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 3.c) de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas. La jurisdicción contencioso-administrativa será la competente para conocer de cuantos litigios puedan derivarse del Convenio.

Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio en duplicado ejemplar en el lugar y fecha antes indicados.

Por el Instituto de la Juventud, Rosa Escapa Garrachón.-Por el Departamento de Cultura y Educación, Vicente Bielsa de Ory.

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