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Documento BOE-A-1995-25850

Resolución de 8 de noviembre de 1995, de la Subsecretaría, por la que se concede ayuda para la financiación de gastos de inversión al centro de Educación Primaria/EGB «Aristos», de Albacete.

Publicado en:
«BOE» núm. 285, de 29 de noviembre de 1995, páginas 34621 a 34621 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1995-25850

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución de la Subsecretaría de 29 de junio de 1995 («Boletín Oficial del Estado» del 15 de julio), se resolvió la convocatoria a que se refería la Orden de 23 de noviembre de 1994, por la que se convocaban ayudas para la financiación de gastos de inversión en centros docentes concertados.

Con fecha 27 de septiembre de 1995 la Dirección Provincial de Educación y Ciencia de Albacete remite reclamación presentada por el centro concertado de Educación Primaria/EGB «Aristos», de Albacete, al no figurar en la Resolución de 29 de junio de 1995, ni como centro beneficiario de ayuda, ni como centro al que se le hubiera denegado, teniendo en cuenta que éste entregó la solicitud, así como toda la documentación complementaria, en la Dirección Provincial dentro del plazo establecido en la Orden de 23 de noviembre de 1994.

Considerando que la no inclusión en la Resolución de 29 de junio de 1995 fue por causas ajenas al centro, según se refleja en el informe emitido el 27 de septiembre de 1995 por el Servicio Técnico de Inspección de la Dirección Provincial de Educación y Ciencia en Albacete, y que el centro «Aristos» cumple todos los requisitos establecidos en el apartado tercero de la Orden de 23 de noviembre de 1994,

Esta Subsecretaría, previo informe favorable de la Intervención Delegada del Departamento, ha resuelto:

Primero.-Conceder al centro de Educación Primaria/EGB «Aristos», de Albacete, la cantidad de 1.607.600 pesetas, en concepto de ayuda para la financiación de gastos de inversión, de acuerdo con la puntuación obtenida en aplicación del baremo aprobado en la reunión del día 23 de mayo de 1995 por la Comisión de Estudio y Valoración, constituida para la concesión de ayudas para la financiación de gastos de inversión en centros concertados.

Segundo.-El centro al que se concede la ayuda deberá presentar ante la Dirección Provincial del Departamento, en el plazo de un mes, a contar desde la fecha del libramiento de la ayuda concedida, la justificación correspondiente a la reducción o cancelación del préstamo obtenido para la realización de las inversiones que motivaron la solicitud en cantidad igual a la ayuda otorgada por la presente Resolución. En consecuencia, el importe concedido habrá de ser destinado íntegramente para disminuir el capital pendiente del préstamo otorgado en su día, no pudiendo considerarse como justificante las cantidades abonadas a las entidades financieras que correspondan a amortizaciones de vencimiento fijo.

Tercero.-Si transcurrido el plazo mencionado en el apartado anterior el centro no presentase la documentación exigida, la Dirección General de Programación e Inversiones podrá ordenar el reintegro al Tesoro de la cantidad librada, con los intereses de demora correspondientes, sin perjuicio de las responsabilidades que, en su caso, pudieran exigirse.

Cuarto.-Contra esta Resolución podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», con la previa comunicación que exige el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Madrid, 8 de noviembre de 1995.-El Subsecretario, Francisco Hernández Spínola.

Ilmo. Sr. Director general de Programación e Inversiones.

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