En el recurso contencioso-administrativo número 04/238/94, seguido ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Cuarta, de la Audiencia Nacional, entre «Argisei, Sociedad Anónima» y la Administración General del Estado, sobre posible incumplimiento de la cuota de pantalla de películas comunitarias, ha recaído sentencia en 26 de mayo de 1995, cuyo fallo es el siguiente:
«Fallamos:
Primero.-Rechazar la petición dirigida por la parte actora a este Tribunal para que se plantee cuestión de inconstitucionalidad sobre los preceptos que invoca.
Segundo.-Estimar parcialmente el recurso contencioso-administrativo, interpuesto por la representación procesal de la empresa mercantil "Argisei, Sociedad Anónima", contra las actuaciones a que el mismo se contrae; que anulamos en lo que se refiere a la cuantía de la multa impuesta, que declaramos no ajustada a Derecho; reduciéndola este Tribunal a la cuantía de 490.000 pesetas.»
En virtud de lo cual, este Ministerio dispone que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y que se publique dicho fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 6 de noviembre de 1995.-P. D. (Orden de 9 de junio de 1994), el Subsecretario, Enrique Linde Paniagua.
Ilmo. Sr. Director general del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.
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