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Documento BOE-A-1995-25879

Resolución de 2 de octubre de 1995, de la Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura, por la que se adecua la protección que goza la Chimenea en La Malagueta, de Málaga, a lo previsto en la disposición transitoria de la Ley 1/1991, del Patrimonio Histórico Andaluz.

Publicado en:
«BOE» núm. 285, de 29 de noviembre de 1995, páginas 34630 a 34631 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-A-1995-25879

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 20 de junio de 1980 se incoó expediente de declaración de monumento histórico-artístico, a favor de la Chimenea en la Malagueta, en calle Maestranza, número 4, de Málaga, como única forma de protección en aquel momento existente.

Sin embargo, la riqueza de nuestro patrimonio histórico y la variedad de los elementos que lo integran, hacen que no exista uniformidad en los valores de todos ellos, sino que el interés y las necesidades de protección de cada uno sean diferentes.

Con la promulgación de la Ley 1/1991, de 3 de junio, del Patrimonio Histórico Andaluz, se constituye el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como instrumento para la salvaguardia de los bienes en él inscritos, la consulta y divulgación del mismo, pudiéndose realizar la inscripción en este Catálogo, con carácter genérico, cuando se pretenda únicamente identificar un bien como parte de nuestro patrimonio y el cumplimiento de las obligaciones generales establecidas para todos los bienes así inscritos; o con carácter específico, cuando se quiera aplicar las normas generales y particulares especialmente previstas en la Ley para esta clase de inscripciones.

Con ello se abren varias posibilidades que permiten ofrecer un sistema de protección más individualizado y ajustado a los valores de cada bien.

Teniendo en cuenta lo expresado anteriormente, y a fin de cumplir con lo preceptuado en la disposición transitoria de la referida Ley 1/1991, del Patrimonio Histórico Andaluz, que preceptúa la inclusión en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz de los bienes declarados, o en trámite de declaración, de interés cultural, con arreglo a la Ley 16/1985, de 25 de junio, se ha creído más adecuada a las características de este inmueble, su inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, con carácter genérico, por lo que, con fecha 25 de julio de 1994, fue incoado el expediente correspondiente.

Siendo suficiente, por tanto, la protección ofrecida mediante su inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, y de acuerdo con la propuesta formulada por el Servicio de Protección del Patrimonio Histórico,

Esta Dirección General ha resuelto dejar sin efecto la Resolución de 20 de junio de 1980, por la que se incoaba expediente de declaración de monumento histórico-artístico, a favor de la Chimenea en la Malagueta en calle Maestranza, número 4, de Málaga.

Contra esta Resolución cabrá interponer recurso ordinario ante el excelentísimo señor Consejero de Cultura en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación.

Sevilla, 2 de octubre de 1995.-El Director general de Bienes Culturales, Marcelino Sánchez Ruiz.

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