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Documento BOE-A-1995-25926

Orden de 27 de octubre de 1995 por la que se autoriza la ampliación de unidades al centro privado de Educación Infantil «María Auxiliadora», de Santander (Cantabria).

Publicado en:
«BOE» núm. 286, de 30 de noviembre de 1995, páginas 34766 a 34766 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1995-25926

TEXTO ORIGINAL

Vista la solicitud presentada por don Joaquín Egozcue Alonso, en representación de la titularidad del centro privado de Educación Infantil «María Auxiliadora», domiciliado en la calle General Dávila, número 73, de Santander (Cantabria), sobre ampliación de dos unidades de Educación Infantil, segundo ciclo, que unidas a las tres unidades anteriormente autorizadas, según Orden de 24 de junio de 1994, daría lugar a un centro de cinco unidades de Educación Infantil de segundo ciclo, con 125 puestos escolares,

Este Ministerio, de conformidad con el artículo 14.1 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril («Boletín Oficial del Estado» del 9), ha resuelto autorizar el centro de Educación Infantil «María Auxiliadora», domiciliado en la calle General Dávila, número 73, Santander (Cantabria), la ampliación de dos unidades de Educación Infantil, segundo ciclo, con 50 puestos escolares, que, unidos a los 75 ya autorizados, dan una capacidad para el centro de 125 puestos escolares y cinco unidades. Provisionalmente, hasta finalizar el curso escolar 1999/2000, con base en el número 4 del artículo 17 del Real Decreto 986/1991, dicho centro podrá funcionar con una capacidad de cinco unidades de segundo ciclo y 165 puestos escolares.

El personal que atienda las unidades autorizadas deberá reunir los requisitos sobre titulación que establece el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio («Boletín Oficial del Estado» del 26).

La titularidad del centro remitirá a la Dirección Provincial del Ministerio de Educación y Ciencia de Cantabria la relación del profesorado, con indicación de su titulación respectiva.

La mencionada relación deberá ser aprobada expresamente por la Dirección Provincial de Cantabria, previo informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, de acuerdo con el artículo 7.º del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril.

El centro deberá cumplir la norma básica de la edificación NBE CPI/91, de condiciones de protección contra incendios en los edificios, aprobada por el Real Decreto 279/1991, de 1 de marzo.

Contra la presente Orden, el interesado podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de conformidad con lo establecido en los artículos 37.1 y 58 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956 y artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 27 de octubre de 1995.-P. D. (Orden de 2 de marzo de 1988, «Boletín Oficial del Estado» del 4), la Directora general, Carmen Maestro Martín.

Ilma. Sra. Subdirectora general de Régimen Jurídico de los Centros.

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