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Documento BOE-A-1995-25938

Orden de 11 de octubre de 1995 por la que se concede la autorización para su apertura y funcionamiento a los centros incompletos «Juan Pablo Duarte», de Arena Gorda-Punta Cana, Higüey (La Altagracia), en la República Dominicana.

Publicado en:
«BOE» núm. 286, de 30 de noviembre de 1995, páginas 34771 a 34771 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1995-25938

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente instruido a instancia de doña Margarita Thomas Rosselló, solicitando autorización para la apertura y funcionamiento de un centro incompleto de Educación Infantil y otro de Educación Primaria, que se denominarían «Juan Pablo Duarte», a ubicar en el Complejo Turístico Riu, de Arena Gorda-Punta Cana, Higüey (La Altagracia), en la República Dominicana,

Este Ministerio, de conformidad con el artículo 7.º del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril («Boletín Oficial del Estado» del 9), ha dispuesto:

Primero.-Conceder la autorización para su apertura y funcionamiento y proceder a la inscripción en el Registro de Centros de los centros incompletos que a continuación se señalan:

Denominación genérica: Centro de Educación Infantil.

Denominación específica: «Juan Pablo Duarte».

Persona o entidad titular: «Macao Caribe Beach, Sociedad Anónima».

Domicilio: Complejo Turístico RIU, Arena Gorda-Punta Cana, Higüey (La Altagracia), en la República Dominicana.

Enseñanzas que se autorizan: Segundo Ciclo de Educación Infantil.

Capacidad: Una unidad.

Denominación genérica: Centro de Educación Primaria.

Denominación específica: «Juan Pablo Duarte».

Persona o entidad titular: «Macao Caribe Beach, Sociedad Anónima».

Domicilio: Complejo Turístico RIU, Arena Gorda-Punta Cana, Higüey (La Altagracia), en la República Dominicana.

Enseñanzas que se autorizan: Educación Primaria.

Capacidad: Una unidad.

Segundo.-El centro deberá cumplir la norma básica de la edificación NBE CPI/91, de condiciones de protección contra incendios en los edificios, aprobada por el Real Decreto 279/1991, de 1 de marzo.

Tercero.-El personal que atienda las unidades autorizadas deberá reunir los requisitos sobre titulación que establece el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio («Boletín Oficial del Estado» del 26).

La titularidad del centro remitirá a la Administración Educativa competente la relación del profesorado, con indicación de su titulación respectiva. La mencionada relación deberá ser aprobada expresamente, de acuerdo con el artículo 7.º del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril.

Cuarto.-Quedan dichos centros obligados al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden para los centros.

Quinto.-Contra la presente Orden el interesado podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de conformidad con lo establecido en los artículos 37.1 y 58, de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, y artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 11 de octubre de 1995.-P. D. (Orden de 26 de octubre de 1988, «Boletín Oficial del Estado» del 28), el Secretario de Estado de Educación, Alvaro Marchesi Ullastres.

Ilma. Sra. Directora general de Centros Escolares.

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