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Documento BOE-A-1995-26047

Orden de 16 de noviembre de 1995 por la que se establecen las normas generales y de procedimiento a que deben atenerse las convocatorias específicas de ayudas para la formación continua de profesores y formadores de lenguas extranjeras de acuerdo con la acción B del Programa Lingua (capítulo 3 del Programa Sócrates).

Publicado en:
«BOE» núm. 287, de 1 de diciembre de 1995, páginas 34937 a 34940 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1995-26047

TEXTO ORIGINAL

El Programa Sócrates fue adoptado el 14 de marzo de 1995 por el Consejo de Ministros de la Unión Europea como un programa de acción para la cooperación entre los Estados en el campo de la educación.

En el marco de este programa, y su capítulo 3, se encuentra el Programa Lingua, cuyos objetivos principales son promover el conocimiento de lenguas de los diversos Estados miembros y contribuir a la mejora cualitativa de la enseñanza y aprendizaje de lenguas de la Unión Europea.

De las cinco acciones que comprende el Programa Lingua, la acción B (anteriormente acción Ia) contempla las medidas destinadas a promover la formación continua de profesores y formadores de lenguas extranjeras.

Por ello, el Ministerio de Educación y Ciencia, con el acuerdo mayoritario de los órganos de gobierno de las Comunidades Autónomas que ejercen competencias educativas y de conformidad con la Orden de 8 de noviembre de 1991 («Boletín Oficial del Estado» del 15) por la que se establecen las bases para la concesión de ayudas y subvenciones con cargo a créditos presupuestarios del Ministerio de Educación y Ciencia y de sus organismos autónomos, ha tenido a bien disponer:

Primero.-1. La presente Orden será de aplicación a las convocatorias de ayudas que, de acuerdo con la acción B del Programa Lingua, se publiquen con posterioridad a su entrada en vigor.

2. Estas ayudas irán destinadas a maestros, profesores y formadores de lenguas extranjeras, con el fin de darles la oportunidad de participar en actividades de formación continua en otros Estados miembros de la Unión Europea.

3. Las Administraciones que ejercen competencias plenas en materia de educación publicarán en sus respectivos diarios oficiales, con suficiente antelación a los plazos de presentación de instancias, las respectivas convocatorias específicas de ayudas.

4. Para el desarrollo de la acción B y, teniendo en cuenta el número de profesores, se destinarán las cantidades detalladas a continuación, de acuerdo con la siguiente distribución:

a) Ambito territorial en el que la Administración educativa corresponde al Ministerio de Educación y Ciencia: 360.877 ecus.

b) Comunidades Autónomas con competencias plenas en materia de educación: 559.493 ecus, distribuidos como sigue:

Junta de Andalucía: 159.868.

Gobierno de Canarias: 41.509.

Generalidad de Cataluña: 144.498.

Junta de Galicia: 64.426.

Gobierno de Navarra: 11.597.

Gobierno Vasco: 52.185.

Generalidad Valenciana: 85.410.

5. Las ayudas, de hasta un máximo de 1.500 ecus por beneficiario, se asignarán para contribuir a los gastos de enseñanza, viaje y estancia ocasionados por la asistencia a la actividad de formación. La cuantía de las ayudas será fijada individualmente, teniendo en cuenta la actividad de formación, la duración, los gastos de inscripción y enseñanza, así como el lugar de celebración de la misma.

6. Tendrán prioridad:

a) Los solicitantes cuya actividad de formación cumpla una de las siguientes condiciones:

Contribuya a la diversificación de la oferta de lenguas extranjeras, así como a la enseñanza de las lenguas menos utilizadas y enseñadas del programa Lingua A. A estos efectos, se considerarán como tales todas las lenguas citadas en el apartado primero.7, excluyendo el inglés y el francés.

Esté directamente relacionada con el uso de nuevas tecnologías o de la educación a distancia.

Esté dirigida a la enseñanza de personas desfavorecidas y que tengan necesidad de un apoyo especial para el aprendizaje de las lenguas extranjeras.

b) Los solicitantes que estén participando durante el curso 1995/96 en un Programa de Cooperación Europea (PCE) en el marco de la acción A (anteriormente acción Ib) del Programa Lingua.

c) Las Administraciones educativas competentes podrán establecer en sus respectivas convocatorias otras prioridades adicionales a las citadas en esta Orden, de acuerdo con los objetivos de sus planes específicos de actuación. Estas prioridades, en caso de existir, se harán constar en un baremo adicional al publicado en esta Orden.

7. Las lenguas que abarca el Programa a efectos de solicitud de estas ayudas son:

Alemán, danés, finlandés, francés, griego moderno, islandés, neerlandés, inglés, irlandés (gaélico), italiano, luxemburgués, noruego, portugués y sueco, enseñadas como lenguas extranjeras.

Requisitos

Segundo.-1. Podrán solicitar estas ayudas:

1.1 Los maestros, profesores de secundaria y profesores de las Escuelas Oficiales de Idiomas de centros docentes públicos o privados de acuerdo con la normativa vigente y que, al formular su solicitud, cumplan una de las siguientes condiciones:

a) Que tengan como actividad regular la enseñanza de una de las lenguas del Programa Lingua citadas en el apartado primero.7.

b) Que, estando en situación de excedencia, vayan a incorporarse a su puesto de trabajo en el curso 1996/97. Esta circunstancia deberá ser acreditada convenientemente.

c) Que formen parte de programas de reciclaje en el ejercicio de una lengua extranjera, debidamente justificados por la Administración educativa correspondiente.

d) Que estén impartiendo un nivel, área o asignatura en la lengua extranjera para la que solicitan la actividad de formación, siempre que la misma no sea su lengua materna.

e) Que estén destinados en los servicios técnicos de apoyo a la enseñanza y perfeccionamiento de lenguas extranjeras o en las unidades que la Administración educativa competente de cada Comunidad Autónoma determine en su convocatoria.

1.2 Los Inspectores de Educación y Asesores de Formación en centros de profesores o instituciones similares de las Administraciones educativas competentes, que tengan relación directa con la enseñanza de lenguas extranjeras.

2. Los solicitantes deberán cumplir obligatoriamente las siguientes condiciones:

a) No haber disfrutado de una ayuda de la acción I del Programa Lingua en las dos convocatorias anteriores.

b) Tener tres años de experiencia como mínimo en la enseñanza de lenguas extranjeras, salvo en el caso de los maestros y profesores citados en los apartados segundo.1.1.c y segundo.1.1.d, quienes deberán acreditar tres años como mínimo de docencia en centros docentes públicos o privados de acuerdo con la normativa vigente.

c) Para los maestros y profesores citados en el apartado segundo 1.1.a, estar impartiendo actualmente la lengua para la que se solicita la actividad de formación.

3. Las condiciones que habrá de cumplir la actividad de formación para la que se solicita la ayuda serán las siguientes:

a) Tendrá como finalidad principal el perfeccionamiento de la actividad docente y formativa del solicitante.

b) Tendrá una duración mínima de dos semanas y cuarenta horas lectivas.

4. Las Administraciones que ejercen competencias plenas en materia de educación podrán establecer en sus respectivas convocatorias otros requisitos y condiciones adicionales a las citadas en esta Orden, si así lo consideran oportuno.

Solicitudes

Tercero.-1. Los profesores que reúnan dichas condiciones formularán sus solicitudes por medio de instancia, según el modelo que figure en las distintas convocatorias, a la que acompañarán los documentos acreditativos que se establezcan en dichas convocatorias para justificar las condiciones establecidas en el apartado segundo.2 de esta Orden.

2. La acreditación de los méritos académicos y profesionales relacionados con el idioma se hará de acuerdo al baremo que figura en el anexo I de la presente Orden y al baremo adicional que, en su caso, figure en las distintas convocatorias.

3. Relación numerada, fechada y firmada, de la documentación presentada, siguiendo el orden que aparece en el baremo establecido en el anexo I de esta Orden y el baremo adicional que, en su caso, figure en las distintas convocatorias.

Presentación de solicitudes

Cuarto.-Las solicitudes serán dirigidas al órgano y presentadas en las dependencias que cada una de las Administraciones que ejercen competencias plenas en materia de educación determine en su respectiva convocatoria específica.

Plazo de presentación de solicitudes

Quinto.-Los plazos de presentación de solicitudes y documentos a que se hace referencia en el apartado tercero de esta Orden se establecerán en las respectivas convocatorias específicas. En ningún caso dicha fecha será posterior al día 20 de febrero de 1996.

Selección

Sexto.-La evaluación de las solicitudes y la selección del profesorado la llevará a cabo cada una de las Administraciones que ejercen competencias plenas en materia de educación en su respectivo ámbito territorial, de acuerdo con los criterios que figuren en los apartados primero, segundo y tercero y con el baremo que figura en el anexo I de esta Orden, así como los criterios y baremos adicionales que determinen las respectivas convocatorias específicas.

En el caso de los maestros y profesores citados en los apartados segundo.1.1.c y segundo.1.1.d, se adaptarán dichos baremos al nivel, área o asignatura impartida por los solicitantes.

Resolución de la convocatoria

Séptimo.-1. Dentro de los tres meses siguientes a la finalización del plazo de recepción de solicitudes, las Administraciones que ejercen competencias plenas en materia de educación harán pública una relación provisional con la resolución de la convocatoria, en la que se hará constar, como mínimo:

a) Relación de solicitudes seleccionadas y ayuda asignada a cada una de ellas.

b) Relación de solicitudes suplentes por orden de puntuación.

c) Relación de solicitudes excluidas, con especificación de la causa.

2. Los candidatos podrán presentar reclamaciones ante el correspondiente órgano de selección durante los plazos que establezcan las respectivas convocatorias específicas. Transcurrido dicho plazo, una vez estudiadas y, en su caso, atendidas dichas reclamaciones, las Administraciones convocantes publicarán en los respectivos diarios oficiales la resolución definitiva de concesión de ayudas, en la que se incluirá una relación nominativa de los beneficiarios, expresando la cuantía de la ayuda concedida, en cada caso, así como una relación nominativa de las solicitudes denegadas por insuficiencia de fondos y solicitudes excluidas con especificación de la causa.

3. Las Comunidades Autónomas mencionadas en el apartado primero.4.b, comunicarán al Ministerio de Educación y Ciencia las respectivas resoluciones de concesiones de ayudas y aportarán todos los datos o documentos que se precisen enviar a las correspondientes instancias de la Unión Europea.

Aceptaciones y renuncias

Octavo.-En las convocatorias respectivas se establecerán los plazos y procedimientos de aceptación o renuncia de las ayudas adjudicadas, una vez hechas públicas las relaciones provisionales mencionadas en el apartado séptimo.1, de esta Orden.

Retirada de documentos

Noveno.-En las convocatorias respectivas se establecerán los plazos y procedimiento de retirada de documentación una vez publicadas las resoluciones definitivas correspondientes y finalizados los plazos para la interposición de recursos.

Justificación y percepción de la ayuda

Décimo.-1. El pago efectivo de la totalidad de la ayuda se hará al interesado una vez realizada la actividad. Para ello, remitirá los documentos que se especifiquen en las distintas convocatorias para justificar la ayuda concedida.

2. Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de ayudas y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de las resoluciones de concesión.

3. Los beneficiarios de ayuda estarán obligados a facilitar cuanta información le sea requerida por el organismo competente, quedando sometidos a las actuaciones de control financiero que corresponda y a las de comprobación que puedan efectuar los órganos competentes de las diversas Administraciones educativas convocantes.

Recursos

Undécimo.-Contra la presente Orden, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», podrá interponerse recurso contencioso-administrativo previa la preceptiva comunicación a este Ministerio, según previene el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 16 de noviembre de 1995.-P. D. («Boletín Oficial del Estado» de 28 de octubre de 1988), el Secretario de Estado de Educación, Alvaro Marchesi Ullastres.

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Educación.

ANEXO I

Baremo

Méritos / Total puntos máximos / Documentos

1. Méritos docentes:

1.1 Por cada año de docencia como profesor de las lenguas del Programa Lingua, a partir de los tres años exigidos, 0,25 puntos. / 2 / Certificación de servicios según modelo que aporten las Administraciones educativas correspondientes, certificada por los servicios competentes. Nombramientos de servicios prestados como interino o certificado de servicios prestados en la enseñanza privada.

1.2 Por la condición de catedrático adquirida. / 0,20

1.3 Participación en proyectos de innovación o de formación en centros docentes, todos ellos, relacionados con las lenguas del Programa Lingua (hasta 0,25 por curso y proyecto). / 2 / Fotocopias compulsadas de las certificaciones acreditativas.

1.4 Actividades docentes que demuestren dedicación a la enseñanza de las lenguas del Programa Lingua: Intercambios, experiencias didácticas u otras actividades reconocidas por la Administración educativa correspondiente (hasta 0,50 por actividad). / 2 / Fotocopias compulsadas de las certificaciones acreditativas.

2. Actividades de formación permanente:

2.1 Dirección, docencia y/o coordinación en actividades de formación permanente relacionadas con las lenguas del Programa Lingua y su metodología, reconocidas por las Administraciones educativas correspondientes. / 2 / Fotocopias compulsadas de las certificaciones acreditativas.

2.2 Asistencia a cursos, seminarios, grupos estables de trabajo u otras modalidades de formación permanente relacionadas con las lenguas del Programa Lingua y su metodología, reconocidas por las Administraciones educativas correspondientes. / 3 / Fotocopias compulsadas de las certificaciones acreditativas.

2.3 Adscripción a un CPR o una institución similar de las Comunidades Autónomas como Asesor de Formación permanente de Idiomas o figuras similares de las Comunidades Autónomas (0,50 por año). / 2 / Fotocopia compulsada de los nombramientos.

3. Publicaciones, investigaciones y otros trabajos sobre las lenguas del Programa Lingua y su enseñanza. / 2 / Ejemplares correspondientes. En el caso de investigaciones sin publicar, avalados por organismos públicos.

4. Méritos académicos:

Títulos y diplomas relacionados con la lengua del Programa Lingua para la que se solicita la ayuda, con excepción del alegado para su ingreso en el cuerpo y/o necesario para el puesto de trabajo que se desempeña. / 5 / Fotocopia compulsada de los títulos o certificados o estudios.

5. Valoración de la solicitud en relación con las prioridades establecidas por el Programa Lingua (apartado primero.6). / 2 / Documentos justificativos.

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