Está Vd. en

Documento BOE-A-1995-26074

Orden de 23 de noviembre de 1995 por la que se modifica la Orden de 25 de noviembre de 1991, sobre autorización de almazaras.

Publicado en:
«BOE» núm. 288, de 2 de diciembre de 1995, páginas 35010 a 35010 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1995-26074
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1995/11/23/(2)

TEXTO ORIGINAL

El Reglamento (CEE) 136/66, del Consejo, de 22 de septiembre, por el que se establece una organización común en el mercado de las materias grasas, prevé en su artículo 5 la concesión de una ayuda a la producción de aceite de oliva. Las normas generales relativas a la concesión de dicha ayuda han sido adoptadas mediante el Reglamento (CEE) 2261/84, del Consejo, de 17 de julio, estableciéndose las modalidades de aplicación del régimen de la ayuda por el Reglamento (CEE) 3061/84, de la Comisión, de 31 de octubre.

La reglamentación comunitaria ha dispuesto que las almazaras que intervengan en el régimen de la producción de aceite de oliva por el que vaya a solicitarse la ayuda a la producción, será autorizada previamente por el Estado miembro. Dicha autorización comporta la habilitación para emitir, en su caso, el certificado de entrada y molturación de la aceituna, y la obligación de someterse a las exigencias de la normativa comunitaria en cuanto al control y al mantenimiento de una contabilidad de existencias en las condiciones que se determinen.

Con objeto de instrumentar el procedimiento para la concesión de la autorización y establecer las obligaciones que deberían cumplir las almazaras que deseaban intervenir en el régimen de la ayuda a la producción del aceite de oliva, se aprobó la Orden de 25 de noviembre de 1991, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

La experiencia adquirida en los últimos tiempos, así como las modificaciones introducidas en la normativa comunitaria sobre la materia y las recomendaciones formuladas por la Comisión de la Unión Europea en materia de controles hacen necesario modificar la Orden de 25 de noviembre de 1991, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

En su virtud, tengo a bien disponer:

Artículo único.

Se añade al artículo 6 de la Orden de 25 de noviembre de 1991, el siguiente segundo párrafo:

Para el ejercicio de los controles que tiene encomendados, las almazaras autorizadas, remitirán a la Agencia para el Aceite de Oliva, dentro de los primeros diez días naturales de cada mes, una copia diligenciada por el titular, representante o persona autorizada, en su caso, del resumen mensual del anexo III de la contabilidad de existencias, correspondiente al mes anterior.

Disposición final.

La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 23 de noviembre de 1995.

ATIENZA SERNA

Ilmos. Sres. Secretario general de Producciones y Mercados Agrarios, Director general del SENPA y Director de la Agencia para el Aceite de Oliva.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 23/11/1995
  • Fecha de publicación: 02/12/1995
  • Fecha de entrada en vigor: 03/12/1995
Referencias anteriores
Materias
  • Aceites vegetales
  • Aceitunas

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid