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Documento BOE-A-1995-26192

Real Decreto 1823/1995, de 3 de noviembre, por el que se crea una escuela de Educación Infantil, promovida por el Ayuntamiento de Fortuna (Murcia).

Publicado en:
«BOE» núm. 288, de 2 de diciembre de 1995, páginas 35043 a 35044 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1995-26192

TEXTO ORIGINAL

El Ayuntamiento de Fortuna (Murcia), ha promovido la creación de una escuela de educación infantil, al amparo de lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, del artículo 4 del Reglamento orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria, aprobado por Real Decreto 819/1993, de 28 de mayo, y del artículo 19 del Real Decreto 2274/1993, de 22 de diciembre, de Cooperación de las Corporaciones Locales con el Ministerio de Educación y Ciencia.

La citada escuela se encuentra incluida en las previsiones de la programación educativa efectuada para la zona en la que se ubica, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, y en el artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

Se ha verificado el cumplimiento de los requisitos mínimos establecidos en el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, y se ha suscrito el correspondiente convenio regulador del régimen económico y de funcionamiento de la escuela, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento orgánico antes citado.

En su virtud, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, a iniciativa del Ayuntamiento de Fortuna (Murcia), a propuesta del Ministro de Educación y Ciencia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 3 de noviembre de 1995,

D I S P O N G O :

Artículo 1.

Se crea la escuela de educación infantil que se describe a continuación:

Denominación genérica: escuela de educación infantil.

Denominación específica: «Escuela Infantil Laboral».

Persona o entidad titular: Excelentísimo Ayuntamiento de Fortuna (Murcia).

Domicilio: calle Pedro Flores, sin número.

Localidad: Fortuna.

Municipio: Fortuna.

Provincia: Murcia.

Enseñanzas autorizadas: primer ciclo de educación infantil.

Capacidad: tres unidades.

La capacidad máxima de las unidades del primer ciclo en funcionamiento, en cada momento, no podrá exceder del número de puestos escolares que resulte de la aplicación de las ratios que, en cuanto a superficie mínima requerida por puesto escolar y número máximo de alumnos por unidad, según la edad de los niños escolarizados, se determinan en los artículos 10.b) y 13.1 del Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias.

Artículo 2.

La escuela de educación infantil a que se refiere este Real Decreto, se regirá por lo dispuesto en: la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación; el Reglamento orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria, aprobado por Real Decreto 819/1993, de 28 de mayo; el Real Decreto 377/1993, de 12 de marzo, y las Ordenes de 1 de abril de 1993 («Boletín Oficial del Estado» del 7) y 21 de marzo de 1994 («Boletín Oficial del Estado» del 30), en cuanto a la admisión de alumnos; el Real Decreto 2274/1993, de 22 de diciembre, de Cooperación de las Corporaciones Locales con el Ministerio de Educación y Ciencia y, especialmente, por el convenio suscrito entre el Ministerio de Educación y Ciencia y el Ayuntamiento de Fortuna (Murcia), en cuanto al régimen económico y de funcionamiento de la escuela.

Artículo 3.

La escuela infantil laboral de Fortuna implantará las enseñanzas del primero ciclo de educación infantil con efectos del próximo curso escolar.

Artículo 4.

Las modificaciones de los elementos identificadores de la escuela, tal como quedan definidos en el artículo 1, deberán ser autorizadas por Orden del Ministro de Educación y Ciencia, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 13 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones de centros docentes privados, para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias.

Dado en Madrid a 3 de noviembre de 1995.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Educación y Ciencia,

JERONIMO SAAVEDRA ACEVEDO

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