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Documento BOE-A-1995-26196

Orden de 6 de noviembre de 1995 por la que se autoriza la absorción de «Labmar», Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, número 9, por «unión Museba Ibesvico», Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, número 271.

Publicado en:
«BOE» núm. 288, de 2 de diciembre de 1995, páginas 35046 a 35046 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1995-26196

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente incoado en virtud de documentación presentada en solicitud de autorización para que «Unión Museba Ibesvico», Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, número 271, con domicilio social en Madrid, calle Capitán Haya, número 31, absorba a «Labmar», Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 9, con domicilio en Barcelona, calle Diputación, número 276; todo ello al amparo de lo dispuesto en el artículo 46.2 del Reglamento General sobre colaboración en la gestión de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1509/1976, de 21 de mayo («Boletín Oficial del Estado» de 2 de julio); y

Teniendo en cuenta que, por cada una de las entidades solicitantes se ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el Reglamento General antes citado, acompañando la solicitud de autorización y la certificación de los acuerdos adoptados al efecto,

Visto lo actuado, los preceptos legales citados y demás disposiciones de general aplicación,

Este Ministerio, en virtud de las facultades que le están conferidas, ha tenido a bien disponer lo siguiente:

Primero.-Autorizar, con efectos de 1 de noviembre de 1995, la absorción por «Unión Museba Ibesvico», Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, número 271, de «Labmar», Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, número 9, conservando la primera su propia denominación y causando baja la segunda en el Registro de Entidades autorizadas para colaborar en la gestión de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, sin que se abra, respecto de la misma, proceso liquidatorio.

Segundo.-La Mutua absorbente se subrogará en todos los derechos y obligaciones de la absorbida.

Tercero-Autorizar el cambio de titularidad, a favor de Entidad absorbente, de la fianza constituida por la Mutua absorbida, que deberá continuar hasta tanto no se solicite su regulación, a disposición del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Madrid, 6 de noviembre de 1995.-P. D. (Orden de 16 de noviembre de 1992, «Boletín Oficial del Estado» del 18), el Secretario general para la Sefuridad Social.

Sr. Director general de Ordenación Jurídica y Entidades Colaboradores de la Seguridad Social, Adolfo Jiménez Fernández.

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