En el recurso contencioso-administrativo número 719/1993, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por «Zumos y Frutos, Sociedad Anónima», contra Resolución del Registro de la Propiedad Industrial de 22 de abril de 1991, se ha dictado, con fecha 23 de marzo de 1995 por el citado Tribunal, sentencia, declarada firme, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que desestimando el recurso interpuesto por el Procurador don José Ignacio Ochoa Blanco-Recio, en nombre y representación de la entidad "Zumos y Frutos, Sociedad Anónima", contra la desestimación del recurso de reposición por el Registro de la Propiedad Industrial formulado contra la Resolución de 22 de abril de 1991, por la que se concedió la marca número 1.324.849, denominada "Frutemsa", debemos declarar y declaramos que dichas Resoluciones son ajustadas a derecho; sin hacer imposición de costas.»
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia, y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 31 de octubre de 1995.-El Director general, Julián Alvarez Alvarez.
Sr. Secretario general de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
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