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El Real Decreto 1420/1990, de 26 de octubre, estableció el título universitario oficial de Diplomado en Terapia Ocupacional. Sin embargo, los estudios que van a dar lugar a la obtención del citado título ya se habían venido impartiendo, con anterioridad a su incorporación a la Universidad, a partir de los años sesenta, en la Escuela de Terapia Ocupacional dependiente de la Escuela Nacional de Sanidad, del Ministerio de Sanidad y Consumo, de cuya Junta Rectora formaba parte como Vicepresidente el Decano de la Facultad de Medicina. Fruto de esta labor ha sido la titulación por la referida Escuela Nacional de Sanidad de un conjunto de profesionales que, con un indiscutible grado de preparación técnica, han venido desempeñando funciones equivalentes a las propias del título universitario de reciente creación.
La sustancial identidad de las enseñanzas impartidas hasta ahora, siguiendo las normas de la Federación Mundial de Terapeutas Ocupacionales (WFOT), por la Escuela de Terapia Ocupacional, dependiente de la Escuela Nacional de Sanidad, y por la Universidad en materia de Terapia Ocupacional, tanto en la homogeneidad de los planes de estudio, carga docente, requisitos de acceso, nivel del profesorado, duración de las enseñanzas y la calidad de las mismas, así como la conveniencia de evitar innecesarios conflictos de competencias profesionales, hace necesario establecer, como en ocasiones anteriores de incorporación a la Universidad de estudios no universitarios, los requisitos que permitan a quienes posean el diploma o título de Terapeuta Ocupacional, expedido por la Escuela Nacional de Sanidad, homologar el mismo al título de Diplomado en Terapia Ocupacional, dada la equivalencia entre ambas titulaciones.
En su virtud, a propuesta del Consejo de Universidades, previo informe de la Asociación Profesional Española de Terapeutas Ocupacionales y teniendo en cuenta la autorización contenida en la disposición final primera del Real Decreto 1954/1994, de 30 de septiembre, sobre homologación de títulos a los del Catálogo de Títulos Universitarios Oficiales, dispongo:
Primero.-1. El diploma o título de Terapeuta Ocupacional, expedido por la Escuela Nacional de Sanidad del Ministerio de Sanidad y Consumo, se declara equivalente u homologado al título de Diplomado en Terapia Ocupacional incluido en el Catálogo de Títulos Universitarios Oficiales creado por el Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre, y establecido en el Real Decreto 1954/1994, de 30 de septiembre, siempre que los interesados acrediten haber superado el Curso de Orientación Universitaria o estudios equivalentes a efectos académicos o haber superado las pruebas de acceso a la Universidad para mayores de veinticinco años.
2. Los titulados a que se refiere el apartado anterior habrán de formular su solicitud de homologación o declaración de equivalencia en la forma prevista en la disposición cuarta de la presente Orden, dentro del plazo de cuatro meses siguientes a la entrada en vigor de la misma.
Segundo.-Quienes se encuentren en posesión del diploma o título de Terapeuta Ocupacional expedido por la Escuela Nacional de Sanidad, pero no reúnan ninguno de los dos requisitos mencionados en la disposición anterior, podrán también obtener la homologación o declaración de equivalencia de su diploma o título al de Diplomado en Terapia Ocupacional mediante el cumplimiento de los siguientes requisitos:
1. Presentación y evaluación positiva de su currículum académico y profesional en el campo de la Terapia Ocupacional ante la Comisión a que se refiere la disposición siguiente.
La Comisión, tras evaluar las solicitudes de acuerdo con los criterios que se incluyen en el anexo, resolverá con propuesta de homologación o declaración de equivalencia del diploma o título o, en caso contrario, con la exigencia de superación por parte de los interesados del requisitos que se señala a continuación.
2. Quienes no obtengan evaluación positiva deberán presentar un trabajo original sobre un tema de su elección y correspondiente a una de las áreas establecidas en las directrices generales propias de los planes de estudio del título universitario de Diplomado en Terapia Ocupacional, aprobadas por Real Decreto 1420/1990, de 26 de octubre, en el que necesariamente se expondrán los objetivos del mismo, procedimientos aplicados y conclusiones obtenidas, así como las fuentes de investigación y bibliografía consultada.
Los interesados registrarán el tema de su trabajo en al Universidad Nacional de Educación a Distancia, que organizará los sistemas necesarios para la custodia de los correspondientes trabajos y autorizará, en su caso, su presentación a efectos de su valoración final que, de ser favorable, dará derecho a la homologación o declaración de equivalencia, por el Ministerio de Educación y Ciencia, del diploma o título de Terapeuta Ocupacional al de Diplomado en Terapia Ocupacional.
Tercero.-1. Se constituirá una Comisión, al menos, en el seno de la Universidad Nacional de Educación a Distancia que valorará los méritos y el trabajo original previstos respectivamente en los apartados 1 y 2 de la disposición anterior, proponiendo al Ministerio de Educación y Ciencia la homologación o declaración de equivalencia del título al de Diplomado en Terapia Ocupacional cuando la evaluación sea positiva; a tal fin, la Universidad Nacional de Educación a Distancia establecerá los criterios de evaluación oportunos.
2. Dicha Comisión o Comisiones serán convocadas por la Universidad Nacional de Educación a Distancia y estarán constituidas por cinco miembros, Profesores de Universidad, de áreas correspondientes a las establecidas en las directrices generales propias de los planes de estudio de Terapia Ocupacional aprobadas por Real Decreto 1420/1990, de 26 de octubre. Los miembros de las citadas Comisiones serán nombrados por el Rector y uno de ellos actuará de Presidente.
Cuarto.-Los interesados a que se refieren las disposiciones primera y segunda, acreditando el cumplimiento de lo dispuesto en esta Orden, solicitarán del Ministerio de Educación y Ciencia, por conducto de la propia Universidad Nacional de Educación a Distancia, la homologación o declaración de equivalencia de su diploma o título al de Diplomado en Terapia Ocupacional.
Disposición final primera.-Por la Universidad Nacional de Educación a Distancia se arbitrarán los procedimientos para el cumplimiento de lo dispuesto en esta Orden, debiendo establecer durante los tres primeros años, a contar de la publicación de la misma, al menos, una convocatoria anual, tanto para lo dispuesto en el apartado 1.º como en el apartado 2.º del artículo 2.
Disposición final segunda.-Se autoriza a la Dirección General de Enseñanza Superior para dictar las resoluciones necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente Orden, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 29 de noviembre de 1995.
SAAVEDRA ACEVEDO
Excmo. Sr. Secretario de Estado de Universidades e Investigación e Ilmo. Sr. Director general de Enseñanza Superior.
ANEXO
Antigüedad profesional.
Ejercicio de docencia en la Escuela de Terapia Ocupacional de la Escuela Nacional de Sanidad u otros centros similares.
Publicaciones.
Participación activa acreditada en Congresos, Conferencias o Simposios, así como ponencias presentadas en actos celebrados en relación con la Terapia Ocupacional.
Cursillos de especialización, actualización y perfeccionamiento profesional en el campo de la Terapia Ocupacional.
Otros méritos, estudios y actividades.
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