En el recurso de apelación número 9.385/1991, interpuesto ante el Tribunal Supremo, por la representación procesal de Club Náutico de Torre del Mar, contra la sentencia dictada por la Audiencia Nacional de fecha 3 de junio de 1991, en el recurso contencioso-administrativo número 19.519, deducido contra la Resolución de la anterior Dirección General de Puertos y Costas, de 30 de junio de 1989, relativa a denegación de concesión para continuar en el ejercicio de la actividad náutico-deportiva en zona de dominio público marítimo-terrestre, en término municipal de Torre del Mar (Málaga) y denegación de prórroga de concesión otorgada a título de precario, otorgada por Orden de 21 de noviembre de 1969; se ha dictado sentencia, en fecha 1 de diciembre de 1994, cuya parte dispositiva, literalmente, dice:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación de Club Náutico de Torre del Mar, contra la sentencia de fecha 3 de junio de 1991, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) de la Audiencia Nacional, en el recurso número 19.519. Confirmamos, en todas sus partes, la sentencia apelada. Sin condena en costas.»
Esta Subsecretaría, de conformidad con lo establecido en los artículo 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla, en sus propios términos, la referida sentencia.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y cumplimiento.
Madrid, 6 de noviembre de 1995.-El Subsecretario, Antonio Llardén Carratalá.
Ilmo. Sr. Director general de Costas.
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