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En la pieza separada de suspensión, dimanante del recurso contencioso-administrativo número 1/178/1995, interpuesto ante el Tribunal Supremo por la representación procesal de la entidad mercantil «Avenir Levante, Sociedad Anónima», contra Acuerdos del Consejo de Ministros, de 18 de noviembre de 1994, relativos a sanción de multa por haber colocado carteles publicitarios en tramos no urbanos de diversas carreteras (expedientes 371.506/1994-A, 371.507/1994-A, 371.508/1994-A, 371.554/1994-A y 371.555/1994-A), se ha dictado auto, en fecha 4 de mayo de 1995, cuya parte dispositiva, literalmente, dice:
«La Sala dijo: Se suspende la ejecución de los Acuerdos del Consejo de Ministros, de fecha 18 de noviembre de 1994, aquí impugnados, únicamente en cuanto a las sanciones por importe total de 10.775.000 pesetas en ellos impuestos, y siempre que la parte actora preste aval bancario por importe de 10.775.000 pesetas, más intereses. Denegamos la suspensión en cuanto a la obligación reiterada de los carteles publicitarios.»
Esta Subsecretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 125, en relación con los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos el referido auto.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y cumplimiento.
Madrid, 6 de noviembre de 1995.-El Subsecretario, Antonio Llardén Carratalá.
Ilmo. Sr. Director general de Carreteras.
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