Contingut no disponible en català

Us trobeu en

Documento BOE-A-1995-26388

Resolución de 13 de noviembre de 1995, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del texto del Convenio Colectivo de ámbito interprovincial de la empresa «Olivetti España, Sociedad Anónima».

Publicado en:
«BOE» núm. 290, de 5 de diciembre de 1995, páginas 35210 a 35218 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1995-26388

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Convenio Colectivo de ámbito interprovincial de la empresa «Olivetti España, Sociedad Anónima» (código de Convenio número 9007452) que fue suscrito con fecha 19 de octubre de 1995, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma, y de otra, por miembros de los distintos Comités de Empresa en representación de los trabajadores y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo acuerda:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 13 de noviembre de 1995.-La Directora general, Soledad Códova Garrido.

CONVENIO COLECTIVO INTERPROVINCIAL DE TRABAJO DE LA EMPRESA «OLIVETTI ESPAÑA, SOCIEDAD ANONIMA»

Por la comisión de Convenio nombrada al efecto se ha procedido a la negociación del Convenio Colectivo Interprovincial de Trabajo de la empresa «Olivetti España, Sociedad Anónima» y previas las oportunas deliberaciones se ha llegado a los acuerdos definitivos que figuran en los siguientes

PACTOS

Sección 1.ª

Disposiciones generales

1.º Ambito territorial.-El Convenio afectará a todos los centros de trabajo de «Olivetti España, Sociedad Anónima» existentes en el territorio nacional.

2.º Ambito personal.-Alcanza a todo el personal que trabaja en los centros de trabajo indicados en el pacto anterior, el día de la firma del Convenio.

El personal de nuevo ingreso disfrutará de los beneficios resultantes del presente Convenio.

3.º Plazo de vigencia y prórrogas.-Entrará en vigor el día de la fecha de su firma surtiendo, no obstante, efectos económicos desde el 1 de enero de 1995, excepto en las claúsulas que expresamente se especifique otra fecha, y finalizando el día 31 de diciembre de 1995.

El Convenio podrá prorrogarse de año en año, salvo aviso y denuncia en forma por una de las dos partes, un mes antes de su vencimiento.

4.º Compensación y absorción.-En materia de compensación y absorción de condiciones pactadas regirán las normas legales establecidas al efecto.

Habida cuenta de la naturaleza del Convenio, las disposiciones legales futuras que impliquen variación económica en todos o algunos de los conceptos existentes o creación de otros nuevos, únicamente tendrán eficacia práctica si, considerados globalmente y sumados a los vigentes con anterioridad al Convenio, superan el nivel total de éste. En caso contrario, se considerarán absorbidos y compensados por las mejoras pactadas en este Convenio y Convenios precedentes.

5.º Comisión de Vigilancia.-La Comisión de Vigilancia para la interpretación de lo pactado estará compuesta por las siguientes personas:

Representación social:

Don Carlos Fernández.

Don José Manuel Fariña.

Representación económica:

Don Ramón Diezma.

Don Vicente Paramio.

Sección 2.ª

Jornada, vacaciones, permisos y licencias

6.º Jornada.

6.1 Centro de trabajo de Cerdanyola:

6.1.1 Para 1995, se mantiene la jornada semanal de 39,5 horas de trabajo efectivo, con su actual distribución.

6.1.2 En 1995, el día en que se concentrará la reducción de jornada de ocho horas, se acuerda que sea el día 13 de marzo.

6.1.3 Como consecuencia de la aplicación matemática de lo anterior y de lo establecido en los pactos 8.º y 9.º, el total de horas de trabajo efectivo durante 1995, en el centro de trabajo de Cerdanyola será de 1.769 horas.

6.2 Restantes centros de trabajo:

6.2.1 Para 1995, se mantiene la jornada semanal de 39,25 horas de trabajo efectivo, con su actual distribución.

6.2.2 Como consecuencia de la aplicación matemática de lo anterior y de los establecido en los pactos 8.º y 9.º, el total de horas de trabajo efectivo durante 1995, si tomáramos como referencia los centros de trabajo de Madrid, sería de 1.746 horas.

6.2.3 El personal que disfruta de jornada intensiva, la iniciará el día 19 de junio y su duración será de cuarenta días laborables, durante los cuales la jornada diaria será de seis horas cuarenta y cinco minutos de lunes a jueves y de seis horas, los viernes. La reducción de horas semanales que representa esta jornada intensiva, se recuperará de acuerdo con los horarios establecidos en el pacto 7.º

7.º Horarios de trabajo.-Durante 1995 los horarios de los distintos centros de trabajo de la empresa afectada por este Convenio, serán los relacionados en el anexo número 1.

Para el personal de turno de tarde, siempre que se trate de días en que deban trabajar, los días 5 de enero, 23 de junio, 24 y 31 de diciembre, el horario de trabajo será de cuatro horas, abonándose las retribuciones correspondientes a las horas trabajadas.

8.º Vacaciones.-En 1995, de acuerdo con la sentencia del Tribunal Central de Trabajo de 29 de abril de 1985, y los pactos realizados, las vacaciones anuales retribuidas tendrán lugar en las siguientes fechas:

8.1 Veintiocho días, del 31 de julio al 27 de agosto, ambos inclusive.

Cuando por necesidades de trabajo en la empresa, un trabajador -de cualquier División, excepto Oliservice- no pueda disfrutar las vacaciones en el mes de agosto, podrá elegir desde junio a diciembre el disfrute de sus vacaciones, siempre que lo solicite con, al menos, un mes de antelación y con la limitación de las necesidades del servicio.

Cuando por necesidades del trabajo en la empresa, un trabajador de la División Oliservice no pueda disfrutar vacaciones en el mes de agosto, podrá elegir desde enero a diciembre el disfrute de las mismas, siempre que lo solicite con un mes de antelación y con las limitaciones de las necesidades del servicio. El personal de esta División que realice las vacaciones entre los meses de enero a mayo, ambos inclusive, tendrá derecho a 1,25 días laborables más de vacaciones por semana disfrutada.

8.2 Tres días de vacaciones complementarias, que se disfrutarán de manera individual y de acuerdo con lo establecido en el pacto 8.4.

8.3 El personal conserva su derecho a unas vacaciones en razón a la antigüedad en la empresa, en el número y condiciones que a continuación se detallan:

A los quince años de antigüedad: Un día.

A los dieciocho años de antigüedad: Tres días.

Desde los veintiún años de antigüedad: Cuatro días.

8.4 El período durante el cual podrán realizarse las vacaciones a que se refieren los pactos 8.2 y 8.3, se iniciará una semana después de finalizar el de vacaciones anuales retribuidas a que se refiere el pacto 8.1 y terminará una semana antes de la fecha que se acuerde como la de inicio de las vacaciones anuales retribuidas del próximo año.

Deberán solicitarse con un mes de anticipación, salvo casos muy justificados y su concesión estará supeditada a las posibilidades de la Sección, en el sentido de que por la acumulación de peticiones para una misma fecha pudiera resultar perjuicio para la buena marcha del trabajo. En este caso, se entenderán en primer lugar aquéllas que presenten un motivo concreto (ej.: Asistir a la boda de un familiar, desplazamiento a otra población para asunto y fecha determinada, etc.), quedando a juicio de la Dirección de Recursos Humanos la estimación del orden de preferencia. De no existir motivo concreto, se concederán con prelación de mayor a menor antigüedad y hasta un límite de un 10 por 100 de la plantilla real del centro

Salvo permisos por causa justificada con derecho a retribución o a las ausencias por enfermedad acreditada, los demás permisos se considerará consumen días de vacaciones complementarias.

La misma regla de la semana de intervalo entre el inicio y el final de las vacaciones anuales retribuidas, se aplicará al personal que realice éstas fuera del período pactado en Convenio.

9.º Calendario laboral.

9.1 Centro de trabajo de Cerdanyola:

Las fiestas intersemanales, de lunes a viernes, serán las oficiales con excepción de los días 1 de noviembre, 6 y 8 de diciembre que se trabajarán.

Con carácter excepcional para 1995, las partes acuerdan que, además, serán festivos los días 10, 17 y 20 de marzo y 10, 11, 12 y 13 de abril. Que se abonarán como días de presencia y trabajados a todos los efectos. La prima correspondiente para el personal jornalero, le será abonada a promedio individual.

Se trabajará un sábado dentro del segundo semestre de 1995 a definir por la empresa según las necesidades de producción, que comunicará con la suficiente antelación y que no será fijado en uno de los siguientes días: 9 de septiembre -14 de octubre- 23 y 30 de diciembre. El resto se recuperará trabajando media hora más todos los viernes laborables comprendidos entre el 19 de mayo y el 29 de diciembre, ambos inclusive. La prima correspondiente a estos días y horas se abonará a rendimiento individual, en los períodos correspondientes, descontando los promedios ya abonados.

9.2 Restantes centros de trabajo:

Se acuerda que las fiestas intersemanales, de lunes a viernes, sean las oficiales, añadiéndose las necesarias, para alcanzar, en cada centro de trabajo, el número de 14. En el anexo número 2 se relacionan las fiestas que se disfrutarán en cada centro de trabajo.

9.3 Dado el carácter diario de las vacaciones complementarias y fiestas intersemanales, las mismas se computarán por días, con independencia del número de horas de trabajo del día en que se disfruten.

10. Permisos y licencias.-El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración por alguno de los motivos expuestos seguidamente y por el tiempo determinado en cada uno de ellos.

Los permisos y licencias retribuidos serán abonados a promedio de salario o sueldo más antigüedad. Al personal de fábrica se le abonarán estos permisos a su promedio horario individual de los últimos tres meses, excluidos el importe de las paradas.

Los permisos deben disfrutarse en la fecha en que se produzca la necesidad, no pudiendo ser trasladados a días hábiles.

Días / Desplazamiento fuera de la provincia Días

10.1 Fallecimiento:

Cónyuge / 4 / 5

Padres / 3 / 5

Suegros / 3 / 5

Abuelos / 3 / 5

Hijos / 3 / 5

Hermanos / 3 / 5

Cuñados / 2 / 4

Hijos políticos / 2 / 4

Nietos / 2 / 4

Abuelos políticos / 2 / 4

10.2 Enfermedad grave (urgencias ingresadas):

Cónyuge / 4 / 5

Padres / 3 / 5

Suegros / 3 / 5

Abuelos / 3 / 5

Hijos / 3 / 5

Hermanos / 3 / 5

Cuñados / 2 / 4

Nietos / 2 / 4

Abuelos políticos / 2 / 4

Hijos políticos / 2 / 4

10.3 Nacimiento.-El nacimiento de un hijo proporciona al trabajador el derecho a ausentarse del trabajo los días que se expresan a continuación:

10.4 Lactancia de hijo:

Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo o a una hora de reducción de la jornada normal que podrán dividir en dos fracciones.

Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen.

Este permiso y la reducción de jornada por cuidado de un menor son compatibles.

11. Excedencia obligatoria.-La empresa está obligada a conceder una excedencia a todo el personal que la solicite por un plazo de seis meses, con el único requisito de haber superado cuatro años de antigüedad en la empresa, podrá ser solicitada por segunda vez después de que hubieran transcurrido diez años desde su reincorporación al trabajo al término de la primera y siempre por un tiempo de nueve meses.

Sección 3.ª

Retribuciones

12. Sueldos y salarios.-Para todo el personal afectado por este Convenio, se establecen los siguientes incrementos:

12.1 Para el personal mensual, el aumento será del 2,5 por 100 sobre los sueldos mensuales (concepto nómina: sueldo) percibidos conforme al Convenio de 1994.

12.2 Para el personal obrero, el aumento será del 2,5 por 100 sobre las tasas horas (concepto nómina: sueldo) percibidas conforme al Convenio de 1994.

13. Pagas extraordinarias.-En el transcurso de los Convenios Colectivos han quedado establecidas de la forma siguiente:

Su importe es calculado única y exclusivamente sobre el salario o sueldo más antigüedad (conceptos nómina: sueldo, complemento puesto de trabajo y trienios).

13.1 Paga marzo (antigua de beneficios): 10 días personal mensual y 77 horas personal obrero, da derecho a su percepción el estar de alta en la empresa en el año anterior proporcionalizándose por los meses de presencia en el mismo, si no fuese completa. Si se produce la baja en la empresa se liquida la parte proporcional del año actual. Cómputo: de enero-diciembre año anterior.

13.2 Paga de julio: 30 días personal mensual y 230 horas personal obrero, da derecho a su percepción el estar de alta en la empresa, proporcionalizándose por los meses de presencia dentro del año, si no fuese completa. Cómputo: julio año anterior-julio año actual.

13.3 Paga de vacaciones: 15 días personal mensual y 115 horas personal obrero, da derecho a su percepción el estar de alta en la empresa, proporcionalizándose por los meses de presencia dentro del año, si no fuese completa. Cómputo: enero-diciembre año actual.

13.4 Paga de diciembre: 30 días personal mensual y 230 horas personal obrero, da derecho a su percepción el estar de alta en la empresa, proporcionalizándose por los meses de presencia dentro del año, si no fuese completa. Cómputo: diciembre año anterior-diciembre año actual.

13.5 Servicio militar o servicio social sustitutorio.-El personal en esta situación percibirá las pagas de Navidad y julio en las mismas cuantías que si estuvieran presentes en la empresa. La gratificación de vacaciones en proporción al tiempo trabajado durante el año.

13.6 Otras 1995.-Con carácter excepcional y sólo por la vigencia de este convenio se establece un pago único a cada trabajador de 19.000 pesetas.

14. Plus nivel Oliservice.-Los importes establecidos en el Convenio 1994 se incrementarán en un 2,5 por 100.

La Dirección Oliservice publicará trimestralmente, las tablas de productos correspondientes a los distintos niveles, recogiendo las modificaciones que se produzcan en ese tiempo.

El cobro del plus nivel tendrá lugar una vez superado favorablemente el período de prácticas establecido, que es de cuatro meses. Estos cuatro meses se computarán a partir del momento en el que en el centro de trabajo en cuestión se produzca la entrega del primer equipo vendido. Superado el período de prácticas el cobro del plus nivel tendrá efectos a partir del tercer mes de dicho período.

15. Trienios.-El importe correspondiente a un trienio se establece en 6,07 pesetas/hora comercial, 6,04 pesetas/hora fábrica y 1.276 pesetas/mes.

Los aumentos periódicos por años de servicio comenzarán a devengarse a partir del día 1 de enero del año en que se cumpla cada trienio, si la fecha del vencimiento es anterior al 1 de julio y desde el 1 de enero del año siguiente si es posterior.

16. Primas.-Las primas directas e indirectas son sustituidas por las que figuran en el anexo número 3 del presente Convenio.

En materia de horas de parada del personal a prima se acuerda, respecto de las ocasionadas por falta de piezas o material directamente imputables a problemas de organización por parte de la empresa, que se abonará a promedio individual las que exceden del 5 por 100 en cada trimestre. No se incluirán en este caso las debidas a faltas de pedidos, corte de fluido y en general otras causas no imputables a la empresa.

Los trabajos sin tiempo a promedio horario, serán abonados al promedio horario individual de los últimos tres meses, excluídos el importe de las paradas.

La consolidación a título personal de una categoría de prima tendrá lugar cuando en tres años consecutivos anteriores a la fecha de petición, se haya alcanzado el 80 por 100 del tiempo total empleado trabajado en dicha categoría.

El valor de la hora de parada se incrementa en el 2,5 por 100 alcanzando 25,53 pesetas/hora. Se acuerda como en Convenios anteriores pasar con efectos 1 de octubre de 1995, una parte de este importe a sueldo, fijándose está cantidad en 25 pesetas, con lo que el nuevo valor de la hora de parada se establece en 0,53 pesetas.

El valor de la parada especial de utillaje, para los supuestos en que actualmente se abone, se incrementa en el 2,5 por 100 alcanzando 47,79 pesetas/hora. Se acuerda como en Convenios anteriores pasar con efectos de 1 de octubre de 1995, una parte de este importe a sueldo, fijándose está cantidad en 25 pesetas, con lo que el nuevo valor de la hora de este tipo de parada se establece en 22,79 pesetas.

17. Plus turno.-Su importe se establece en 38,61 pesetas/hora.

18. Plus nocturno.-El importe de plus nocturno para todos los trabajadores, excepto los del centro de trabajo de Cerdanyola, cuya jornada de trabajo comprenda la totalidad del período nocturno (22 a 6 horas) será de 119,07 pesetas/hora.

19. Horario y pluses turno centro de trabajo de Cerdanyola.

19.1 Horario.-Se continúa con un régimen de trabajo a turno, con los siguientes horarios:

De lunes a jueves:

Mañana: 6,30 a 14,30 horas.

Tarde: 14,30 a 22,30 horas.

Noche: 22,30 a 6,30 horas.

Viernes:

Mañana: 6,30 a 14,00 horas.

Tarde: 14,00 a 21,30 horas.

Noche: 21,30 a 5,00 horas.

Dentro de la jornada el trabajador dispondrá de quince minutos de descanso dentro de la fábrica para el bocadillo, considerándose trabajado a todos los efectos.

19.2 Plus turno Cerdanyola:

Cuantía: Este horario comporta el abono del plus turno en las siguientes cuantías y condiciones:

Turno de mañana: 38,61 pesetas/hora.

Turno de tarde: 38,61 pesetas/hora + 3,37 pesetas/hora.

Turno de noche: 38,61 pesetas/hora + 138,64 pesetas/hora.

En el turno de tarde, la media hora comprendida dentro de lo que la ley considera trabajo nocturno (10 a 22 horas), se abonará al importe del turno de noche.

En el turno de noche, la media hora no comprendida dentro de lo que la ley considera trabajo nocturno (22 a 6 horas), se abonará al importe del turno de mañana.

Con la aplicación de estos importes queda absorbido cualquier otro tipo de plus (nocturno, turno, horas nocturnas, etc.) que por disposiciones legales o Convenios anteriores pudiera corresponder.

20. Plus turno porteros.-El personal de portería, en régimen de tumo, percibirá el plus correspondiente en las mismas condiciones establecidas para el personal del centro de trabajo de Cerdanyola.

21. Plus de disponibilidad.-Con el fin de que «Olivetti España, Sociedad Anónima» pueda cumplir los compromisos contraídos con sus clientes, que le vienen impuestos por las características del producto y por el trabajo a que se destina, el personal de Oliservice, que atiende a los equipos que después se citarán, se obliga a atenderlas en sábados y festivos y fuera del horario normal de trabajo. Los Técnicos serán voluntarios, caso de no existir voluntarios, la empresa establecerá un tumo rotatorio entre dichos Técnicos. A cambio de esta prestación, la empresa les abonará las horas trabajadas como extraordinarias y además un premio de disponibilidad equivalente a la retribución del día (compuesto por los conceptos tasa hora y tasa trienios) en que deba estar disponible (sábado o festivo). Este premio se cobrará aun cuando el Técnico no deba atender ningún aviso.

Los productos que requieren esta especial atención son los siguientes:

Todos los productos que comercializa la División Sistemas.

Otros productos que en el futuro pueda comercializar la empresa o aquéllos, en los que por contrato, esté obligada a prestar una asistencia especial.

22. Plus de trabajos penosos, peligrosos y tóxicos.-El personal que trabaje en labores declaradas excepcionalmente penosas, tóxicas y peligrosas, percibirá un plus de un importe igual al 20 por 100 de los salarios mínimos de las distintas categorías profesionales, determinados conforme al artículo 67 de la Ordenanza Siderometalúrgica. Este plus, consiguientemente, se percibirá sólo y mientras se realice el trabajo que reúna alguna de dichas características excepcionales, y mientras no se modifiquen las instalaciones o desaparezcan las circunstancias que lo motivaron.

Su importe se elevará con ocasión de los incrementos del salario mínimo interprofesional.

23. Horas extraordinarias.-Las horas extraordinarias se abonarán con arreglo a la siguiente fórmula:

a) Personal mensual (centro Cerdanyola) = Sueldo + trienios / 205,4

b) Personal mensual (resto centros) = Sueldo + trienios / 204,1

c) Personal obrero a prima directa e indirecta:

Tasa hora jornal + Tasa hora trienio + Tasa hora prima

d) Personal obrero con plus nivel:

Tasa hora jornal + Tasa hora trienio + Tasa hora plus nivel

Porcentajes de incremento aplicables a las anteriores bases:

75 por 100 de lunes a sábado.

100 por 100 domingos o festivos.

En la realización de las horas extraordinarias se respetarán los topes legales vigentes sobre la jornada máxima ordinaria legal. Los Comités de Empresa tendrán en la materia las facultades que establece la legislación vigente.

24. Retribución mensual del personal obrero.-La retribución mensual del personal obrero se calculará, multiplicando sus tasas horarias por la dozava parte de las horas anuales de retribución, excluidas las horas de gratificaciones. Se les abonará el anticipo quincenal, el día 16 de cada mes, cuando el día 16 coincida en festivo, se pagará el primer día hábil siguiente.

25. Personal de baja por enfermedad.-Se complementará el subsidio oficial por enfermedad común hasta el 100 por 100 del salario o sueldo más antigüedad.

26. Enfermedad o accidente vendedores.-Los vendedores que sean baja, por un período superior a dos meses, y fuesen sustituidos en la asignación de su fichero, percibirán el 75 por 100 de la media de comisiones obtenida en el semestre anterior a la fecha de baja.

27. Pago mensual.-Tanto al personal mensual como al personal obrero, se les pagará el último día laborable de cada mes.

28. Pago bancario.-El pago de las retribuciones tendrá lugar mediante transferencia bancaria con carácter general y obligatorio, con libertad de elección para el empleado del Banco o Caja al cual desee le sea transferida la retribución.

29. Revisión salarial.-Durante el Convenio de 1995 se estará a lo acordado en el pacto de 27 de septiembre de 1995, entre la empresa y los representantes de los trabajadores.

Sección 4.ª

Varios

30. Subvención de comida.-El importe de esta subvención se incrementa en un 2,5 por 100 fijándose en 593 pesetas brutas por día, excluyéndose los días de ausencia por cualquier motivo y aquellos otros en que se tenga derecho a dieta de viaje o se haga jornada continuada. Afectándole las revisiones que se establecen en este mismo Convenio y con efectos retroactivos.

30.1 Personal comercial.-Los horarios y la compensación económica que se han pactado, conllevan la renuncia del personal a cualquier futura petición de comedores de empresa (locales o servicios), fuera de los sistemas de subvención que aquí se reconocen y en los términos que se indican.

30.2 Personal centro de trabajo de Cerdanyola.-En fábrica no habrá servicio de comedor. La empresa en compensación abonará la subvención comida.

El personal de nuevo ingreso, se incorporará a este sistema de subvención comida.

31. Tickets comedor.-El ticket comedor se incrementará en un 2,5 por 100, pasando el valor del ticket a 261 pesetas para el personal del centro de trabajo de Barcelona (Ronda Universidad) que aún lo mantiene, no teniendo derecho a tickets los días de ausencia por cualquier motivo y aquellos otros en que se tenga derecho a dieta de viaje o se haga jornada continuada. Afectándole las revisiones que se establecen en este mismo Convenio y con efectos retroactivos.

32. Ropa de trabajo.-Debido a las nuevas normas de trabajo, al personal del centro de trabajo de Cerdanyola se le proporcionará un nuevo tipo de ropa especial, ésta consistirá exclusivamente de bata antiestática. Su entrega se hará en noviembre, y se dará una cada dos años, excepto en el caso de claro deterioro de la misma.

33. Dotación de calzado.- Por el Comité de Seguridad e Higiene se dictaminarán los puestos de trabajo que aparte de los que ya lo tienen concedido, se estime conveniente tengan dotación de calzado, características del mismo y su duración.

34. Seguro de coche.-En los casos de indemnización por utilización del vehículo propio, desde 1978 quedó suprimida la exigencia por la que la empresa obligaba al trabajador a asegurar el coche a todo riesgo, quedando limitado a la obligación de contratar un seguro de responsabilidad civil ilimitada, en las mismas condiciones vigentes en ese momento para autorizar una indemnización de motorización.

35. Multas de circulación.-Está fijado en seis el número máximo de multas, a cargo de la empresa, en las condiciones establecidas en la normativa interna.

36. Régimen de desplazamientos durante los cursos.-La empresa abonará un viaje de ida y vuelta para visitar a la familia, al personal que siga cursos de duración superior a un mes. El viaje se realizará en los días no laborables, que elija el empleado. Igualmente la empresa abonará los gastos de viaje, que se produzcan por situaciones de fuerza mayor, debidamente justificadas.

Sección 5.ª

Beneficios sociales

37. Ayuda a estudios.

37.1 Cuantía.-La cuantía de ayuda a estudios pasa a ser de 21.514 pesetas. Se abonará al personal que cursa estudios oficiales establecidos por el Ministerio de Educación y Ciencia, en sus vertientes de Formación Profesional, Educación General Básica, Curso de Orientación Universitaria, Escuelas Universitarias, Escuelas Técnicas Medias y Superiores y Universitarios de 1.º y 2.º ciclo, previa justificación de dichos estudios.

37.2 Reducción de jornada.-El personal que curse los estudios establecidos en el párrafo anterior tendrá derecho a una reducción de su jornada en media, una, una y media o dos horas a su elección, con reducción proporcional de la remuneración, por la total duración del curso académico. La concesión de dicha reducción estará en todo caso supeditada a las posibilidades de organización del trabajo por parte de la Dirección.

37.3 Elección de turno.-El personal que curse los estudios establecidos en el punto 37.1, tendrá derecho a una preferencia a elegir turno de trabajo (si en su departamento o sección existiere esta modalidad) cuando su horario laboral sea incompatible con el de sus estudios, dentro de las posibilidades de organización del trabajo por parte de la Dirección.

38. Préstamos de vivienda.-Se eleva su importe máximo a 615.000 pesetas a devolver en sesenta mensualidades, no devengando intereses.

La cuantía de dicho fondo se eleva en un 2,5 por 100. Quedando establecido el fondo disponible para este préstamo en 34.786.812 pesetas para el centro de trabajo de Cerdanyola y en 48.624.323 pesetas para los restantes centros de Comercial.

38.1 Este préstamo lo podrá solicitar cualquier empleado en activo con dos años de antigüedad como mínimo, que adquiera una vivienda y que no lo haya solicitado con anterioridad. La vivienda podrá ser puesta a nombre del empleado o de éste y su cónyuge en su caso.

38.2 Deberá acreditarse el pago al vendedor de la cantidad objeto del préstamo, dentro de los tres días de haberla recibido de la empresa.

38.3 El préstamo para adquisición de vivienda se concede por una sola vez y no podrá repetirse cualquiera que sean las causas que pudieran alegarse para su repetición.

39. Préstamo personal.-La cuantía máxima del préstamo personal queda establecida en 83.985 pesetas a devolver en quince mensualidades.

La cuantía de dicho fondo se eleva en un 2,5 por 100. Quedando establecido el fondo disponible para este préstamo en 6.161.585 pesetas para el centro de trabajo de Cerdanyola y en 11.142.196 pesetas para los restantes centros de Comercial.

40. Fondo para ayuda hijos disminuidos físicos y psíquicos.-La cuantía de dicho fondo se eleva en un 2,5 por 100. Quedando establecido el fondo disponible para dicha ayuda en 2.610.512 pesetas para fábrica y en 2.680.661 pesetas para Comercial.

Se destina este fondo a ayudas a trabajadores que tengan personas a su cargo disminuídos físicos o psíquicos que, tengan reconocida por la Seguridad Social dicha condición y estén incluidos en la tarjeta de asistencia sanitaria del trabajador.

40.1 Distribución fondo comercial.-A partir del 1 de enero de 1995 la cantidad de 3.609 pesetas/mes x 12 por cada miembro de la familia que se encuentre en la situación anterior. El resto se repartirá directamente proporcional al número de miembros de la unidad familiar e inversamente proporcional a la retribución neta de cada trabajador afectado (el neto se recogerá del certificado de retenciones del año anterior).

40.2 Distribución fondo fábrica.-Las prestaciones con cargo e este fondo se concederán de mutuo acuerdo entre el Comité del centro de trabajo de Cerdanyola y la Dirección de la empresa.

41. Guardería infantil.-Los empleados de los centros de trabajo de Barcelona y Cerdanyola, que tengan legalmente a su cargo un menor, podrán solicitar el ingreso de éste en la guardería infantil en las condiciones vigentes.

41.1 La guardería no se podrá utilizar los días no laborables para la fábrica y la Organización Comercial.

41.2 Los Comités de Empresa de la Organización Comercial en Barcelona podrán designar de entre sus miembros una Comisión de Guardería para que desarrolle las mismas funciones que su homóloga en el Comité de Fábrica.

41.3 Para el personal del centro de trabajo de Cerdanyola (Fábrica) que fue afectado por el traslado realizado en 1991 desde Barcelona (Glorias), se acordó con carácter excepcional, que pudieran utilizar una guardería distinta a la que la empresa tenía contratada en ese momento. La empresa contra el recibo correspondiente abonará su importe hasta un máximo igual a la cantidad que actualmente abona por este servicio.

42. Colonia de vacaciones para hijos de empleados.-Se establece un período de quince días, con un máximo de 160 plazas. En el caso de que las solicitudes fueran superiores al referido número de plazas se asignarán por sorteo.

42.1 Podrán participar en la colonia de vacaciones en las condiciones actuales los hijos de los empleados de la empresa cualquiera que sea su lugar de residencia.

42.2 Los gastos de desplazamiento desde el domicilio particular hasta el punto de concentración de los distintos grupos en Barcelona serán por cuenta del empleado.

43. Seguro de vida.-Los capitales asegurados en la nueva póliza establecida en el Convenio de 1989 se incrementarán en un 2,5 por 100. La participación del personal en el pago de las primas correspondientes se regirá por la misma fórmula que actualmente se aplica.

43.1 Se mantiene la póliza anterior a 1989 para los empleados que la tienen suscrita, pero sus capitales no serán revisados en el futuro.

43.2 Desde de 1989 hay creada una nueva póliza, a la que podrán suscribirse todos los empleados presentes o futuros, con las siguientes características:

a) La póliza se extinguirá cuando el empleado cumpla los sesenta años o antes si causa baja, por cualquier motivo, en la empresa.

b) Los capitales asegurados en esta nueva póliza en el momento de su creación fueron iguales a los que cada empleado tenía en ese momento, en la póliza anterior a 1989.

c) La aportación del empleado para la póliza creada en 1989 se regirá por las mismas normas que la anterior.

Sección 6.ª

Derechos de representación sindical

44. Garantías sindicales:

44.1 En materia de representación colectiva y acción sindical se aplicará la normativa legal vigente.

44.2 En materia de crédito de horas mensuales retribuidas que la ley otorga a los miembros de los Comités de Empresa y Delegados de Personal se observarán las siguientes normas.

a) No se contabilizará dentro de las mismas el tiempo invertido en reuniones del Comité de Seguridad e Higiene y Comisión Paritaria de Productividad, y en las reuniones del Pleno del Comité de Empresa con la Dirección, así como las de las diversas Comisiones del Comité de Empresa que se celebren mediante convocatoria oficial de la Dirección.

b) Las horas no utilizadas por cada miembro del Comité de Empresa y Delegados de Personal en un mes podrán utilizarse por él mismo en meses sucesivos.

b1) Las horas no utilizadas y acumuladas por los miembros del Comité de Empresa y Delegados Sindicales de Fábrica en un mes, podrán ser utilizadas durante el mes siguiente, repartiéndose por igual entre todos los miembros del Comité y Delegados Sindicales, sin que puedan exceder de veinte horas por persona.

c) Se abonará con cargo al citado crédito de horas, el tiempo invertido por los miembros del Comité de Empresa y Delegados de Personal en asistir a reuniones, cursos y congresos a las que hayan sido convocados mediante citación escrita por el organo directivo del sindicato a que pertenezca, presentada a la empresa con antelación suficiente para permitir una adecuada organización del trabajo.

d) Los miembros de los Comités de Empresa y Delegados de Personal podrán disponer de días de permiso no retribuido para el ejercicio de actividades sindicales al margen de la empresa, hasta un total anual equivalente a tres días anuales por el número de sus miembros. Dicho total de días podrá ser utilizado por cualquiera de los representantes, previo acuerdo entre los mismos, comunicado a la Dirección.

45. Comité Intercentros.-Se prorroga por el plazo de vigencia del presente Convenio la actividad del Comité Intercentros, que estará integrado por trece miembros, de acuerdo con el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores, que tendrá exclusivamente las siguientes competencias:

a) Recibir la información sobre la marcha de la empresa prevista en el Estatuto de los Trabajadores, artículo 64, puntos 1.1.º y 1.3.º

b) Participar en la administración de los distintos fondos sociales destinados a la Organización Comercial, velando que se apliquen de acuerdo a la normativa vigente.

c) Estar presente a través de un miembro de este comité residente en Barcelona, en el sorteo de plazas para la colonia de verano.

d) Los miembros del Comité Intercentros se reunirán, convocados por la empresa, una vez al trimestre. Los gastos de desplazamientos y las horas empleadas en estas reuniones serán por cuenta de la empresa.

e) Cuando el Comité Intercentros se reúna sin ser convocado por la empresa, los gastos de desplazamiento serán por su cuenta. Las horas consumidas por estas reuniones serán deducidas de las que dispongan los participantes como miembros del Comité de Centro o Delegados de Personal.

f) Formación.-Con el plazo de vigencia de este Convenio se crea una Comisión Paritaria de seis miembros (tres de la representación empresarial y tres de la representación de los trabajadores, nombrados estos últimos de entre los miembros del Comité Intercentros) con carácter consultivo. Comité Paritario que verificará previamente a su ejecución, los planes de la empresa, atendiendo a los criterios del apartado 1.1 del Acuerdo Nacional de Formación Continua, emitiendo el correspondiente informe (no vinculante) con la opinión de las partes.

ANEXO 1, 1/2

Cuadro de horarios 1995

Centros de trabajo / Jornada intensiva de verano / Turnos / Lunes a jueves: De / a / Viernes: De / a / Intervalo para comida / Flexibilidad

Barcelona

Cerdanyola (Boters, 5) / 1.º / 6,30 / 14,30 / 6,30 / 14,00

2.º / 14,30 / 22,30 / 14,00 / 21,30

3.º / 22,30 / 6,30 / 21,30 / 5,00

Calle Santander, 49 / (1)

Jornada partida / 8,30 / 17,45 / 8,30 / 17,00 / (2)

Jornada continuada / 1.º / 6,00 / 14,20 / 6,00 / 13,35

2.º / 14,00 / 22,20 / 13,40 / 21,15

3.º / 22,00 / 6,20 / 21,20 / 4,55

Ronda Universidad, 18 / (1) / 8,30 / 17,45 / 8,30 / 17,00 / (2) / (3)

Jornada intensiva de verano / 8,00 / 14,45 / 8,00 / 14,00

(1) Centro con jornada intensiva de verano.

(2) Una hora para comer.

(3) De 8,30 a 9,00 por la mañana y una hora en la comida. Durante la jornada intensiva no hay flexibilidad.

ANEXO 1, 2/2

Cuadro de horarios 1995

Centros de trabajo / Jornada intensiva de verano / Lunes a jueves: De / a / Viernes: De / a / Intervalo para comida

Alicante / (1) / 8,30 / 18,00 / 8,30 / 17,15 / (3)

Bilbao / (1) / 8,30 / 17,45 / 8,30 / 17,00 / (2)

Burgos / (1) / 8,30 / 17,45 / 8,30 / 17,00 / (2)

Granada / (1) / 8,30 / 18,00 / 8,30 / 17,15 / (3)

La Coruña / (1) / 8,30 / 17,45 / 8,30 / 17,00 / (2)

Las Palmas / (1) / 8,30 / 18,00 / 8,30 / 17,15 / (3)

León / (1) / 8,30 / 17,45 / 8,30 / 17,00 / (2)

Madrid / (1) / 8,30 / 17,45 / 8,30 / 17,00 / (2)

Málaga / (1) / 8,30 / 18,00 / 8,30 / 17,15 / (3)

Murcia / (1) / 8,30 / 18,00 / 8,30 / 17,15 / (3)

Oviedo / (1) / 8,30 / 17,45 / 8,30 / 17,00 / (2)

Palma de Mallorca / (1) / 8,30 / 18,00 / 8,30 / 17,15 / (3)

San Sebastián / (1) / 8,30 / 17,45 / 8,30 / 17,00 / (2)

Santa Cruz de Tenerife / (1) / 8,30 / 18,00 / 8,30 / 17,15 / (3)

Santander / (1) / 8,30 / 17,45 / 8,30 / 17,00 / (2)

Sevilla / (1) / 8,30 / 17,45 / 8,30 / 17,00 / (2)

Tarragona / (1) / 8,30 / 17,45 / 8,30 / 17,00 / (2)

Valencia / (1) / 8,30 / 17,45 / 8,30 / 17,00 / (2)

Vigo / (1) / 8,30 / 17,45 / 8,30 / 17,00 / (2)

Zaragoza / (1) / 8,30 / 18,00 / 8,30 / 17,15 / (3)

Jornada intensiva verano / / 8,00 / 14,45 / 8,00 / 14,00 /

(1) Centro con jornada intensiva de verano.

(2) Una hora para comer.

(3) 1,15 horas para comer.

ANEXO 2, 1/2

Calendario de fiestas 1995 «Olivetti España, Sociedad Anónima»

Centro: Alicante / Barcelona (Cial.) / Bilbao / Burgos / Granada / La Coruña / Las Palmas / León / Madrid / Málaga / Murcia

Enero:

Autonómicas / 6 / 6 / 6 / 6 / 2 y 6 / 6 / 2 y 6 / 6 / 6 / 2 y 6 / 6

Locales

Febrero:

Autonómicas / / / / / 28 / / / / / 28 /

Locales / / / / / / 28 / 28 / / / /

Marzo:

Autonómicas / / / / 20 / / / / 20 / 20 / /

Locales / / / / / / / / / / /

Abril:

Nacionales / 14 / 14 / 14 / 14 / 14 / 14 / 14 / 14 / 14 / 14 / 14

Autonómicas / 13 y 17 / 17 / 13 y 17 / 13 / 13 / 13 / / 13 / 13 / 13 / 13

Locales / 27 / 13 / / / / / / / / / 18

Mayo:

Nacionales / 1 / 1 / 1 / 1 / 1 / 1 / 1 / 1 / 1 / 1 / 1

Autonómicas / / / / / / 17 / 30 / / 2 / /

Locales / / / / / 3 / / / / 15 / /

Junio:

Autonómicas / / / / / / / / / / / 9

Locales / 24 / 5 / / 23 y 29 / 15 / / / 24 / / /

Julio:

Autonómicas / / / 25 / 25 / / 25 / 25 / 25 / / / 25

Locales / / / 31 / / / / / / / /

Agosto:

Nacionales / 15 / 15 / 15 / 15 / 15 / 15 / 15 / 15 / 15 / 15 / 15

Locales / / / 25 / / / / / / / 19 /

Septiembre:

Autonómicas / / 11 / / / / / / / / /

Locales / / / / / / / 8 / / / 8 / 12

Octubre:

Nacionales / 12 / 12 / 12 / 12 / 12 / 12 / 12 / 12 / 12 / 12 / 12

Autonómicas / 9 / / / / / / / / / /

Locales / / / / / / 7 / / 5 / / /

Convenio / 13 / / 13 / / / 13 / / / / 13 / 13

Noviembre:

Nacionales / 1 / 1 / 1 / 1 / 1 / 1 / 1 / 1 / 1 / 1 / 1

Locales / / / / / / / / / 9 / /

Diciembre:

Nacionales / 6, 8 y 25 / 6, 8 y 25 / 6, 8 y 25 / 6, 8 y 25 / 6, 8 y 25 / 6, 8 y 25 / 6, 8 y 25 / 6, 8 y 25 / 6, 8 y 25 / 6, 8 y 25 / 6, 8 y 25

Autonómicas / / 26 / / / / / / / / /

Convenio / 7 / 7 / 7 y 26 / 7 / 7 / 7 / 7 / 7 y 26 / 7 / 7 /

Total (LU/VI) / 14 / 14 / 14 / 14 / 14 / 14 / 14 / 14 / 14 / 14 / 14

ANEXO 2, 2/2

Calendario de fiestas 1995 «Olivetti España, Sociedad Anónima»

Centro: Oviedo / Palma / S. Sebastián / Santander / Sevilla / Sta. Cruz / Tarragona / Valencia / Vigo / Zaragoza

Enero:

Autonómicas / 2 y 6 / 6 / 6 / 6 / 2 y 6 / 2 y 6 / 6 / 6 / 6 / 2 y 6

Locales / / 20 / 20

Febrero:

Autonómicas / / / / / 28 / / / / /

Locales / / / / / / 28 / / / /

Marzo:

Autonómicas / / / / 20 / / / / / /

Locales / / / / / / / / 17 / 27 /

Abril:

Nacionales / 14 / 14 / 14 / 14 / 14 / 14 / 14 / 14 / 14 / 14

Autonómicas / 13 / 13 / 13 y 17 / / 13 / / 17 / 13 y 17 / 13 / 13

Locales / / 17 / / / / / / 24 / / 17

Mayo:

Nacionales / 1 / 1 / 1 / 1 / 1 / 1 / 1 / 1 / 1 / 1

Autonómicas / / / / / / 30 / / / 17 /

Locales / / / / / 30 / 3 / / / /

Junio:

Autonómicas / / / / / / / / / /

Locales / 6 / / / 5 / 15 / / / / /

Julio:

Autonómicas / / 25 / 25 / 28 / / 25 / / / 25 / 25

Locales / / / 31 / 25 / / / / / /

Agosto:

Nacionales / 15 / 15 / 15 / 15 / 15 / 15 / 15 / 15 / 15 / 15

Locales / / / / / / / 19 / / 16 /

Septiembre:

Autonómicas / 8 / / / 15 / / / 11 / / /

Locales / 21 / / / / / / 23 / / /

Octubre:

Nacionales / 12 / 12 / 12 / 12 / 12 / 12 / 12 / 12 / 12 / 12

Autonómicas / / / / / / / / 9 / /

Locales / / / / / / / / / / 13

Convenio / / / 13 / / / / 13 / / 13 /

Noviembre:

Nacionales / 1 / 1 / 1 / 1 / 1 / 1 / 1 / 1 / 1 / 1

Locales / / / / / / / / / /

Diciembre:

Nacionales / 6, 8 y 25 / 6, 8 y 25 / 6, 8 y 25 / 6, 8 y 25 / 6, 8 y 25 / 6, 8 y 25 / 6, 8 y 25 / 6, 8 y 25 / 6, 8 y 25 / 6, 8 y 25

Autonómicas / / 26 / / / / / 26 / / /

Convenio / 7 / 7 / 7 / 7 / 7 / 7 / 7 y 27 / 7 / 7 / 7

Total (LU/VI) / 14 / 14 / 14 / 14 / 14 / 14 / 14 / 14 / 14 / 14

ANEXO 3, 1/6

Tabla tasas horarias prima

Tornos automáticos

Rto. / Tabla 1 / Tabla 2 / Tabla 3

75 / 78,80 / 65,80 / 71,52

76 / 81,53 / 68,52 / 74,24

77 / 84,26 / 71,25 / 76,97

78 / 86,99 / 73,98 / 79,70

79 / 89,72 / 76,71 / 82,43

80 / 92,44 / 79,43 / 85,16

81 / 95,17 / 82,16 / 87,89

82 / 97,90 / 84,89 / 90,62

83 / 100,63 / 87,62 / 93,35

84 / 103,36 / 90,34 / 96,08

85 / 106,08 / 93,07 / 98,81

86 / 108,81 / 95,80 / 101,54

87 / 111,54 / 98,53 / 104,27

88 / 114,27 / 101,25 / 107,00

89 / 117,00 / 103,98 / 109,73

90 / 119,72 / 106,71 / 112,46

91 / 122,45 / 109,44 / 115,19

92 / 125,18 / 112,16 / 117,92

93 / 127,91 / 114,89 / 120,65

94 / 130,64 / 117,62 / 123,38

95 / 133,37 / 120,35 / 126,11

96 / 136,09 / 123,07 / 128,84

97 / 138,82 / 125,80 / 131,57

98 / 141,55 / 128,53 / 134,30

99 / 144,28 / 131,26 / 137,03

100 / 147,01 / 133,98 / 139,76

101 / 149,73 / 136,71 / 142,49

102 / 152,46 / 139,44 / 145,22

103 / 155,19 / 142,17 / 147,95

104 / 157,92 / 144,90 / 150,68

105 / 160,65 / 147,62 / 153,41

106 / 163,37 / 150,35 / 156,14

107 / 166,10 / 153,08 / 158,87

108 / 168,83 / 155,81 / 161,60

109 / 171,56 / 158,53 / 164,33

110 / 174,29 / 161,26 / 167,06

111 / 177,01 / 163,99 / 169,79

112 / 179,74 / 166,72 / 172,52

113 / 182,47 / 169,44 / 175,25

114 / 185,20 / 172,17 / 177,97

115 / 187,93 / 174,90 / 180,70

116 / 190,66 / 177,63 / 183,43

117 / 193,38 / 180,35 / 186,16

118 / 196,11 / 183,08 / 188,89

119 / 198,84 / 185,81 / 191,62

120 / 201,57 / 188,54 / 194,35

121 / 204,30 / 191,26 / 197,08

122 / 207,02 / 193,99 / 199,81

123 / 209,75 / 196,72 / 202,54

124 / 212,48 / 199,45 / 205,27

ANEXO 3, 2/6

Tabla tasas horarias prima

Utillaje (Oficiales de primera, segunda y tercera)

Rto. / Tabla 4 / Rto. / Tabla 4

65 / 31,96 / 83 / 117,95

66 / 33,03 / 84 / 120,31

67 / 34,10 / 85 / 122,68

68 / 35,18 / 86 / 125,04

69 / 36,25 / 87 / 127,40

70 / 37,32 / 88 / 129,76

71 / 38,39 / 89 / 132,13

72 / 39,46 / 90 / 134,49

73 / 40,53 / 91 / 136,85

74 / 41,61 / 92 / 139,22

75 / 99,05 / 93 / 141,58

76 / 101,41 / 94 / 143,94

77 / 103,77 / 95 / 146,30

78 / 106,14 / 96 / 148,67

79 / 108,50 / 97 / 151,03

80 / 110,86 / 98 / 153,39

81 / 113,22 / 99 / 155,76

82 / 115,59 / 100 / 158,12

ANEXO 3, 3/6

Tabla tasas horarias prima

Especialistas

Rto. / Tabla 5 / Rto. / Tabla 5

65 / 6,89 / 95 / 127,92

66 / 7,87 / 96 / 130,40

67 / 8,85 / 97 / 132,87

68 / 9,82 / 98 / 135,34

69 / 10,80 / 99 / 137,82

70 / 11,78 / 100 / 140,29

71 / 12,76 / 101 / 142,76

72 / 13,74 / 102 / 145,23

73 / 14,72 / 103 / 147,71

74 / 15,69 / 104 / 150,18

75 / 78,46 / 105 / 152,65

76 / 80,94 / 106 / 155,13

77 / 83,41 / 107 / 157,60

78 / 85,88 / 108 / 160,07

79 / 88,36 / 109 / 162,54

80 / 90,83 / 110 / 165,02

81 / 93,30 / 111 / 167,49

82 / 95,78 / 112 / 169,96

83 / 98,25 / 113 / 172,44

84 / 100,72 / 114 / 174,91

85 / 103,19 / 115 / 177,38

86 / 105,67 / 116 / 179,86

87 / 108,14 / 117 / 182,33

88 / 110,61 / 118 / 184,80

89 / 113,09 / 119 / 187,27

90 / 115,56 / 120 / 189,75

91 / 118,03 / 121 / 192,22

92 / 120,50 / 122 / 194,69

93 / 122,98 / 123 / 197,17

94 / 125,45 / 124 / 199,64

ANEXO 3, 4/6

Tabla tasas horarias prima

Reparación placa lógica. Reparación de sistemas. Máquinas de soldar y lavar placas. Máquina de colocar componentes en circuitos impresos (UPE)

Rto. / Tabla 8 / Rto. / Tabla 8

65 / 19,07 / 95 / 152,71

66 / 20,92 / 96 / 155,44

67 / 22,77 / 97 / 158,17

68 / 24,62 / 98 / 160,90

69 / 26,47 / 99 / 163,63

70 / 28,32 / 100 / 166,36

71 / 30,17 / 101 / 169,09

72 / 32,02 / 102 / 171,83

73 / 33,87 / 103 / 174,56

74 / 35,72 / 104 / 177,29

75 / 98,09 / 105 / 180,02

76 / 100,82 / 106 / 182,75

77 / 103,55 / 107 / 185,48

78 / 106,29 / 108 / 188,21

79 / 109,02 / 109 / 190,94

80 / 111,75 / 110 / 193,67

81 / 114,48 / 111 / 196,40

82 / 117,21 / 112 / 199,13

83 / 119,94 / 113 / 201,86

84 / 122,67 / 114 / 204,60

85 / 125,40 / 115 / 207,33

86 / 128,13 / 116 / 210,06

87 / 130,86 / 117 / 212,79

88 / 133,59 / 118 / 215,52

89 / 136,32 / 119 / 218,25

90 / 139,06 / 120 / 220,98

91 / 141,79 / 121 / 223,71

92 / 144,52 / 122 / 226,44

93 / 147,25 / 123 / 229,17

94 / 149,98 / 124 / 231,90

ANEXO 3, 5/6

Tabla tasas horarias prima

Preparador prensas Schuler, muelles y tornos automáticos

(Tarifa máxima)

Rto. / Tabla 9 / Rto. / Tabla 9

65 / 16,04 / 95 / 149,73

66 / 17,89 / 96 / 152,45

67 / 19,74 / 97 / 155,18

68 / 21,59 / 98 / 157,91

69 / 23,44 / 99 / 160,64

70 / 25,30 / 100 / 163,37

71 / 27,15 / 101 / 166,10

72 / 29,00 / 102 / 168,83

73 / 30,85 / 103 / 171,56

74 / 32,70 / 104 / 174,29

75 / 95,14 / 105 / 177,02

76 / 97,87 / 106 / 179,75

77 / 100,60 / 107 / 182,48

78 / 103,33 / 108 / 185,20

79 / 106,06 / 109 / 187,93

80 / 108,79 / 110 / 190,66

81 / 111,52 / 111 / 193,39

82 / 114,25 / 112 / 196,12

83 / 116,97 / 113 / 198,85

84 / 119,70 / 114 / 201,58

85 / 122,43 / 115 / 204,31

86 / 125,16 / 116 / 207,04

87 / 127,89 / 117 / 209,77

88 / 130,62 / 118 / 212,50

89 / 133,35 / 119 / 215,23

90 / 136,08 / 120 / 217,96

91 / 138,81 / 121 / 220,68

92 / 141,54 / 122 / 223,41

93 / 144,27 / 123 / 226,14

94 / 147,00 / 124 / 228,87

ANEXO 3, 6/6

Tabla tasas horarias prima indirecta

Rto. / Tasa / Categorías a las que se aplica

80 / 20,65 / Peón: 058-125-175.

81 / 24,89 / Especialista: 056-100-109-150-159.

82 / 29,16 / Oficial tercera: 106.

83 / 33,89 / Oficial segunda: 105.

84 / 36,57 / Oficial primera: 104.

85 / 51,77 / Jefe E. Peón: 124.

86 / 53,72 / Jefe E. Especialista: 108.

87 / 57,31 / Jefe E. Oficial tercera: 103.

88 / 60,07 / Jefe E. Oficial segunda: 102.

89 / 62,79 / Jefe E. Oficial primera: 101.

90 / 65,61 / Almacenero: 134.

91 / 68,36 / Chófer turismo: 203.

92 / 71,12 / Chófer camión: 204.

93 / 73,85 /

94 / 76,59 /

95 / 79,39 /

96 / 82,17 /

97 / 84,94 /

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 13/11/1995
  • Fecha de publicación: 05/12/1995
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACIÓN, y se publica un nuevo Convenio, por Resolución de 18 de noviembre de 1996 (Ref. BOE-A-1996-27330).
  • SE COMPLETA, por Resolución de 31 de enero de 1996 (Ref. BOE-A-1996-4563).

subir

Agència Estatal Butlletí Oficial de l'Estat

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid