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En el recurso contencioso-administrativo número 111/1993, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por «Compañía Codán, Sociedad Anónima», contra Resoluciones del Registro de la Propiedad Industrial de 4 de febrero de 1992 y de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 2 de septiembre de 1992, se ha dictado, con fecha 4 de abril de 1995, por el citado Tribunal, sentencia, declarada firme, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de "Compañía Codán, Sociedad Anónima", contra los Acuerdos del Registro de la Propiedad Industrial de fecha 4 de febrero de 1991 y de la Oficina Española de Patentes y Marcas de fecha 2 de septiembre de 1992, que concedieron respectivamente la marca "Codán Ibérica", con distintivo "Codán Ibérica, Sociedad Anónima", número 1.246.621, y desestimamos el recurso de reposición interpuesto contra tal concesión, debemos anular y anulamos dichos acuerdos por no ser conformes a derecho, debiendo ser denegado el registro de la marca solicitada. Sin expresa mención de las costas del procedimiento.»
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 31 de octubre de 1995.-El Director general, Julián Alvarez Alvarez.
Sr. Secretario general de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
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