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Documento BOE-A-1995-2645

Resolución de 21 de diciembre de 1994, de la Dirección General de Calidad de las Aguas, por la se dispone la publicación del Convenio de Encomienda de Gestión del cobro del Canon de Vertido entre la Entidad Pública de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunidad Valenciana y la Confederación Hidrográfica del Júcar.

Publicado en:
«BOE» núm. 27, de 1 de febrero de 1995, páginas 3235 a 3236 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-1995-2645

TEXTO ORIGINAL

Suscrito, previa tramitación reglamentaria, entre la Entidad Pública de Saneamiento y Aguas Residuales y la Confederación Hidrográfica del Júcar un Convenio para la Encomienda de Gestión del cobro del Canon de Vertidos, con la conformidad del Servicio Jurídico del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, procede la publicación de dicho Convenio que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 21 de diciembre de 1994.-El Director general, Francisco J. Gil García.

ANEXO

En la ciudad de Valencia a 19 de octubre de 1994 se reúnen:

El excelentísimo señor don Eugenio Burriel de Orueta, Presidente del Consejo de Administracion de la Entidad Publica de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunidad Valenciana, en adelante Entidad de Saneamiento.

El excelentísimo señor don Esteve Tomas Torrens, Presidente de la Confederación Hidrografica del Júcar.

DECLARAN

Que se reconocen recíprocamente competencia, en base a las correspondientes normas de atribuciones concretas y generales, para llevar a efectos la firma del presente Convenio de Encomienda de Gestión del cobro del Cánon de Vertido, creado por la Ley de Aguas de 2 de agosto de 1985 (artículo 105) y desarrollado con especificación en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, al amparo de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el ámbito del Convenio de Colaboración entre la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Vivienda del Ministerio de Obras Públicas y Transportes y Medio Ambiente y la Comunidad Valenciana para la realización de actuaciones de protección y mejora de la calidad de las aguas en aplicación del Cánon de Vertidos, en consecuencia suscriben el presente Convenio de acuerdo con las siguientes bases:

Primera.-Es objeto del Convenio la Encomienda de Gestión del cobro del canon de vertido de aguas residuales en el territorio de la Comunidad Autónoma Valenciana de la cuenca del Júcar.

Segunda.-La gestión del cobro de dicho canon de vertido se realizará por la Entidad Pública de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunidad Valenciana, entidad de derecho público creada por la Ley 2/1992, de 26 de marzo, de la Generalitat Valenciana.

Dicha gestión no comportará en modo alguno la realización de funciones recaudatorias, ya que éstas se consideran incluidas en la gestión del Canon de Saneamiento, sino únicamente la satisfacción efectiva de su importe. Todo ello de conformidad con el apéndice 5 del Plan Director de Saneamiento y Depuración de la Comunidad Valenciana, aprobado definitivamente a través del Decreto 7/1994, de 11 de enero, del Gobierno Valenciano, y de acuerdo con las previsiones contenidas en las cláusulas siguientes.

Tercera.-Del importe total del canon de vertido la Entidad de Saneamiento ingresará -vía transferencia-, en la cuenta corriente abierta por la Confederación Hidrográfica del Júcar, en el Banco de España, antes del día 15 de junio de cada año, 150.000.000 de pesetas, equivalente aproximado al 15 por 100 de dicho total, siendo su destino actuaciones de mejora de la calidad de las aguas y cauces. Como excepción durante el primer año de vigencia del presente Convenio, dicho importe se satisfará dentro de los treinta días siguientes al de su firma.

Cuarta.-El 85 por 100 restante aproximado quedará en poder de la Entidad de Saneamiento, cuyo destino será la financiación del Plan Integral de Saneamiento de la Generalitat Valenciana, lo que equivale a la puesta a disposición de la misma que prevé y faculta el artículo 105.3 de la Ley de Aguas de 2 de agosto de 1985, como Organismo competente para actuaciones de protección de la calidad de las aguas, de acuerdo con lo establecido en el Convenio de Colaboración citado en la declaración.

Quinta.-Cuando el sujeto pasivo del canon de vertido soporte carga económica susceptible de deducción del mismo, a tenor de lo previsto en el artículo 105.4 de la Ley de Aguas, se estará a lo que acuerde el Consejo del Agua de la Cuenca, sin que ello altere la obligación de ingresar el importe de 150.000.000 de pesetas, previsto en la Base Tercera de este Convenio.

Sexta.-Se crea una Comisión Mixta copresidida por el Presidente de la Entidad Pública de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunidad Valenciana, y por el Presidente de la Confederación Hidrográfica del Júcar, e integrada por dos miembros más de cada una de las Instituciones citadas.

Séptima.-Dicha Comisión se reunirá al menos dos veces al año y además de velar por el cumplimiento de las cláusulas del presente Convenio, fijará la cuantía de los recursos a revertir al territorio valenciano de la Cuenca del Júcar y la concreción de las actuaciones en materia de saneamiento y depuración de vertidos, dentro del marco y previsiones del Plan Hidrológico de la cuenca del Júcar.

Las actuaciones citadas deberán coordinarse con las previstas en los Planes de Saneamiento de la Generalitat Valenciana y, en cualquier caso, la gestión e instrumentación concreta de dichas actividades se canalizará a través de la Entidad Pública de Saneamiento de Aguas residuales de la Comunidad Valenciana.

Octava.-La Confederación Hidrográfica del Júcar, facilitará información y datos necesarios y suficidentes para el cumplimiento de la encomienda que se conviene.

Novena.-El presente Convenio tiene una duración indefinida, pero podrá cancelarse a voluntad unilateral de cualquiera de las Instituciones que lo suscriben, con la obligación de comunicación formal a la otra, con seis meses de antelación.

Décima.-Por acuerdo mutuo de ambas partes, el presente Convenio podrá:

a) Revisarse anualmente a la vista de las posibles disfunciones, anomalías y problemática aflorada durante su vigencia.

b) Adaptarse, en cualquier tiempo, a posibles modificaciones legales o reglamentarias, estatales o autonómicas, que les afecten.

Y en prueba de conformidad con los reunidos firman el presente documento en el lugar y fecha al principio consignados.

Eugenio Buriel de Orueta, Presidente del Consejo de Administración de la Entidad Pública de Saneamiento de Aguas Residuales de la Conunidad Valenciana. Esteve Tomás Torrens, Presidente de la Confederación Hidrográfica del Júcar.

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