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Documento BOE-A-1995-26452

Orden de 21 de noviembre de 1995 por la que se convoca concurso para la selección de centros públicos de enseñanzas anteriores a la Universidad que deseen desarrollar proyectos educativos que integren los medios audiovisuales en dichas enseñanzas en la fase de extensión del proyecto Mercurio.

Publicado en:
«BOE» núm. 291, de 6 de diciembre de 1995, páginas 35291 a 35294 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1995-26452

TEXTO ORIGINAL

En el curso académico 1985-1996 comenzó el desarrollo del proyecto Mercurio para la introducción de los medios audiovisuales en las enseñanzas básica y media. La incorporación de centros educativos a la fase experimental del proyecto se dio por terminada en el año 1988.

A partir de 1990, a través de sucesivas convocatorias anuales, se seleccionaron nuevos centros educativos para extender la experiencia acumulada durante los años de la fase experimental a un mayor número de centros.

Con el objetivo de aumentar progresivamente el número de alumnos y alumnas que realizan actividades escolares utilizando tecnologías audiovisuales, se considera necesario continuar la extensión del proyecto Mercurio a nuevos centros, atendiendo a criterios que refuercen la igualdad de oportunidades. Una igualdad de oportunidades real para todos significa que es necesario dar prioridad a aquellos que se incorporan al sistema educativo en una situación de desventaja por razones que remiten a características, personales, sociales o culturales. Los centros en los que se escolarizan alumnos con necesidades educativas especiales, o que pertenecen a minorías étnicas o culturales, así como los centros situados en zonas rurales o zonas de un entorno social deprimido, serán objeto de atención prioritaria en esta convocatoria.

Por ello, el Ministerio de Educación y Ciencia ha dispuesto:

Primero.-Convocar un concurso para la selección de un total de 100 centros públicos que deseen utilizar los medios audiovisuales en distintas áreas, asignaturas o ciclos y no hayan sido seleccionados para el proyecto Mercurio en años anteriores. Podrán concurrir centros públicos dependientes del Ministerio de Educación y Ciencia que impartan enseñanzas anteriores a la Universidad.

Segundo.-Los centros que deseen participar en la presente convocatoria, a excepción de los que aparecen citados en el apartado tercero y los que imparten enseñanzas de régimen especial, deberán comprometerse a desarrollar un máximo de tres y un mínimo de dos proyectos de entre los recogidos en el anexo I. El desarrollo de dichos proyectos en ningún caso supondrá el aumento del número de horas lectivas para los alumnos y alumnas.

Tercero.-Los centros de Educación Primaria de menos de ocho unidades y Colegios Rurales Agrupados que deseen tomar parte en el presente concurso participarán en la convocatoria necesariamente con un único proyecto (1.14 del anexo I), y deberán presentar una solicitud firmada por el Director o Directora del centro, acompañada de los datos que se indican en el anexo IV, así como un documento en el que se exponga el aprovechamiento que piensan dar a los recursos audiovisuales que reciban.

Para estos centros no será de aplicación lo que se establece en los apartados segundo y cuarto.

Cuarto.-La solicitud de participación en el proyecto Mercurio (siguiendo el modelo del anexo V) deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

1. Actas del Consejo Escolar y del Claustro de Profesores con acuerdo favorable para la participación en el presente concurso.

2. Datos del centro de acuerdo con el anexo II de la presente Orden.

3. Un documento en el que se describa la viabilidad del desarrollo simultáneo de los proyectos elegidos de los que se recogen en el anexo I, el aprovechamiento que piensan dar a los recursos audiovisuales que reciban y la manera en que serán compartidos por los distintos proyectos que el centro solicita desarrollar.

4. Además, por cada uno de los proyectos en los que se desee participar:

4.1 Relación de los Profesores y Profesoras que se responsabilizan del desarrollo del proyecto, de acuerdo con el anexo III.

4.2 Un documento en que se reflexione sobre el proyecto educativo elegido y se concreten, entre otros, los siguientes aspectos: Integración de las actividades con los medios audiovisuales en la programación del departamento o ciclo correspondiente; organización de la clase y coordinación de las actividades del proyecto con la organización general del centro (horarios, distribución de espacios, etc.). Todo ello, para ser incluido en el proyecto curricular de etapa.

Quinto.-La solicitud de participación y el resto de la documentación se dirigirá al Director o Directora provincial del Ministerio de Educación y Ciencia y se entregará o remitirá por correo certificado al Registro de Entrada de la Dirección Provincial correspondiente en el plazo de cuarenta días naturales a partir del siguiente a la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial del Estado». Una copia de la documentación quedará archivada en el centro.

En el caso de centros dependientes del Ministerio de Educación y Ciencia, situados en Comunidades Autónomas con competencias plenas en materia de educación, la solicitud se remitirá a la Directora del Programa de Nuevas Tecnologías, calle Torrelaguna, número 58, 28027 Madrid. Para los centros dependientes del Ministerio de Educación y Ciencia ubicados en el extranjero, la solicitud deberá presentarse a la Consejería de Educación o, en su defecto, a la Subdirección General de Cooperación Internacional, para su informe y remisión al Programa de Nuevas Tecnologías de la Información y de la Comunicación.

Sexto.-De acuerdo con las Ordenes de 29 de junio de 1994 relativas a la organización y funcionamiento de las escuelas de Educación Infantil, colegios de Educación Primaria e institutos de Educación Secundaria, en cada centro seleccionado habrá un Profesor o Profesora responsable de medios audiovisuales elegido por el Director o Directora y bajo la dependencia del Jefe o Jefa de Estudios. Este Profesor o Profesora responsable tendrá como funciones las recogidas en las Ordenes de 29 de junio de 1994.

Séptimo.-1. Los Profesores y Profesoras responsables de medios audiovisuales asistirán a un curso específico de cien horas que constará de una fase presencial y otra no presencial, diseñado por el Programa de Nuevas Tecnologías. La fase presencial, de una duración mínima de setenta horas, tendrá lugar en el mes de julio de 1996.

2. Los contenidos de formación se estructurarán en bloques temáticos relativos a aspectos técnicos de las tecnologías audiovisuales, ejemplos y experiencias de la integración de los medios audiovisuales en el currículo y funciones del responsable de medios audiovisuales.

3. El Programa de Nuevas Tecnologías de la Información y de la Comunicación, a través de las Direcciones Provinciales, Embajadas o de forma directa en los centros dependientes del Ministerio de Educación y Ciencia ubicados en Comunidades Autónomas con competencias plenas, convocará a los Profesores y Profesoras asistentes a este curso antes del 15 de junio de 1996.

4. Si el Profesor o Profesora que el centro propone ya ha participado, a través de otro centro, en los cursos de responsables de medios audiovisuales correspondientes a otras convocatorias podrá solicitar a la Directora del Programa de Nuevas Tecnologías la exención de la asistencia al curso.

5. Si el Profesor o Profesora que el centro propone inicialmente como responsable de medios audiovisuales no pudiera asistir al curso específico de formación, el Director o Directora del centro deberá elegir otro responsable anulando la propuesta anterior. La propuesta de nuevo responsable se elevará a la Dirección Provincial de Educación, al menos quince días antes del comienzo del curso, adjuntando los datos del nuevo responsable que se requieren en los distintos anexos a la Orden y el proyecto a que se acoge. La Dirección Provincial de Educación hará llegar esta información al Programa de Nuevas Tecnologías para que pueda ser convocado el nuevo Profesor o Profesora que sea designado.

6. La formación de todos los Profesores y Profesoras implicados en cada uno de los proyectos se desarrollará a lo largo del curso 1996-1997 y estará planificada dentro del Plan Provincial de Formación. Esta formación, que podrá ser impartida en diferentes fases, tendrá una duración total de sesenta horas. Estos Profesores y Profesoras, como fruto de la formación recibida, realizarán actividades con sus alumnos y alumnas al menos durante los dos cursos siguientes, 1997-1998 y 1998-1999, utilizando las tecnologías audiovisuales. Las actividades que se desarrollen en cada ciclo, área o asignatura, se recogerán en las correspondientes programaciones de ciclo, área o departamento que se incluyen en la programación general anual del centro y, al final de curso, en la Memoria de actividades del centro.

7. Para el seguimiento y valoración de las actividades realizadas en el segundo y tercer curso de participación en el proyecto Mercurio, 1997-1998 y 1998-1999, respectivamente, se creará una Comisión evaluadora en cada Dirección Provincial, cuya composición será la siguiente:

Presidente: El Jefe o Jefa de la Unidad de Programas.

Vocales:

Un miembro del Servicio de Inspección Técnica de Educación.

El Director o Directora de un centro de Profesores y de recursos.

Un asesor o asesora técnico docente de la Unidad de Programas.

Un asesor o asesora de Nuevas Tecnologías de un centro de Profesores y de recursos.

La Comisión utilizará como ducumentos para la valoración de las actividades la programación general anual del centro y la Memoria de actividades, así como todos aquellos informes que se considere oportuno recabar.

8. La Comisión se reunirá al finalizar el segundo y tercer curso lectivo de participación del centro en el proyecto, y elevará al Director o Directora provincial una propuesta de asignación de 1,5 créditos a cada Profesor participante evaluado positivamente y de tres créditos de formación al responsable de medios audiovisuales.

9. Los centros participantes en la presente convocatoria podrán, a partir del curso 1999-2000, ampliar el número de proyectos, previa aprobación del Claustro. Para el desarrollo de dichos proyectos podrán contar con publicaciones sobre aplicaciones de los medios audiovisuales cuyos derechos sean propiedad del Ministerio de Educación y Ciencia. El profesorado de los nuevos proyectos podrá crear grupos de trabajo en los centros de Profesores y de recursos o integrarse en los ya existentes, siguiéndose la normativa vigente en lo que se refiere a su constitución y certificación de actividades.

Octavo.-1. En cada Dirección Provincial se constituirá una Comisión, compuesta del modo siguiente:

Presidencia: El Director o Directora provincial del Ministerio de Educación y Ciencia o persona en quien delegue.

Vicepresidencia: El Jefe o Jefa de la Unidad de Programas Educativos de la Dirección Provincial.

Vocales:

Un asesor o asesora técnico docente de la Unidad de Programas Educativos.

Un asesor o asesora de medios audiovisuales de uno de los centros de Profesores de la provincia, elegido por sorteo.

Un Inspector o Inspectora de Educación de la Dirección Provincial correspondiente.

Secretaría: El Secretario o Secretaria de la Dirección Provincial o persona en quien delegue.

Para los centros dependientes del Ministerio de Educación y Ciencia en Comunidades Autónomas con competencias plenas, esta Comisión estará formada por Inspectores centrales y presidida por el Subdirector general del Servicio de Inspección Técnica de Educación.

2. Esta Comisión valorará por separado las solicitudes de cada modalidad de las establecidas en el apartado primero, teniendo en cuenta la documentación aportada, la experiencia en el ámbito de la innovación educativa del equipo, así como la formación y experiencia del mismo en el uso didáctico de los medios audiovisuales. Se valorará de forma preferente que el centro escolarice a alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales o que pertenezcan a minorías étnicas o culturales, así como que se encuentre situado en zona rural o de entorno social deprimido. También se valorará que entre los miembros del equipo figuren Profesores o Profesoras que hayan pertenecido anteriormente a equipos pedagógicos del proyecto Mercurio en otros centros. Además, en el caso de los centros de Enseñanzas Medias, se valorará, también con carácter preferente, la participación del centro en la implantación anticipada de cursos de la Educación Secundaria Obligatoria, especialmente los institutos de Educación Secundaria que anticipen el primer ciclo completo de esta enseñanza.

3. Las Direcciones Provinciales, dentro de los treinta días naturales siguientes a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes enviarán al Programa de Nuevas Tecnologías de la Información y de la Comunicación del Ministerio de Educación y Ciencia una copia del acta de la Comisión y una copia de toda la documentación aportada por los centros evaluados por la Comisión. Cada Dirección Provincial solicitará a los centros evaluados los datos que no se hayan cumplimentado y sean requeridos por los anexos, con el fin de disponer de toda la información necesaria antes de remitir la documentación al PNTIC. El acta incluirá:

a) La relación de los centros que concursan ordenados según la valoración efectuada por la Comisión.

b) La denominación de los proyectos que solicitan desarrollar, que, de acuerdo con lo establecido en el apartado segundo, no podrán ser menos de dos ni más de tres.

c) La concreción de los criterios utilizados para la valoración de las solicitudes.

Noveno.-El Programa de Nuevas Tecnologías de la Información y de la Comunicación realizará la selección definitiva de los centros entre los participantes en la convocatoria, basándose en las actas remitidas por las Direcciones Provinciales y, en su caso, en los proyectos que deseen desarrollar. Mediante resolución de la Secretaría de Estado de Educación se hará pública, antes del 15 de junio de 1996, la relación de centros seleccionados.

Décimo.-El Ministerio de Educación y Ciencia, a través del Programa de Nuevas Tecnologías de la Información y de la Comunicación, dotará a los centros seleccionados del material que se determine de acuerdo con los proyectos aprobados. Estos centros recibirán, a lo largo del curso 1996-1997, una dotación de 50.000 pesetas en el caso de los centros de menos de ocho unidades, y de 150.000 pesetas en los demás casos, para los gastos de puesta en marcha de los proyectos, que se harán efectivas con cargo a la aplicación presupuestaria 18.09.422O.229, hasta un máximo global de 15.000.000 de pesetas, en función de las disponibilidades presupuestarias.

Undécimo.-El Programa de Nuevas Tecnologías de la Información y de la Comunicación se pronunciará sobre la aprobación de cada uno de los proyectos presentados por los centros seleccionados de acuerdo con su viabilidad y dictará las normas para el desarrollo de los que sean admitidos.

Duodécimo.-La selección de un centro por esta convocatoria podrá anularse y la dotación de material ser retirada por el Programa de Nuevas Tecnologías de la Información y la Comunicación, previo informe de la Dirección Provincial correspondiente, a causa de la infrautilización o el uso no adecuado de dicho material en relación con los objetivos de los proyectos aprobados.

Decimotercero.-Se autoriza a la Secretaría de Estado de Educación para dictar las instrucciones oportunas para la ejecución de lo dispuesto en la presente Orden, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Contra la presente Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo previa la comunicación a que se refiere el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 21 de noviembre de 1995.-P. D. (Orden de 26 de octubre de 1988, «Boletín Oficial del Estado» del 28), el Secretario de Estado de Educación, Alvaro Marchesi Ullastres.

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Educación.

ANEXO I

Proyecto Mercurio

Relación de los proyectos a los que se puede concurrir y tipos de centros a los que van dirigidos

1.1 Proyecto de Educación Infantil.

1.2 Proyecto de Primer Ciclo de Educación Primaria.

1.3 Proyecto de Segundo Ciclo de Educación Primaria.

1.4 Proyecto de Tercer Ciclo de Educación Primaria.

1.5 Proyecto de Matemáticas para la Educación Secundaria Obligatoria.

1.6 Proyecto de Ciencias de la Naturaleza para la Educación Secundaria Obligatoria.

1.7 Proyecto de Ciencias Sociales, Geografía e Historia para la Educación Secundaria Obligatoria.

1.8 Proyecto de Lengua Castellana y Literatura Española para la Educación Secundaria Obligatoria.

1.9 Proyecto de Lengua Catalana y Literatura para la Educación Secundaria Obligatoria en centros de las Islas Baleares.

1.10 Proyecto de Lenguas Extranjeras: Inglés y/o Francés para la Educación Secundaria Obligatoria y Escuelas Oficiales de Idiomas.

1.11 Proyecto de Educación Plástica y Visual para la Educación Secundaria Obligatoria.

1.12 Proyecto de Educación Física en centros donde se imparta el ciclo superior de Educación General Básica, Bachillerato Unificado Polivalente, Formación Profesional o Enseñanza Secundaria.

1.13 Proyecto de Música en centros de Primaria, Secundaria Obligatoria o Conservatorios de Música.

1.14 Proyecto de centro en centros de menos de ocho unidades donde se imparta Educación Primaria o Colegios Rurales Agrupados. (Proyecto único.)

ANEXO II

Proyecto Mercurio

DATOS GENERALES DEL CENTRO

(Centros de más de ocho unidades)

Nombre del centro

Nivel educativo

CPR en cuya demarcación se halla

Código del centro

Dirección: Calle o plaza Número

Localidad

Provincia

Código postal Teléfono (con prefijo)

Director o Directora

Responsable de medios audiovisuales

Número de identificación fiscal

Número de Registro de Personal

Situación administrativa del o de la responsable:

Definitivo/a En expectativa/provisional

Número total de alumnos/as (diurno)

Número total de alumnos/as (nocturno)

Número total de Profesores/as

Proyectos a los que se concurre (para centros que concurren a los proyectos 1.1 a 1.13):

Número y nombre del proyecto, según el anexo I / Número de Profesores/as participantes en el proyecto / Porcentaje sobre el total de Profesores/as del ciclo, departamento o área

1.º

2.º

3.º

Proyectos de entre los anteriores en los que se tienen planificadas actividades con alumnos/as con necesidades educativas especiales o en el desarrollo del proyecto de compensación educativa:

1.º: Sí ........ No ........ 2.º: Sí ........ No ........ 3.º: Sí ........ No ........

Porcentaje de alaumnos/as, con respecto al total del centro, a los que afectaría el desarrollo del/de los proyecto (s)

En el centro se desarrolla de forma anticipada la Educación Secundaria Obligatoria:

Sí ........ No ........

Número de Profesores/as participantes en los proyectos que ya han recibido formación sobre la introducción de las nuevas tecnologías en la enseñanza dentro del proyecto Mercurio

Nota: No será válido ningún nombre de proyecto que no se corresponda con los que se relacionan en el anexo I de la Orden. De acuerdo con la base segunda, se elegirán un máximo de tres proyectos y un mínimo de dos de entre los que se indican en el anexo I.

En a ............ de de 1996.

El/la Director/a del centro,

(Sello del centro)

ANEXO III

Proyecto Mercurio

(Centros de más de ocho unidades)

Relación de Profesores/as que se responsabilizan del desarrollo

de los proyectos

Nombre del centro

Localidad Provincia

Proyecto (1)

Departamento, ciclo o área (2)

Apellidos y nombre / Número de Registro de Personal / Número de identificación fiscal

Se adjuntará a esta hoja la relacion de méritos de cada uno de los Profesores/as en hojas separadas. Los méritos alegados deberán poder justificarse documentalmente.

(1) Se rellenará una hoja por cada uno de los proyectos en que participen (tres como máximo y dos como mínimo).

(2) Se indicará el seminario, departamento, área o ciclo que desarrollará el proyecto.

ANEXO IV

Proyecto Mercurio

(Centros de Educación Primeraria de menos de ocho unidades y Colegios Rurales Agrupados)

Nombre del centro

CPR Nivel educativo ........................

Código del centro Teléfono

Dirección

Calle/plaza Número ............

Localidad Provincia

Código postal ............................

Responsable de medios audiovisuales del centro

Nombre y apellidos / Número de identificación fiscal / Número de Registro de Personal

Situación administrativa del o de la responsable:

Definitivo/a

En expectativa/provisional

Relación de Profesores/as que tomarán parte en el proyecto

Nombre y apellidos / Número de identificación fiscal / Número de Registro de Personal

Alumnos/as del centro

Ed. Inf. / 1º Ed. Prim. 1 ciclo / 2º Ed. Prim. 2 ciclo / 1º Ed. Prim. 2 ciclo / 2º Ed. Prim. 2 ciclo / 1º Ed. Prim. 3 ciclo / 2º Ed. Prim. 3 ciclo / Total

Número total de unidades

Márquese lo que corresponda:

Unidades agrupadas

Zona rural

Unidades dispersas

Zona urbana

Caso de estar situadas de manera dispersa indíquese los nombres de las localidades y rellénese una ficha por cada localidad con todos los datos del presente anexo.

Localidades

En a ............ de de 1996.

El/La Director/a del centro,

(Sello del centro)

ANEXO V

Modelo de solicitud de participación en el proyecto Mercurio

Don/doña

Director/a del

DECLARA que dicho centro cumple las condiciones requeridas para participar en el concurso para la selección de centros públicos de enseñanzas anteriores a la Universidad que deseen desarrollar proyectos educativos que integren los medios audiovisuales en dichas enseñanzas en la fase de extensión del proyecto Mercurio. Declara también ser ciertos todos los datos recogidos en la documentación adjunta. Por consiguiente,

SOLICITA sea admitida a trámite la documentación presentada para concurrir al mencionado concurso, de acuerdo con lo establecido en la Orden de convocatoria.

En , a ............ de de 1996.

El/La Director/a del centro,

(Sello del centro)

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