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Visto el expediente de indulto de don Tibo Bamogo Bamogo, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por el Juzgado de lo Penal número 7 de Madrid, en sentencia de fecha 15 de febrero de 1994, como autor de un delito de cheque en descubierto, a la pena de tres meses de arresto mayor, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1992; a propuesta del Ministro de Justicia e Interior y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de octubre de 1995,
Vengo en conmutar a don Tibo Bamogo Bamogo la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento por multa de 200.000 pesetas, a condición de que abone la misma en el plazo que determine el Tribunal sentenciador y no vuelva a cometer delito durante el tiempo de normal cumplimiento de la condena.
Dado en Madrid a 27 de octubre de 1995.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia e Interior,
JUAN ALBERTO BELLOCH JULBE
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