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Documento BOE-A-1995-26564

Orden de 21 de noviembre de 1995 por la que se convoca concurso para la selección de centros públicos de enseñanzas anteriores a la Universidad que desee desarrollar proyectos educativos que integran los medios informáticos en dichas enseñanzas en la fase de extensión del proyecto Atenea.

Publicado en:
«BOE» núm. 293, de 8 de diciembre de 1995, páginas 35455 a 35459 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1995-26564

TEXTO ORIGINAL

En el curso académico 1985-86 comenzó el desarrollo del proyecto Atenea para la introducción de los ordenadores en las enseñanzas básica y media. La incorporación de centros educativos a la fase experimental del proyecto se dio por terminada en el año 1988.

A partir de 1990, a través de sucesivas convocatorias anuales se seleccionaron nuevos centros educativos para extender la experiencia acumulada durante los años de la fase experimental a un mayor número de centros.

Con el objetivo de aumentar progresivamente el número de alumnos y alumnas que realicen actividades escolares utilizando tecnologías informáticas, se considera necesario continuar la extensión del proyecto Atenea a nuevos centros, atendiendo a criterios que refuercen la igualdad de oportunidades. Una igualdad de oportunidades real para todos significa que es necesario dar prioridad a aquéllos que se incorporen al sistema educativo en una situación de desventaja por razones que remiten a características personales, sociales o culturales. Los centros en los que se escolarizan alumnos con necesidades educativas especiales, o que pertenecen a minorías étnicas o culturales, así como los centros situados en zonas rurales o zonas de un entorno social deprimido, serán objeto de atención prioritaria en esta convocatoria. Asimismo lo serán los centros que anticipan enseñanzas de las recogidas en la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo.

Hasta el momento, los centros seleccionados en las sucesivas convocatorias aparecidas en el «Boletín Oficial del Estado» para la integración de los mismos en el proyecto Atenea, se dotaron tanto de equipos físicos como lógicos, y se proporcionó formación a los Profesores que asumían el compromiso de desarrollo del proyecto. En la actualidad, existen centros que han conseguido equipos físicos informáticos por diferentes vías y que demandan la posibilidad de acceder a la formación y a la dotación de programas educativos relacionados con los proyectos que pretenden desarrollar. Por esta razón, esta nueva convocatoria contempla, sin abandonar la anterior, una nueva modalidad de participación que da posibilidad de integración en el proyecto Atenea a aquellos centros que, teniendo equipos informáticos actualizados, necesiten formación y programas educativos.

Por ello, el Ministerio de Educación y Ciencia, ha dispuesto:

Primero.-Modalidad a): Convocar un concurso para la selección de al menos 100 centros públicos que deseen utilizar las tecnologías informáticas en distintas áreas, asignaturas o ciclos y que no hayan sido seleccionados para el proyecto Atenea en años anteriores, a excepción de los centros que fueron seleccionados únicamente para desarrollar la modalidad específica del proyecto Atenea en Educación Especial e Integración de alumnos con necesidades educativas especiales a través de las Ordenes de 21 de marzo de 1988 («Boletín Oficial del Estado» del 21); de 13 de marzo de 1989 («Boletín Oficial del Estado» del 31), de 2 de marzo de 1990 («Boletín Oficial del Estado» del 9), o de 2 de noviembre de 1990 («Boletín Oficial del Estado» del 17). Podrán concurrir centros públicos dependientes del Ministerio de Educación y Ciencia que impartan enseñanzas anteriores a la Universidad.

Modalidad b): Convocar un concurso para la selección de un máximo de 40 centros públicos de Educación Secundaria que deseen utilizar las tecnologías informáticas en distintas áreas, asignaturas o ciclos, con idénticas excepciones a las realizadas en la modalidad a), y que poseyendo equipos informáticos actualizados según lo especificado en el anexo V, deseen recibir formación y programas educativos adecuados a sus proyectos, integrándose en el proyecto Atenea.

Un mismo centro sólo podrá concurrir a una de las dos modalidades:

Segundo.-Los centros que deseen participar en la presente convocatoria, a excepción de los que aparecen citados en el apartado tercero y los que imparten enseñanzas de régimen especial, deberán comprometerse a desarrollar un máximo de tres proyectos de entre los recogidos en el anexo I. El desarrollo de dichos proyectos en ningún caso supondrá el aumento del número de horas lectivas para los alumnos y alumnas. En el caso de que se solicite solamente un proyecto de los recogidos en el anexo I, deberá justificarse la utilización de la dotación por parte de la totalidad del Profesorado del ciclo de Primaria o del departamento de la ESO correspondiente. En este caso, el centro recibirá un equipamiento adecuado al proyecto que pretende desarrollar.

Tercero.-Los centros de Educación de Adultos, específicos de Educación Especial, Educación Primaria de menos de ocho unidades y Colegios Rurales Agrupados que deseen tomar parte en el presente concurso, participarán en la convocatoria necesariamente con un único proyecto (1.14, 1.15 y 1.16, respectivamente del anexo I), y deberán presentar una solicitud firmada por el Director o Directora del centro, acompañada de los datos que se indican en el anexo IV, así como un documento en el que se exponga el aprovechamiento que piensan dar a los recursos informáticos que reciban.

Para estos centros no será de aplicación lo que establece en los apartados segundo y cuarto.

Cuarto.-La solicitud de participación en el proyecto Atenea (siguiendo el modelo del anexo VII), deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

1. Actas del Consejo Escolar y del Claustro de Profesores con acuerdo favorable para la participación en el presente concurso.

2. Datos del centro de acuerdo con el anexo II de la presente Orden.

3. Un documento en el que se describa la viabilidad del desarrollo simultáneo de los proyectos elegidos de los que se recogen en el anexo I, el aprovechamiento que piensan dar a los recursos informáticos que reciban y la manera en que serán compartidos por los distintos proyectos que el centro solicita desarrollar.

4. Además, por cada uno de los proyectos de los recogidos en el anexo I en los que se desee participar:

4.1 Relación de los Profesores y Profesoras que se responsabilizan del desarrollo de dicho proyecto, de acuerdo con el anexo III.

4.2 Un documento en el que se reflexione sobre el proyecto elegido y se concreten, entre otros, los siguientes aspectos: Integración de las actividades con los medios informáticos en la programación del departamento o ciclo correspondiente; organización de la clase y coordinación de las actividades del proyecto con la organización general del centro (horarios, distribución de espacios, etc.). Este documento se incluirá, además, en el Proyecto Curricular de Etapa.

5. Los centros que se acojan a la modalidad b) prevista en el apartado primero deberán cumplimentar el anexo VI, en el que se hace constar la adecuación del equipamiento y de las instalaciones preexistentes en el centro, así como el compromiso de dedicarlos al desarrollo de las actividades previstas.

Quinto.-La solicitud y el resto de la documentación firmadas por el Director o Directora del centro, se dirigirán al Director o Directora provincial del Ministerio de Educación y Ciencia y se entregarán o se remitirán por correo certificado al Registro de Entrada de la Dirección Provincial correspondiente, en el plazo de cuarenta días naturales a partir del siguiente al de la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial del Estado». Una copia de la documentación que se presente se archivará en el centro.

En el caso de centros dependientes del Ministerio de Educación y Ciencia, situados en Comunidades Autónomas con competencias plenas en materia de Educación, la solicitud se remitirá a la Directora del Programa de Nuevas Tecnologías, calle Torrelaguna, número 58, 28027 Madrid. Para los centros dependientes del Ministerio de Educación y Ciencia ubicados en el extranjero, la solicitud deberá presentarse a la Consejería de Educación o, en su defecto, a la Subdirección General de Cooperación Internacional, para su informe y remisión al Programa de Nuevas Tecnologías de la Información y de la Comunicación.

Sexto.-En cualquiera de las modalidades que se solicite y de acuerdo con las Ordenes de 29 de junio de 1994, relativas a la organización y funcionamiento de las escuelas de Educación Infantil, colegios de Educación Primaria e institutos de Educación Secundaria, en cada centro seleccionado habrá un Profesor o Profesora responsable de medios informáticos elegido por el Director o Directora y bajo la dependencia del Jefe o Jefa de Estudios. Este Profesor o Profesora responsable tendrá como funciones las recogidas en las Ordenes de 29 de junio de 1994.

Séptimo.-1. Los Profesores y Profesoras responsables de medios informáticos asistirán a un curso específico de cien horas que constará de una fase presencial y otra no presencial, diseñado por el Programa de Nuevas Tecnologías. La fase presencial, de una duración mínima de setenta horas, tendrá lugar en el mes de julio de 1996.

2. Los contenidos de formación se estructurarán en bloques temáticos relativos a aspectos técnicos de las tecnologías de la información, ejemplos y experiencias de la integración de los medios informáticos en el currículo y funciones del responsable de medios informáticos.

3. El Programa de Nuevas Tecnologías de la Información y de la Comunicación, a través de las Direcciones Provinciales, Embajadas o de forma directa en los centros dependientes del Ministerio de Educación y Ciencia ubicados en Comunidades Autónomas con competencias plenas, convocará a los Profesores y Profesoras asistentes a este curso antes del 15 de junio de 1996.

4. Si el Profesor o Profesora que el centro propone, ya ha participado, a través de otro centro, en los cursos de Responsables de Medios Informáticos correspondientes a otras convocatorias, podrá solicitar a la Directora del Programa de Nuevas Tecnologías la exención de la asistencia al curso.

5. Si el Profesor o Profesora que el centro propone inicialmente como responsable de medios informáticos no pudiera asistir al curso específico de formación, el Director o Directora del centro deberá elegir otro responsable anulando la propuesta anterior. La propuesta de nuevo responsable se elevará a la Dirección Provincial de Educación al menos quince días antes del comienzo del curso, adjuntando los datos del nuevo responsable que se requieren en los distintos anexos a la orden y el proyecto a que se acoge. La Dirección Provincial de Educación hará llegar esta información al Programa de Nuevas Tecnologías para que pueda ser convocado el nuevo Profesor o Profesora que sea designado.

6. La formación de todos los Profesores y Profesoras implicados en cada uno de los proyectos se desarrollará a lo largo del curso 1996-1997 y estará planificada dentro del Plan Provincial de Formación. Esta formación, que podrá ser impartida en diferentes fases, tendrá una duración total de sesenta horas. Estos Profesores y Profesoras, como fruto de la formación recibida, realizarán actividades con sus alumnos y alumnas al menos durante los dos cursos siguientes, 1997-1998 y 1998-1999, utilizando las tecnologías informáticas. Las actividades que se desarrollen en cada ciclo, área o asignatura, se recogerán en las correspondientes programaciones de ciclo, área o departamento que se incluyen en la Programación General Anual del centro y, al final de curso, en la memoria de actividades del centro.

7. Para el seguimiento y valoración de las actividades realizadas en el segundo y tercer curso de participación en el proyecto Atenea, 1997-1998 y 1998-1999, respectivamente, se creará una comisión evaluadora en cada Dirección Provincial cuya composición será la siguiente:

Presidente: El Jefe o Jefa de la Unidad de Programas.

Vocales:

Un miembro del Servicio de Inspección Técnica de Educación.

El Director o Directora de un centro de Profesores y de Recursos.

Un Asesor o Asesora Técnico docente de la Unidad de Programas.

Un Asesor o Asesora de Nuevas Tecnologías de un Centro de Profesores y de Recursos.

La comisión utilizará como documentos para la valoración de las actividades la programación general anual del centro y la memoria de actividades así como todos aquellos informes que se considere oportuno recabar.

8. La Comisión se reunirá al finalizar el segundo y tercero curso lectivo de participación del centro en el proyecto, y elevará al Director o Directora provincial una propuesta de asignación de 1,5 créditos a cada Profesor participante evaluado positivamente y de 3 créditos de formación al responsable de Medios Informáticos.

9. Los centros participantes en la presente convocatoria podrán, a partir del curso 1999-2000, ampliar el número de proyectos, previa aprobación del claustro. Para el desarrollo de dichos proyectos podrán contar con el material procedente de concursos de programas educativos para ordenador, cuyos derechos de distribución son propiedad del Ministerio de Educación y Ciencia y se encuentran en los centros de Profesores y Recursos a disposición de los centros, y con las publicaciones sobre Nuevas Tecnologías cuyos derechos sean también propiedad del Ministerio de Educación y Ciencia. El Profesorado de los nuevos proyectos podrá crear grupos de trabajo en los centros de Profesores y de Recursos o integrarse en los ya existentes, siguiéndose la normativa vigente en lo que se refiere a su constitución y certificación de actividades.

Octavo.-1. En cada Dirección Provincial se constituirá una comisión, compuesta del modo siguiente:

Presidencia: El Director o Directora provincial del Ministerio de Educación y Ciencia o persona en quien delegue.

Vicepresidencia: El Jefe o Jefa de la Unidad de Programas Educativos de la Dirección Provincial.

Vocales:

Un Asesor o Asesora Técnico Docente de la Unidad de Programas Educativos.

Un Asesor o Asesora de Tecnologías de la Información de uno de los centros de Profesores y de Recursos de la provincia, elegido por sorteo.

Un Inspector o Inspectora de Educación de la Dirección Provincial correspondiente.

Secretaría: El Secretario o Secretaria de la Dirección Provincial o persona en quien delegue.

Para los centros dependientes del Ministerio de Educación y Ciencia en Comunidades Autónomas con competencias plenas, esta Comisión estará formada por Inspectores centrales y presidida por el Subdirector general del Servicio de Inspección Técnica de Educación.

2. Esta comisión valorará por separado las solicitudes de cada modalidad de las establecidas en el apartado primero teniendo en cuenta la documentación aportada, la experiencia en el ámbito de la innovación educativa del equipo, así como la formación y experiencia del mismo en el uso didáctico de los medios informáticos. Se valorará de forma preferente que el centro escolarice a alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales, o que pertenezcan a minorías étnicas o culturales, así como que se encuentre situado en zona rural o de entorno social deprimido. También se valorará que entre los miembros del equipo figuren Profesores o Profesoras que hayan pertenecido anteriormente a equipos pedagógicos del proyecto Atenea en otros centros. Además, en el caso de los centros de Enseñanzas Medias, se valorará, también con carácter preferente, la participación del centro en la implantación anticipada de cursos de la Educación Secundaria Obligatoria, especialmente los institutos de Educación Secundaria que anticipen el primer ciclo completo de esta enseñanza.

En el caso de los institutos de Educación Secundaria de nueva creación, que no procedan de la supresión de un centro anterior, creados con posterioridad a la promulgación de la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE), siempre que el centro lo solicite de acuerdo con las bases de la presente convocatoria, la selección para la adscripción al proyecto Atenea será automática.

3. Las Direcciones Provinciales, dentro de los treinta días naturales siguientes a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes, enviarán al Programa de Nuevas Tecnologías de la Información y de la Comunicación del Ministerio de Educación y Ciencia una copia del acta de la comisión y una copia de toda la documentación aportada por los centros evaluados por la comisión. Cada Dirección Provincial solicitará a los centros evaluados los datos que no se hayan cumplimentado y sean requeridos por los anexos, con el fin de disponer de toda la información necesaria antes de remitir la documentación al Programa de Nuevas Tecnologías. El acta incluirá:

a) La relación de los centros que concursan a la modalidad a) del apartado primero ordenados según la valoración efectuada por la comisión.

b) La relación de los centros que concursan a la modalidad b) del apartado primero ordenados según la valoración efectuada por la comisión.

c) La denominación de los proyectos que solicitan desarrollar, que, de acuerdo con lo establecido en el apartado segundo, no podrán ser más de tres.

d) La concreción de los criterios utilizados para la valoración de las solicitudes.

Noveno.-El Programa de Nuevas Tecnologías de la Información y de la Comunicación realizará la selección definitiva de los centros entre los participantes en la convocatoria, basándose en las actas remitidas por las Direcciones Provinciales y, en su caso, en los proyectos que deseen desarrollar. Mediante Resolución de la Secretaría de Estado de Educación se hará pública, antes del 15 de junio de 1996, la relación de centros seleccionados.

Décimo.-El Ministerio de Educación y Ciencia, a través del Programa de Nuevas Tecnologías de la Información y de la Comunicación, dotará a los centros seleccionados del material que se determine de acuerdo con los proyectos aprobados. Los centros seleccionados según la modalidad a) recibirán, a lo largo del curso 1996-1997, una dotación de 150.000 pesetas, para los gastos de puesta en marcha de los proyectos. Los centros seleccionados según la modalidad b), recibirán 100.000 pesetas por este concepto. En ambos casos, estas cantidades se harán efectivas con cargo a la aplicación presupuestaria 18.09.422O.229.

Undécimo.-El Programa de Nuevas Tecnologías de la Información y de la Comunicación se pronunciará sobre la aprobación de cada uno de los proyectos presentados por los centros seleccionados de acuerdo con su viabilidad y dictará las normas para el desarrollo de los que sean admitidos.

Duodécimo.-La selección de un centro por esta convocatoria podrá anularse y los materiales enviados podrán ser retirados por el Programa de Nuevas Tecnologías de la Información y de la Comunicación, previo informe de la Dirección Provincial correspondiente, a causa de la infrautilización o el uso no adecuado de dichos materiales en relación con los objetivos de los proyectos aprobados.

Decimotercero.-Se autoriza a la Secretaría de Estado de Educación para dictar las instrucciones oportunas para la ejecución de lo dispuesto en la presente Orden, que entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Contra la presente Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo previa la comunicación a que se refiere el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 21 de noviembre de 1995.-P. D. (Orden de 26 de octubre de 1988, «Boletín Oficial del Estado» del 28), el Secretario de Estado de Educación, Alvaro Marchesi Ullastres.

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Educación.

ANEXO I

Proyecto Atenea

Relación de los proyectos a los que se puede concurrir y tipos de centros a los que van dirigidos

En el caso en el que el centro tenga planificadas actividades con alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales, o desarrolle el Proyecto de Compensación Educativa con alumnos o alumnas pertenecientes a minorías étnicas y/o culturales o en desventaja socioeducativa, al final de la relación del anexo II se indicará dentro de qué proyectos tienen lugar dichas actividades. Los centros específicos de Educación Especial tienen un apartado propio (proyecto 1.15).

1.1 Proyecto de Educación Infantil.

1.2 Proyecto de Primer Ciclo de Educación Primaria.

1.3 Proyecto de Segundo Ciclo de Educación Primaria.

1.4 Proyecto de Tercer Ciclo de Educación Primaria.

1.5 Proyecto de Matemáticas para la Educación Secundaria Obligatoria.

1.6 Proyecto de Ciencias de la Naturaleza para la Educación Secundaria Obligatoria.

1.7 Proyecto de Ciencias Sociales, Geografía e Historia para la Educación Secundaria Obligatoria.

1.8 Proyecto de Lengua Castellana y Literatura para la Educación Secundaria Obligatoria.

1.9 Proyecto de Lengua Catalana y Literatura para la Educación Secundaria Obligatoria en centros de las islas Baleares.

1.10 Proyecto de Lenguas Extranjeras: Inglés y/o francés para la Educación Secundaria Obligatoria y Escuelas Oficiales de Idiomas.

1.11 Proyecto de Educación Plástica y Visual para la Educación Secundaria Obligatoria.

1.12 Proyecto de Tecnología para la Educación Secundaria Obligatoria.

1.13 Proyecto de Música para centros de Primaria, Educación Secundaria Obligatoria o Conservatorios de Música.

1.14 Proyecto de centro para centros de Educación de Adultos (proyecto único).

1.15 Proyecto de Educación Especial para centros específicos de Educación Especial (proyecto único).

1.16 Proyecto de centro en centros de menos de ocho unidades donde se imparta Educación Primaria o colegios rurales agrupados (proyecto único).

ANEXO II

Datos generales del centro

Indicar en qué modalidad de las contempladas en el apartado primero de la Orden se solicita participación (márquese una X donde proceda):

Modalidad a).

Modalidad b).

Nombre del centro:

Nivel educativo:

CPR en cuya demarcación se halla:

Código del centro:

Dirección: Calle o plaza:

Número:

Localidad:

Provincia:

Código postal:

Teléfono (con prefijo):

Director o Directora:

Responsable de Medios Informáticos:

NIF:

NRP:

Situación administrativa del o de la responsable:

Definitivo/a: En expectativa/provisional:

Número total de alumnos/as (diurno):

Número total de alumnos/as (nocturno):

Número total de Profesores/as:

Proyectos a los que se concurre (para centros que concurren a los proyectos 1.1 a 1.13):

Número y nombre del proyecto según el anexo I / Número de Profesores/as participantes en el proyecto / Porcentaje sobre el total de Profesores/as del ciclo, departamento o área

1.º / /

2.º / /

3.º / /

Nota: No será válido ningún nombre de proyecto que no se corresponda con los que se relacionan en el anexo I de la Orden.

Proyectos de entre los anteriores en los que se tienen planificadas actividades con alumnos/as con necesidades educativas especiales o en el desarrollo del Proyecto de Compensación Educativa:

1.º SI: NO: 2.º SI: NO: 3.º SI: NO:

Porcentaje de alumnos/as, con respecto al total del centro, a los que afectaría el desarrollo del/de los proyecto(s):

En el centro se desarrolla de forma anticipada la Educación Secundaria Obligatoria: SI: NO:

Número de Profesores/as participantes en los proyectos que ya han recibido formación sobre la introducción de las nuevas tecnologías en la enseñanza dentro del proyecto Atenea:

En a de de 1996.

El/la Director/a del centro

(sello del centro)

ANEXO III

Relación de Profesores/as que se responsabilizan del desarrollo de los proyectos

Indicar en qué modalidad de las contempladas en el apartado primero de la orden se solicita participación (márquese una X donde proceda):

Modalidad a).

Modalidad b).

Nombre del centro:

Localidad:

Provincia:

Proyecto:

Departamento, ciclo o área que desarrollará el proyecto:

Apellidos y nombre / NIF / NRP

/ /

/ /

/ /

/ /

/ /

/ /

/ /

/ /

/ /

/ /

/ /

/ /

Se adjuntará a esta hoja la relación de méritos de cada uno de los Profesores/as en hojas separadas. Los méritos alegados deberán poder justificarse documentalmente.

Se rellenará una hoja por cada uno de los proyectos en que participen (tres como máximo) de los recogidos en el anexo I.

En: a: de: de 1996.

El/la Director/a del Centro

(sello del Centro)

ANEXO IV

(Rellénese sólo el apartado correspondiente)

IV.A. (Para Centros de Educación de Adultos, específicos de Educación Especial y Centros de Educación Primaria de menos de ocho unidades y Colegios rurales agrupados)

Nombre del Centro:

CPR: / Nivel educativo:

Código del Centro: / Teléfono:

Dirección:

Calle/plaza:Número:

Localidad:

Provincia: / Código postal:

Responsable de medios informáticos del Centro

Nombre y apellidos / NIF / NRP

Situación administrativa del o de la responsable

Definitivo/a: / En expectativa/provisional:

Relación de Profesores/as que tomarán parte en el proyecto

Nombre y apellidos / NIF / NRP / / / / / / / / / / / / / / / /

En , a ........ de de 1996.

El/la Director/a del Centro,

(Sello del Centro)

IV.B. (Sólo para Centros de menos de ocho unidades y Colegios rurales agrupados)

Alumnos/as del Centro

Ed. Inf / 1.º Ed. Prim. 1. ciclo / 2.º Ed. Prim. 1. ciclo / 1.º Ed. Prim. 2.º ciclo / 2.º Ed. Prim. 2.º ciclo / 1.º Ed. Prim. 3. ciclo / 2.º Ed. Prim. 3. ciclo / Total

Número total de unidades / /

Márquese lo que corresponda:

Unidades agrupadas / Zona rural

Unidades dispersas / Zona urbana

Caso de estar situadas de manera dispersa indíquese los nombres de las localidades y rellénese una ficha por cada localidad con todos los datos del presente anexo.

Localidades:

En , a ........ de de 1996.

El/la Director/a del Centro,

(Sello del Centro)

IV.C. (Sólo para Centros de Educación Especial)

Tipo de discapacidad / Número de alumnos/as

Total /

En , a ........ de de 1996.

El/la Director/a del Centro,

(Sello del Centro)

IV.D. (Sólo para Centros de Educación de Adultos)

Actividades educativas regladas y no regladas que se desarrollan en el Centro / Número de alumnos/as

Total de alumnos/as del Centro /

En , a ........ de de 1996.

El/la Director/a del Centro,

(Sello del Centro)

ANEXO V

Especificaciones mínimas

(Sólo para Centros educativos que soliciten participar mediante la modalidad b) del apartado primero

Las especificaciones mínimas que deben reunir los equipos para participar en el proyecto, según la modalidad b), son:

Al menos 10 ordenadores en total de las siguientes características:

Procesador 386 33 Mhz o superior.

Procesador 486.

Procesador Pentium.

En todos los equipos:

Memoria principal de 4 Mb mínimo.

Ratón.

Tarjeta gráfica, al menos VGA 640 x 480, 256 colores.

Pantalla color.

Disco duro de, al menos, 100 Mb.

Sistema operativo DOS, versión 5.0 o superior y Windows 3.0 o superior.

Al menos dos impresoras de las siguientes características:

Impresora matricial de 24 agujas.

Impresora de inyección de tinta.

Impresora láser.

Un modem de, al menos, 14.400 bps.

Instalación eléctrica: Potencia instalada mínima calculada de la siguiente manera:

(Núm. PC * 1.500 + núm. impresoras * 850 + 1.500) Watios

Aulas: Mínimo de 4 metros cuadrados por puesto con ordenador.

ANEXO VI

Proyecto Atenea

(Sólo para Centros educativos que soliciten participar mediante

la modalidad b) del apartado primero)

Equipos de que dispone el Centro y que dedicará a los proyectos que solicita dentro de esta convocatoria (consígnese solamente los equipos de acuerdo con las especificaciones del anexo V).

Número de ordenadores / 386 / 486 / Pentium

Número de impresoras / Matricial / Inyección / Láser

Aulas destinadas / Metros cuadrados / Watios

Otros periféricos:

Número lectores CDRON:

Otros periféricos (especificar):

En , a .......... de de 1996.

El/la Director/a del Centro,

(Sello del Centro)

ANEXO VII

Modelo de solicitud de participación en el Proyecto Atenea

Don/doña:

Director/a del

DECLARA: Que dicho Centro cumple las condiciones requeridas para participar en el concurso para la selección de centros públicos de enseñanzas anteriores a la Universidad que deseen desarrollar proyectos educativos que integren los medios informáticos en dichas enseñanzas en la fase de extensión del Proyecto Atenea. Declara también ser ciertos todos los datos recogidos en la documentación adjunta. Por consiguiente,

SOLICITA: Sea admitida a trámite la documentación presentada para concurrir al mencionado concurso, de acuerdo con la modalidad a) / modalidad b) (táchese lo que no proceda) establecida en el apartado primero de la orden de convocatoria.

En , a .......... de de 1996.

El/la Director/a del Centro,

(Sello del Centro)

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