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Documento BOE-A-1995-26566

Resolución de 21 de noviembre de 1995, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del Acuerdo por el que se modifica el párrafo 3.º de los apartados 1 y 2 del artículo 30, así como el último párrafo del artículo 32 del Convenio Colectivo de la empresa «Babcock Wilcox Española, Sociedad Anónima».

Publicado en:
«BOE» núm. 293, de 8 de diciembre de 1995, páginas 35460 a 35460 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1995-26566

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Acuerdo por el que se modifica el párrafo 3.º de los apartados 1 y 2 del artículo 30, así como el último párrafo del artículo 32 del Convenio Colectivo de la empresa «Babcock Wilcox Española, Sociedad Anónima» (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 25 de agosto de 1995) (código de Convenio número 9000562), que fue suscrito con fecha 12 de septiembre de 1995, por la Comisión Paritaria del Convenio, en representación de las partes empresarial y trabajadora, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo acuerda:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Acuerdo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 21 de noviembre de 1995.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

Resolución de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo

De acuerdo con la reunión mantenida por la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo el día 12 de septiembre de 1995, entre otros asuntos, se acordó modificar los siguientes artículos del Convenio Colectivo:

Artículo 30.-Relativo a la capacidad disminuida, en cuanto a la Incapacidad Permanente Total, tanto el apartado 1, párrafo tercero, como el apartado 2, párrafo tercero, quedan redactados como sigue:

«Si se queda afectado por una Incapacidad Permanente Total percibirá un complemento salarial consistente en la diferencia entre la cuantía de la pensión asignada por el organismo oficial y el 100 por 100 del salario de calificación, antigüedad y garantía personal, revisable anualmente hasta los sesenta años, a partir de cuyo momento se quedará fijo en el importe del último año según convenio, causando baja en la empresa y percibiendo una indemnización a tanto alzado en función de la edad y cuantía de la pensión».

Artículo 32.-Relativo a las ayudas para estudios, educación especial y premios al estímulo por formación queda redactado en su último párrafo como sigue:

«La adjudicación de los citados premios será realizada por el Departamento de Formación, oída la representación del Comité de Empresa».

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