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Documento BOE-A-1995-26568

Orden de 29 de noviembre de 1995 por la que se ratifica la modificación del Reglamento de la Denominación de Origen «Valencia» y de su Consejo Regulador.

Publicado en:
«BOE» núm. 293, de 8 de diciembre de 1995, páginas 35461 a 35462 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1995-26568

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 4107/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma Valenciana en materia de Agricultura y Pesca, señala en el apartado B, 1.º, 1, h) de su anexo I, que la citada Comunidad Autónoma, una vez aprobados los Reglamentos de las Denominaciones de Origen, los remitirá al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para su conocimiento y ratificación, a los efectos de su promoción y defensa por la Administración General del Estado en los ámbitos nacional e internacional, lo que hará siempre que aquellos cumplan la legislación vigente.

Aprobada por la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación la Orden de 20 de abril de 1995 por la que se modifica la de 21 de julio de 1986, por la que se aprueba el Reglamento de la Denominación de Origen «Valencia» y de su Consejo Regulador, ratificado por Orden de 13 de junio de 1987, corresponde al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación conocer y ratificar dicha modificación.

En su virtud dispongo:

Artículo único.

Se ratifica la modificación del Reglamento de la Denominación de Origen «Valencia» y de su Consejo Regulador, aprobada por Orden de 20 de abril de 1995 de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación de la Generalidad Valenciana, que figura como anexo a la presente disposición, a los efectos de su promoción y defensa por la Administración General del Estado en los ámbitos nacional e internacional.

Disposición final.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 29 de noviembre de 1995.

ATIENZA SERNA

Ilma. Sra. Secretaria general de Alimentación e Ilmo. Sr. Director general de Política Alimentaria.

ANEXO

Modificación del Reglamento de la Denominación de Origen «Valencia» y de su Consejo Regulador

Primero.-La redacción de los artículos 4, 5 y 15.1 quedará como sigue:

«Artículo 4.

1. La zona de producción amparada por la Denominación de Origen Valencia está constituida por los terrenos ubicados en los términos municipales de la provincia de Valencia que se citan en el apartado 2 de este artículo, que componen las subzonas denominadas Alto Turia, Valentino, Clariano y Moscatel de Valencia, que el Consejo Regulador considere aptos para la producción de uvas de las variedades que se indican en el artículo quinto y con la calidad necesaria para producir vinos de las características específicas de los protegidos por la Denominación.

2. Los términos que constituyen las cuatro subzonas indicadas en el párrafo anterior son:

Alto Turia: Alpuente, Aras de Alpuente, Chelva, La Yesa, Titaguas y Tuéjar.

Valentino: Alborache, Alcublas, Andilla, Bugarra, Buñol, Casinos, Cheste, Chiva, Chulilla, Domeño, Estivella, Gestalgar, Godelleta, Higueruelas, Lliria, Losa del Obispo, Macastre, Monserrat, Montroy, Pedralba, Real de Montroi, Turís, Vilamarxant y Villar del Arzobispo.

Moscatel de Valencia: Catadau, Cheste, Chiva, Godelleta, Llombai, Montroy, Monserrat, Real de Montroi y Turís.

Clariano: Adzaneta de Albaida, Agullent, Albaida, Alfarrasí, Aielo de Malferit, Ayelo de Rugat, Bèlgida, Bellús, Beniatjar, Benicolet, Benigánim, Bocairent, Bufali, Castelló de Rugat, Fontanars dels Alforins, La Font de la Figuera, Guadasequies, Llutxent, Moixent, Montaberner, Montesa, Montichelvo, L'Olleria, Ontinyent, Otos, Palomar, Pinet, La Pobla del Duc, Quetratonda, Ráfol de Salem, Sempere, Terrateig y Vallada.

3. Asimismo, dada la continuidad edáfica, proximidad geográfica y analogías climáticas y enológicas, se considera también zona de producción la ocupada por los terrenos vitícolas de la variedad tinta Bobal, situados en los municipios que figuran en el anejo único.

4. De conformidad con el artículo 4.3 y a los efectos de preservar la identidad de la Denominación de Origen Utiel-Requena, la superficie que se acoja a la Denominación de Origen Valencia no podrá superar el 30 por 100 de la protegida por aquélla.

5. La calificación de los terrenos a efectos de su inclusión en la zona de producción la realizará el Consejo Regulador, debiendo quedar delimitados en los planos del Catastro Vitivinícola.

6. En el caso de que el titular del terreno esté en desacuerdo con la resolución del Consejo, podrá recurrir ante la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación de la Generalidad Valenciana, previo informe de los organismos técnicos que estime necesario.»

«Artículo 5.

1. La elaboración de los vinos protegidos se realizará exclusivamente con uva de las variedades siguientes:

Blancas:

Preferentes o recomendadas: Macabeo, Malvasía, Merseguera, Moscatel de Alejandría, Pedro Ximénez y Planta Fina de Pedralba.

Autorizadas: Planta Nova, Tortosí y Verdil.

Tintas:

Preferentes o recomendadas: Garnacha, Monastrell, Tempranillo y Tintorera.

Autorizadas: Forcayat, Bobal y Cabernet-Sauvignon.

2. El Consejo Regulador podrá proponer a la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación de la Comunidad Valenciana que sean autorizadas nuevas variedades que, previos ensayos y experiencias convenientes, se compruebe producen mostos de calidad aptos para la elaboración de vinos protegidos por la Denominación de Origen.»

«Artículo 15.

1. Los vinos amparados por la Denominación de Origen «Valencia» con expresión de su graduación alcohólica adquirida son los siguientes:

Blancos, mínimo 10 por 100 volumen.

Rosados, mínimo 10,5 por 100 volumen.

Tintos, mínimo 10,5 por 100 volumen.

Espumosos, mínimo 11 por 100 volumen.

De licor y rancios, mínimo 15 por 100 volumen.

Estos vinos podrán ser secos, semidulces y dulces. En caso de emplear los nombres de las subzonas, los tipos de vino son:

Subzona / Tipo / Grado alcoholico adquirido mínimo

Alto Turia. / Blancos secos / 10

Valentino. / Blancos / 10 / Rosados y tintos / 11 / Vinos de licor y rancios / 15

Clariano. / Blancos / 10 / Rosados y tintos / 11

Moscatel. / Vinos de moscatel dulces / 10 / Vinos de licor moscatel / 15

Segundo.-Se incorpora al Reglamento la siguiente disposición final:

«Por la Dirección General que tenga atribuidas las competencias relativas al control de la calidad agroalimentaria en el Reglamento Orgánico y Funcional de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación se fijarán los procedimientos para desarrollar lo establecido en el artículo 4.3 y 4.4.»

ANEJO UNICO

Municipios a los que hace referencia el artículo 4.3: Camporrobles, Caudete de las Fuentes, Fuenterrobles, Requena, Siete Aguas, Sinarcas, Utiel, Venta del Moro y Villargordo del Cabriel.

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