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Documento BOE-A-1995-26643

Resolución de 24 de noviembre de 1995, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones con destino a Corporaciones Locales titulares de Conservatorios y Escuelas de Música.

Publicado en:
«BOE» núm. 294, de 9 de diciembre de 1995, páginas 35513 a 35515 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1995-26643

TEXTO ORIGINAL

La Orden de 16 de junio de 1995, por la que se convocan subvenciones con destino a Escuelas de Música y Conservatorios de Música de titularidad de las Corporaciones Locales, establece en su apartado décimo que la concesión o denegación de las mismas se determinará por Resolución del Secretario de Estado de Educación, a propuesta de la Comisión constituida a tal fin.

Considerando en la valoración de las solicitudes los criterios de concesión fijados en el apartado sexto de la Orden para Conservatorios de Música y en el apartado noveno.dos para mejora del funcionamiento y el fomento de la creación de Escuelas de Música;

Vista la propuesta de la citada Comisión, esta Secretaría de Estado ha resuelto lo siguiente:

Primero.-Conceder subvenciones para los Conservatorios de Música, así como para la mejora del funcionamiento y el fomento de la creación de Escuelas de Música, relacionadas respectivamente, en el anexo I, apartado 1, y en el anexo II, apartado 1, por las cuantías que en el mismo se indican.

Segundo.-Denegar las solicitudes presentadas para el apartado de Conservatorios de Música y Escuelas de Música relacionadas, respectivamente, en el anexo I, apartado 2, y en el anexo II, apartado 2, por haber obtenido menor valoración que la última subvencionada.

Tercero.-Excluir las solicitudes que se relacionan en el anexo III, por haber sido presentadas fuera del plazo establecido en la convocatoria.

Cuarto.-1. El destino de las ayudas se ajustará a lo previsto en la Orden de convocatoria de subvenciones.

2. Las subvenciones a Escuelas de Música se destinarán preferentemente a gastos relacionados con el ámbito de música y movimiento, a la ampliación de especialidades instrumentales o al fomento de la enseñanza instrumental de grupo, sin que en ningún caso puedan destinarse a cubrir gastos de las bandas municipales de música.

3. La Dirección General de Centros Escolares comunicará a los perceptores de las subvenciones con destino a Escuelas de Música, en relación con los objetivos planteados en sus solicitudes y con las prioridades establecidas en el apartado anterior, el destino de las cantidades concedidas.

Quinto.-Las Corporaciones Locales titulares de los centros subvencionados deberán remitir a la Dirección General de Centros Escolares, en el plazo de tres meses a partir de la fecha de recepción de los fondos, un certificado de su Presidente en el que conste:

a) El ingreso de la cantidad concedida en el presupuesto de la Corporación.

b) El fin concreto a que ha sido destinada, de acuerdo con lo previsto en el número 3 del apartado cuarto de la presente Resolución.

Sexto.-Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso ordinario ante el Ministro de Educación y Ciencia, en el plazo de un mes contado a partir del día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 24 de noviembre de 1995.-El Secretario de Estado, Alvaro Marchesi Ullastres.

Ilma. Sra. Directora general de Centros Escolares.

ANEXO I

Conservatorios de Música

1. Solicitudes de subvenciones concedidas

Pesetas

Comunidad Autónoma de Extremadura:

Badajoz / 3.000.000

Mérida (Badajoz) / 2.700.000

Comunidad Autónoma de Castilla y León:

Valladolid / 3.000.000

2. Solicitudes de subvención denegadas

Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha:

Albacete.

Comunidad Autónoma de Extremadura:

Don Benito (Badajoz).

Montijo (Badajoz).

ANEXO II

Escuelas de Música

1. Solicitudes de subvenciones concedidas

Pesetas

Comunidad Autónoma de Aragón:

Alcañiz (Teruel) / 4.000.000

Andorra (Teruel) / 1.000.000

Calanda (Teruel) / 600.000

Comunidad Autónoma de las Islas Baleares:

Mahón / 600.000

Villafranca de Bonany / 600.000

Comunidad Autónoma de Castilla y León:

Alba de Tormes (Salamanca) / 1.000.000

Béjar (Salamanca) / 600.000

Ciudad Rodrigo (Salamanca) / 850.000

Guijuelo (Salamanca) / 600.000

Peñaranda de Bracamonte (Salamanca) / 2.355.000

Salamanca / 10.000.000

Cuéllar (Segovia) / 1.500.000

Agreda (Segovia) / 600.000

Medina del Campo (Valladolid) / 5.495.000

Valladolid «M. de las Heras» / 3.000.000

Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha:

La Solana (Ciudad Real) / 2.000.000

Socuéllamos (Ciudad Real) / 900.000

Las Pedroñeras (Cuenca) / 1.200.000

Mota del Cuervo (Cuenca) / 600.000

San Clemente (Cuenca) / 1.500.000

Tarancón (Cuenca) / 700.000

Pastrana (Guadalajara) / 4.100.000

Comunidad Autónoma de Extremadura:

Azuaga (Badajoz) / 600.000

Los Santos de Maimona (Badajoz) / 600.000

Llerena (Badajoz) / 1.600.000

Olivenza (Badajoz) / 1.000.000

Comunidad Autónoma de Murcia:

Caravaca de la Cruz (Murcia) / 600.000

Cieza (Murcia) / 1.100.000

2. Solicitudes de subvenciones denegadas

Comunidad Autónoma de Aragón:

Barbastro (Huesca).

Binéfar (Huesca).

Fraga (Huesca).

Jaca (Huesca).

Tamarite de Litera (Huesca).

Calaceite (Teruel).

Pina de Ebro (Zaragoza).

Mequinenza (Zaragoza).

Comunidad Autónoma de Baleares:

D'Artá.

Santa María del Camino.

Sporlas.

Santanyí.

Es Mercadal.

Sant Llorenc des Cardassar.

Comunidad Autónoma de Castilla y León:

Miranda de Ebro (Burgos).

Aranda de Duero (Burgos).

Briviesca (Burgos).

San Andrés de Rabanedo (León).

Bembibre (León).

Fabero (León).

Aguilar de Campoo (Palencia).

Coca (Segovia).

El Espinar (Segovia).

Tudela de Duero (Valladolid).

Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha:

Elche de la Sierra (Albacete).

Caudete (Albacete).

La Gineta (Albacete).

Villamalea (Albacete).

Herencia (Ciudad Real).

Alberca de Záncara (Cuenca).

Campillo de Altobuey (Cuenca).

Casas de F. Alonso (Cuenca).

Casasimarro (Cuenca).

El Herrumbrar (Cuenca).

El Provencio (Cuenca).

Huete (Cuenca).

Landete (Cuenca).

Las Mesas (Cuenca).

Minglanilla (Cuenca).

Priego (Cuenca).

Comunidad Autónoma de Extremadura:

Alburquerque (Badajoz).

Fuente del Maestre (Badajoz).

Monesterio (Badajoz).

Villar del Rey (Badajoz).

Zafra (Badajoz).

Navalmoral de la Mata (Cáceres).

Comunidad Autónoma de Murcia:

Bullas.

Calasparra.

Molina de Segura.

San Javier.

ANEXO III

Solicitudes de subvenciones de Escuelas de Música excluidas

por haberse presentado fuera de plazo

Muro (Baleares), Iniesta (Cuenca) y Orellana la Vieja (Badajoz).

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