De conformidad con lo dispuesto en la Orden de 6 de noviembre de 1995, referente a la sentencia dictada por la Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Quinta, al recurso número 1677/1991, interpuesto por la Maestra doña Regina Alonso Serrano, contra la adjudicación definitiva del concurso de traslados 1988/1989, así como contra la desestimación del recurso de reposición formulado frente a aquélla,
Esta Dirección General ha dispuesto la publicación del fallo cuyo tenor literal es el siguiente:
«Fallamos: Primero.-Que estimando el recurso número 1677/1991, interpuesto por la representación de doña Regina Alonso Serrano, contra la denegación presunta por silencio administrativo del recurso de reposición interpuesto contra la Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 27 de julio de 1989, anulamos la citada Orden en el extremo examinado por ser contraria al ordenamiento jurídico y declaramos el derecho de la recurrente a la plaza de Preescolar de Navaconcejo (Cáceres), convocado para su provisión por el turno de consorte por Orden del propio departamento de 30 de junio de 1989, con efectos administrativos desde la fecha en que la misma hubiese sido adjudicada por la resolución impugnada, debiendo la Administración adoptar las medidas correspondientes para la efectividad de tal derecho.
Segundo.-No hacemos una expresa condena en costas.»
Madrid, 28 de noviembre de 1995.-El Director general, Adolfo Navarro Muñoz.
Ilmo. Sr. Subdirector general de Gestión de Personal de Enseñanza Básica.
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