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Documento BOE-A-1995-26796

Resolución de 17 de noviembre de 1995, de la Dirección General de Calidad y Seguridad Industrial, por la que se acredita al Laboratorio del Banco Oficial de Pruebas de Eibar para la realización de los ensayos relativos a las medidas de seguridad mínimas que deben reunir las cajas fuertes y armarios para guardar armas en domicilios particulares.

Publicado en:
«BOE» núm. 296, de 12 de diciembre de 1995, páginas 35685 a 35685 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1995-26796

TEXTO ORIGINAL

Vista la documentación presentada por don Antonio José Cabello Oliva, en nombre y representación del Laboratorio del Banco Oficial de Pruebas de Eibar, con domicilio social en General Barrón, sin número, 28025 Madrid;

Visto el Real Decreto 2584/1981, de 18 de septiembre («Boletín Oficial del Estado» de 3 de noviembre), por el que se aprueba el Reglamento General de Actuaciones del Ministerio de Industria y Energía en el campo de la normalización y homologación; el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, y la Resolución de 16 de junio de 1995, de la Secretaría General-Dirección General de la Guardia Civil, por la que se determinan las medidas de seguridad mínimas que deben reunir las cajas fuertes y armarios para guardar armas en domicilios particulares;

Considerando que el citado Laboratorio dispone de los medios necesarios para realizar los ensayos correspondientes y que en la tramitación del expediente se han cumplido todos los requisitos,

Esta Dirección General ha resuelto: Primero.-Acreditar al Laboratorio del Banco Oficial de Pruebas de Eibar, para realización de los ensayos relativos a las medidas de seguridad mínimas que deben reunir las cajas fuertes y armarios para guardar armas en domicilios particulares, en lo que afecta a la competencia de este Ministerio.

Segundo.-La acreditación concedida estará sujeta a las condiciones particulares que se detallan en el expediente de concesión y se extenderá por un período de tres años, pudiendo su titular solicitar su prórroga dentro de los seis meses anteriores a la expiración de dicho plazo.

Lo que se comunica a los efectos oportunos.

Madrid, 17 de noviembre de 1995.-El Director general, José Antonio Fernández Herce.

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