En el recurso contencioso-administrativo número 291/1993, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por «Sollac, S. A.», contra resolución del Registro de la Propiedad Industrial de 15 de julio de 1991, y de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 24 de febrero de 1993, se ha dictado, con fecha 31 de mayo de 1995, por el citado Tribunal, sentencia, declarada firme, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por "Sollac, S. A.", representada por el Procurador de los Tribunales don Rafael Rodríguez Montaut, que denegó la marca internacional 532.232, "Sollac", gráfica, para las clases 7, 9, 40 y 42, contra la de 24 de febrero de 1993, que desestimó el recurso de reposición, debemos declarar y declaramos las mencionadas resoluciones ajustadas a derecho, confirmando las mismas; sin hacer expresa imposición de las costas del recurso.»
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 15 de noviembre de 1995.-El Director general, Julián Alvarez Alvarez.
Sr. Secretario general de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
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