En el recurso contencioso-administrativo número 768/1992, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por doña Anne Paloma Ruiz-Picasso contra resoluciones del Registro de la Propiedad Industrial de 5 de abril de 1991 y 1 de julio de 1992, se ha dictado, con fecha 3 de julio de 1995, por el citado Tribunal Sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que debemos estimar y estimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación legal de doña Anne Paloma Ruiz-Picasso contra el acuerdo del Registro de la Propiedad Industrial de 5 de abril de 1991, confirmado en reposición el 1 de julio de 1992, que concedió el registro de la marca número 1.279.283, "Les Couleurs Picasso", clase 3.ª; declaramos dichos actos no conformes a derecho, los anulamos y, en su consecuencia, denegamos el registro de la referida marca 1.279.283, "Les Couleurs Picasso", clase 3.ª, a favor de la entidad "Picasso, Sociedad Anónima". Sin costas.»
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 15 de noviembre de 1995.-El Director general, Julián Alvarez Alvarez.
Sr. Secretario general de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
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