En el recurso contencioso-administrativo número 38/93, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por «Codan, Sociedad Anónima», contra resoluciones del Registro de la Propiedad Industrial de 5 de diciembre de 1990 y 15 de julio de 1992, se ha dictado, con fecha 28 de abril de 1995 por el citado Tribunal, sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que debemos estimar y estimamos el recurso contenciosoadministrativo interpuesto por la representación legal de "Codan, Sociedad Anónima" contra la resolución del Registro de la Propiedad Industrial de 5 de diciembre de 1990, confirmada en reposición el 15 de julio de 1992, que concedió al registro de la marca número 1.246.615, cl. 7, "Codan Ibérica, Sociedad Anónima", declaramos dichos actos no conformes a derecho, los anulamos y, en su consecuencia, procede denegar el registro de la citada marca. Sin costas.»
En su virtud, este Organismo, en cumplimiento de lo prevenido de la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 15 de noviembre de 1995.-El Director general, Julián Alvarez Alvarez.
Sr. Secretario general de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
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