En el recurso contencioso-administrativo número 495/1983, interpuesto ante la Audiencia Territorial de Madrid por «Laboratorios Liade, Sociedad Anónima», contra resolución del Registro de la Propiedad Industrial de 21 de enero de 1983, se ha dictado, con fecha 6 de octubre de 1994, por el Tribunal Supremo, en grado de apelación, sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que estimamos el presente recurso de apelación interpuesto por el Procurador don Puche Brun, en nombre y representación de la entidad "Laboratorios Liade, Sociedad Anónima", contra la sentencia de fecha 21 de septiembre de 1990, dictada por la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en su recurso número 495/1983, y, en su consecuencia:
Primero.-Revocamos dicha sentencia.
Tercero.-Declaramos dicha resolución administrativa contraria a Derecho y, en su consecuencia, la anulamos.
Cuarto.-Dejamos sin efecto la concesión de la marca número 938.717, ya descrita.
Quinto.-Sin costas.»
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla, en sus propios términos, la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 15 de noviembre de 1995.-El Director general, Julián Alvarez Alvarez.
Sr. Secretario general de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
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