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Documento BOE-A-1995-26879

Resolución de 13 de noviembre de 1995, de la Dirección General de Calidad de las Aguas, por la que se dispone la publicación del Convenio de colaboración entre el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente y el Departamento de Medio Ambiente de la Generalidad de Cataluña, para actuaciones del Plan Nacional de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales Urbanas.

Publicado en:
«BOE» núm. 297, de 13 de diciembre de 1995, páginas 35783 a 35785 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-1995-26879

TEXTO ORIGINAL

Suscrito, previa tramitación reglamentaria entre el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente y el Departamento de Medio

Ambiente de la Generalidad de Cataluña, un Convenio sobre actuaciones del Plan Nacional de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales Urbanas, con la conformidad del Servicio Jurídico del Departamento y la autorización del Ministerio para las Administraciones Públicas, en cumplimiento de lo establecido en el punto noveno del Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación de dicho Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 13 de noviembre de 1995.-El Director general, José Salvador Martínez Ciscar.

CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS, TRANSPORTES Y MEDIO AMBIENTE Y EL DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA SOBRE ACTUACIONES DEL PLAN NACIONAL DE SANEAMIENTO Y DEPURACION DE AGUAS RESIDUALES URBANAS

En Madrid a 27 de febrero de 1995.

REUNIDOS

De una parte, el excelentísimo señor don José Borrell Fontelles, Ministro de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, interviene en representación de este Ministerio.

De otra parte, el honorable señor Albert Vilalta i González, Consejero del Departamento de Medio Ambiente de la Generalidad de Cataluña, en su calidad de Presidente de la Junta de Saneamiento.

EXPONEN

I. El Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, en virtud del Real Decreto 1671/1993, de 24 de septiembre, encomienda a la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Vivienda el impulso y coordinación de actuaciones integradas para la protección del medio ambiente y, en particular, la gestión del dominio público hidráulico.

II. La Junta de Saneamiento de la Generalidad de Cataluña tiene competencia exclusiva en materia de planificación del saneamiento y la coordinación de las administraciones competentes en el territorio de Cataluña en materia de depuración de las aguas residuales, según la Ley 19/1991, de 7 de noviembre, de Reforma de la Junta de Saneamiento.

III. Que a fin de cumplimentar la Directiva comunitaria 91/271, sobre medidas de depuración de las aguas residuales urbanas, que en definitiva emplaza antes del año 2005 a los municipios de más de 2.000 habitantes-equivalentes, a disponer de tratamiento secundario, el Consejo de Ministros, de fecha 17 de febrero de 1995, aprobó el Plan Nacional de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales, y cuya estimación de coste asciende a cerca de 1,9 billones de pesetas.

IV. Que, para el cumplimiento del presente Plan, las actuaciones que se recogen en los anexos del presente Convenio se deberán ejecutar conforme a la normativa de las Comunidades Autónomas y estatal en la materia, lo que requerirá una estrecha coordinación con los municipios afectados, teniendo en cuenta la distribución de competencias en esta materia.

CLAUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.-Establecer las condiciones básicas para la colaboración entre el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente y el Departamento de Medio Ambiente de la Generalidad de Cataluña en la financiación de la redacción de proyectos y ejecución de obras que se relacionan en los anexos, según lo establecido en el Plan Nacional de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales Urbanas 1995-2005, aprobado por el Consejo de Ministros el 17 de febrero de 1995, y cuya estimación de coste total a acometer en la Generalidad de Cataluña asciende a 311,718 millones de pesetas.

Segunda. Financiación.-El Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, con carácter complementario de las inversiones municipales y autonómicas correspondientes, se compromete a aportar, durante el período de vigencia del Plan, el 25 por 100 del coste del mismo, con cargo a su presupuesto o canalizando recursos del Fondo de Cohesión a proyectos de las Comunidades Autónomas.

Tercera. Desarrollo del Convenio.

1. El Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente se compromete a financiar las obras declaradas de interés general con posterioridad al Real Decreto de traspasos en la materia, tal como se recoge en el anexo I.

2. El Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, en el marco del acuerdo adoptado por el Consejo de Política Fiscal y Financiera de 21 de noviembre de 1994, se compromete a presentar al Fondo de Cohesión proyectos gestionados por las Comunidades Autónomas que resulten conformes al Plan Nacional de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales Urbanas que integra el Plan de Saneamiento de la Generalidad de Cataluña y a los requerimientos comprendidos en el Reglamento (CE) número 1164/94 del Consejo, de 16 de mayo, por el que se crea dicho Fondo, y en los anexos a la Decisión de la Comisión Europea. Tales proyectos incluidos en el anexo II deberán ser presentados en la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Vivienda, antes del 15 de febrero de cada año, a los efectos de su presentación a la Comisión de la Unión Europea.

Los proyectos del anexo II presentados al Fondo de Cohesión y elegidos por la Comisión de la Unión Europea para tal financiación serán objeto de un acuerdo específico entre las partes de este Convenio y el Ministerio de Economía y Hacienda. Dicho acuerdo tiene la finalidad exclusiva de garantizar el necesario seguimiento financiero y la responsabilidad de las Administraciones frente al Fondo de Cohesión.

La Generalidad de Cataluña se compromete, para aquellos proyectos que sean subvencionados por el Fondo de Cohesión, a seguir lo preceptuado en el Reglamento (CE) número 1164/94 del Consejo, de 16 de mayo, por el que se crea dicho Fondo, y en los anexos a la Decisión de la Comisión de la Unión Europea y, en particular, en lo referente a la devolución de las cantidades que pudieran haber sido abonadas indebidamente por error o por incumplimiento de lo estipulado en la decisión correspondiente.

De las actuaciones recogidas en el anexo II que no resulten seleccionadas por el Fondo de Cohesión, la Generalidad de Cataluña podrá proponer, antes del 30 de junio de cada año, proyectos a cofinanciar en su caso con cargo a los créditos del presupuesto estatal que dentro del capítulo de transferencias de capital estén asignadas a la Dirección General de Calidad de las Aguas.

Cuarta. Requisitos de las actuaciones.-La Generalidad de Cataluña se compromete a aprobar o a adecuar, si ya lo tuviere, antes del 31 de diciembre de 1995, su plan regional de depuración y a ejecutarlo conforme a sus previsiones y disponibilidades presupuestarias.

Quinta. Comisión Bilateral de Seguimiento.-Se constituirá una Comisión Bilateral de Seguimiento de este Convenio, que se reunirá, al menos, una vez al trimestre y, en su caso, cuando una de las partes lo solicite.

La Comisión estará formada por los siguientes miembros:

Presidentes: El Director general de Calidad de las Aguas del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente y el Gerente de la Junta de Saneamiento de la Generalidad de Cataluña.

Vocales: Dos representantes de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Vivienda y dos representantes del Departamento de Medio Ambiente, actuando uno de ellos de Secretario, en turnos rotativos de seis meses.

Asimismo, podrán designarse suplentes de los miembros de la Comisión cuando sus titulares no puedan asistir, y a sus reuniones podrán convocarse, de común acuerdo entre las partes, representantes de los Ayuntamientos afectados y aquellos técnicos que la Comisión Bilateral de Seguimiento juzgue conveniente según los temas a tratar.

Las funciones de la Comisión serán las siguientes:

a) Conocer las disponibilidades presupuestarias de ambas partes y de los compromisos adquiridos por cada una de ellas para la financiación del presente Convenio y efectuar el seguimiento correspondiente, así como proponer a los órganos competentes la programación anual correspondiente.

b) Analizar los proyectos sobre los que se va a actuar.

c) Interpretar, en caso de duda, el contenido del presente Convenio y, en consecuencia, proponer las decisiones oportunas acerca de las variaciones o cambios aconsejables en la ejecución de cada uno de los proyectos u obras.

d) El seguimiento del programa de actuaciones del Convenio proponiendo a las respectivas Administraciones las variaciones que se consideren precisas. A tal efecto, el órgano competente de la Generalidad de Cataluña informará trimestralmente a los miembros de la Comisión de la evolución de los proyectos y de las obras en ejecución.

Sexta. Incidencias en las actuaciones.-La supresión de alguno de los proyectos previstos o la adición de otros distintos a los reseñados, a iniciativa exclusiva de la Generalidad de Cataluña comunicará a la Comisión Bilateral de Seguimiento, y en ningún caso podrá suponer una variación en la cuantía ni en el porcentaje de participación establecida.

Durante el período de vigencia del Plan se actualizará cada año, antes del 30 de noviembre, el contenido de los anexos, a efectos de los proyectos correspondientes al siguiente ejercicio.

Séptima. Naturaleza del Convenio.-El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, rigiendo en su interpretación y desarrollo el ordenamiento jurídico administrativo, con expresa sumisión de las partes a la jurisdicción contencioso-administrativa en los términos que establece el artículo 8.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En todo caso, con carácter supletorio, se estará a lo dispuesto en el vigente texto articulado de la Ley de Contratos del Estado y su Reglamento.

Octava. Vigencia del Convenio.-El presente Convenio entrará en vigor a partir de la fecha de su formalización y terminará en la fecha de finalización del Plan Nacional de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales Urbanas previsto para la Generalidad de Cataluña.

Novena. Causas de extinción.-El presente Convenio se extinguirá, además de la prevista en la cláusula anterior, por las siguientes causas:

a) Si resultase imposible la realización de las actuaciones objeto de este Convenio.

b) Si a lo largo del período de duración del mismo se produjesen circunstancias que hicieran imposible o innecesaria la realización de las actuaciones.

Décima. Publicación del Convenio.-El presente Convenio se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de la Generalidad de Cataluña».

José Borrell Fontelles,

Ministro de Obras Públicas,

Transportes y Medio Ambiente / Albert Vilalta i González,

Consejero de Medio Ambiente

de la Generalidad de Cataluña

ANEXO I

Plan Nacional de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales Urbanas

Obras declaradas de interés general

Comunidad Autónoma / Actuación / Importe - Millones de pesetas / Situación administrativa / Declaración de interés general

Declaración de interés general

Depuración y reutilización por recarga de las aguas residuales del Bajo Llobregat. / / /

I) EDAR Llobregat. / / En estudio. / Real Decreto-ley 3/1993, de 26 de febrero.

Cataluña.

Saneamiento de ríos pirenaicos de alto interés turístico-paisajístico. / 5.554 / Convenio

19-9-1994 / Real Decreto-ley 3/1993, de 26 de febrero.

ANEXO II

Plan Nacional de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales

Urbanas

Relación de proyectos programados por la Generalidad de Cataluña para financiación del Fondo de Cohesión

(En millones de pesetas)

Título / Inversión total / Inversión (anualidad 1995)

Proyectos de saneamiento y depuración de aguas residuales de la costa catalana, primeta etapa / 15.297 / 7.233

Total / 15.297 / 7.233

Actuaciones propuestas por la Generalidad de Cataluña de producirse lo contemplado en la cláusula III, último párrafo.

Grupo de proyectos de saneamiento y depuración de aguas residuales de la cuenca alta del río Llobregat (3.173 millones de pesetas).

Grupo de proyectos de saneamiento y depuración de aguas residuales de la cuenca del río Anoia (2.141 millones de pesetas).

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