Contido non dispoñible en galego
En cumplimiento de la sentencia de 27 de junio de 1995 dictada por el Tribunal Superior de Justicia, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Sexta, en el recurso contencioso-administrativo número 955/1992, promovido por el Sindicato Independiente del Servicio Exterior del Estado, contra la Resolución de fecha 10 de mayo de 1991, de la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones por la que se aprobó la relación de puestos de trabajo del personal funcionario del Ministerio de Asuntos Exteriores, ha recaído sentencia, cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos: Desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Sindicato Independiente del Servicio Exterior del Estado, contra la Resolución de fecha 10 de mayo de 1991 de la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones que aprobó la relación de puestos de trabajo del personal funcionario del Ministerio de Asuntos Exteriores, debemos declarar y declaramos ajustada a Derecho la citada Resolución; sin hacer imposición de costas.»
Lo que digo a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 28 de noviembre de 1995.-El Subsecretario, Jesús Ezquerra Calvo.
Ilmo. Sr. Director General del Servicio Exterior.
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