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Documento BOE-A-1995-26983

Resolución de 28 de noviembre de 1995, del Instituto Nacional de Administración Pública, por la que se dispone la publicación del Convenio de Colaboración que suscribe el Instituto Nacional de Administración Pública y la Xunta de Galicia en el ámbito de sus respectivas competencias.

Publicado en:
«BOE» núm. 298, de 14 de diciembre de 1995, páginas 35913 a 35914 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para las Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1995-26983

TEXTO ORIGINAL

Suscrito, siguiendo la preceptiva tramitación administrativa, un Convenio de colaboración entre el Instituto Nacional de Administración Pública y la Xunta de Galicia, la Dirección del Instituto Nacional de Administración Pública acuerda disponer la publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 28 de noviembre de 1995.-El Director, Manuel Blasco Legaz.

CONVENIO DE COLABORACION ENTRE EL INSTITUTO NACIONAL DE ADMINISTRACION PUBLICA Y LA XUNTA DE GALICIA

En Madrid, a 6 de noviembre de 1995.

REUNIDOS

De una parte, el excelentísimo señor don Dositeo Rodríguez Rodríguez, Consejero de la Presidencia y Administración Pública de la Xunta de Galicia, actuando en el ejercicio de su cargo y en función de las atribuciones que le confieren el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, Reguladora de la Xunta y de su Presidencia, y el punto segundo del Acuerdo del Consejo de la Xunta de Galicia, de 27 de marzo de 1991, publicado por Resolución de 8 de abril del mismo año.

De otra parte, el ilustrísimo señor don Manuel Blasco Legaz, Director del Instituto Nacional de Administración Pública (en lo sucesivo INAP), en virtud de lo dispuesto por el Acuerdo del Consejo de Ministros del día 21 de julio de 1995 sobre la delegación de la competencia para la celebración de convenios de colaboración con las Comunidades Autónomas.

Ambas partes se reconocen recíprocamente con capacidad jurídica de obrar y así, en el carácter con que actúan,

EXPONEN

Primero. Que el INAP tiene competencia en materia de «colaboración (...) en relación con los Centros, Institutos o Escuelas de la Administración Pública de las Comunidades Autónomas y la Administración Local y en general la cooperación a la formación y perfeccionamiento del personal al servicio de las Administraciones Públicas (...)» (artículo 2 del Real Decreto 16/1995, de 3 de febrero, de organización del INAP) y la Comunidad Autónoma de Galicia, en virtud de lo establecido en el artículo 27 de su Estatuto de Autonomía, apartado veinticuatro, es competente en asuntos relativos a la «promoción del desarrollo comunitario».

Segundo. Que se ha creado el programa operativo IBERTEX-INAP, a través de la iniciativa comunitaria «Telemática», el cual nace con la vocación de servir información a través de terminales descentralizados, a instituciones territoriales de la Administración Pública del Estado y de las Comunidades Autónomas.

Tercero. Que la Xunta de Galicia está interesada en la instalación de terminales en su ámbito geográfico.

Siendo la Comunidad Autónoma de Galicia de las incluidas en el objetivo primero de la Comunidad Europea, y pareciendo pertinente la instalación de dichos terminales, ambas instituciones vienen a suscribir el presente Convenio, sometido a las siguientes

CLAUSULAS

Primera. El objeto de este Convenio es la cesión de uso, por parte del INAP, y a favor de la Xunta de Galicia, de terminales y tarjetas en cuanto instrumentos informáticos precisos para hacer efectivo el uso del programa IBERTEX-INAP, reservándose las potestades que corresponden al derecho de propiedad intelectual del que el INAP es cotitular con la Fundación Formación y Tecnología.

Segunda. El INAP autoriza expresamente a la Xunta de Galicia para ceder el uso de los instrumentos informáticos objeto de este Convenio a aquellas instituciones de su ámbito territorial que considere oportunas.

Tercera. Los gastos de mantenimiento de los instrumentos informáticos cuyo uso se cede, serán a cargo de la Xunta de Galicia.

Cuarta. En el plazo de un mes desde la firma de este Convenio se constituirá una Comisión Paritaria que se reunirá, al menos, una vez al año, y cuya función es el seguimiento y evaluación de las actuaciones que el presente Convenio implique y la interpretación y resolución de cuantas dudas pudieran surgir en la aplicación y ejecución de las cláusulas en el mismo.

Quinta. El presente Convenio, que entrará en vigor en la fecha de suscripción, tendrá una vigencia de tres años.

Y de conformidad, ambas partes firman el presente Convenio de colaboración, en el lugar y la fecha indicados en el encabezamiento.

Madrid, 6 de noviembre de 1995.-Manuel Blasco Legaz, Director del Instituto Nacional de Administración Pública.-Dositeo Rodríguez Rodríguez, Consejero de la Presidencia y Administración Pública de la Xunta de Galicia.

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