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Documento BOE-A-1995-27089

Resolución de 24 de noviembre de 1995, de la Dirección General de Seguros, por la que se acuerda que la Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras asuma la función de liquidadora de la entidad «Asistencia Sanitaria 2000, Sociedad Anónima de Seguros».

Publicado en:
«BOE» núm. 299, de 15 de diciembre de 1995, páginas 36063 a 36064 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1995-27089

TEXTO ORIGINAL

En el expediente de disolución abierto a la entidad aseguradora «Asistencia Sanitaria 2000, Sociedad Anónima de Seguros», se dictó Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 3 de julio de 1995 («Boletín Oficial del Estado» del 8), por la que se acordó designar Interventor del Estado en la liquidación de la referida entidad, con arreglo a lo previsto en el artículo 31.3 de la Ley 33/1984, de 2 de agosto, sobre Ordenación del Seguro Privado, vigente en la fecha en que se dictó dicha Orden.

De los documentos incorporados al expediente en general, y del informe emitido por la Intervención del Estado en la liquidación de la entidad en particular, todos ellos referidos a un momento en que estaba en vigor la Ley 33/1984 precitada, se desprende que el Activo de «Asistencia Sanitaria 2000, Sociedad Anónima de Seguros» (en liquidación), es inferior a su Pasivo, circunstancia prevista en el número 2 del artículo 97 del Reglamento de Ordenación del Seguro Privado de 1 de agosto de 1985, y en letra d) del artículo 7 del Real Decreto 2020/1986, de 22 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de la Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras, como causa de que la liquidación sea asumida por dicha Comisión.

A la vista de lo anterior, y una vez concluido el oportuno trámite de audiencia,

Esta Dirección General ha acordado lo siguiente:

Primero.-Que la liquidación de la entidad «Asistencia Sanitaria 2000, Sociedad Anónima de Seguros» (en liquidación), sea asumida por la Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras al concurrir la circunstancia prevista en el artículo 97.2 del Reglamento de Ordenación del Seguro Privado de 1 de agosto de 1985 y en el artículo 7.d) del Real Decreto 2020/1986, de 22 de agosto.

Segundo.-Declarar cesada la Intervención del Estado en la liquidación de la referida entidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 35.4 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.

Madrid, 24 de noviembre de 1995.-El Director general, Antonio Fernández Toraño.

Ilmo. Sr. Presidente de la Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras.

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