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Documento BOE-A-1995-27093

Resolución de 27 de julio de 1995, de la Dirección General de Información y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de aprovechamiento hidroeléctrico en el río Yuso, salto de «Llánaves de la Reina», término municipal de Llánaves de la Reina, Ayuntamiento de Boca de Huérgano (León), de don Gregorio Alvaro Delgado.

Publicado en:
«BOE» núm. 299, de 15 de diciembre de 1995, páginas 36072 a 36075 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-1995-27093

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental y su Reglamento de ejecución, aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización de la obra, instalación o actividad de las comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones.

El proyecto objeto de la presente declaración no está incluido en los supuestos comprendidos en los anexos a las citadas disposiciones; sin embargo, al ser una actividad sometida a autorización localizada en el ámbito territorial del Parque Regional de Picos de Europa en Castilla y León que por no estar comprendida en los usos prohibidos ni en los permitidos que señala su Plan de Ordenación de Recursos Naturales, tiene que someterse a evaluación de impacto ambiental en virtud de los artículos 31.3 y 32.6 del mencionado Plan y del artículo 36.2 de la Ley 8/1991, de 10 de mayo, de Espacios Naturales de Castilla y León.

Con objeto de iniciar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental, la Confederación Hidrográfica del Duero remitió con fecha 22 de junio de 1994, a la Dirección General de Política Ambiental la preceptiva Memoria-resumen del proyecto.

El proyecto, que tiene como finalidad la producción de energía eléctrica, se localiza sobre el río Yuso, en el término municipal de Llánaves de la Reina (León). Se proyecta un azud de 1,20 metros de altura para la toma, de agua por tubería de 1 metro de diámetro y 1.900 metros de longitud, consiguiendo un salto de 110 metros. El caudal máximo a detraer es de 2 metros cúbicos por segundo, y siempre que se deriva agua, se mantiene en el tramo de cauce objeto de la derivación un caudal, como mínimo, de 200 litros por segundo.

Recibida la Memoria-resumen, la Dirección General de Política Ambiental, estableció a continuación un periodo de consultas a personas, instituciones y Administraciones sobre el impacto ambiental de las obras proyectadas.

En virtud del artículo 14 del Reglamento, con fecha 30 de septiembre de 1994, la Dirección General de Política Ambiental dio traslado a la Confederación Hidrográfica del Duero de las respuestas recibidas.

La relación de consultados y un resumen de las respuestas recibidas se incluyen en el anexo I.

El proyecto y el estudio de impacto ambiental redactados por el promotor y remitidos a la Confederación Hidrográfica del Duero, fueron sometidos conjuntamente al trámite de información pública mediante anuncio que se publicó en el «Boletín Oficial de la Provincia de León» el 22 de noviembre de 1994.

El 25 de mayo de 1995 la Confederación Hidrográfica del Duero, conforme al artículo 16 del Reglamento, remitió a la Dirección General de Política Ambiental el expediente completo que reúne el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto ambiental y el expediente de información pública. Los aspectos más destacados del estadio de impacto ambiental así como las consideraciones que sobre el mismo realiza la Dirección General de Información y Evaluación Ambiental, se incluyen en el anexo II.

Un resumen del trámite de información pública se acompaña como anexo III.

En consecuencia, la Dirección General de Información y Evaluación Ambiental, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental y los artículos 4.2, 16.1 y 18 de su Reglamento de ejecución aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, formula, a los solos efectos ambientales, la siguiente declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de aprovechamiento hidroeléctrico del río Yuso, salto de «Llánaves de la Reina», remitido por la Confederación Hidrográfica del Duero.

Declaración de impacto ambiental

Examinado el expediente completo y reconocido in situ el terreno donde se localiza, se considera que el proyecto de salto de «Llánaves de la Reina» para aprovechamiento hidroeléctrico sobre el río Yuso, es ambientalmente viable siempre que, además de incorporar las recomendaciones expuestas en el estudio de impacto ambiental, cumpla las siguientes condiciones:

1. Protección de la calidad de las aguas

Se proyectarán y realizarán las medidas necesarias para minimizar el riesgo de contaminación de las aguas del río Yuso por vertidos, arrastres por escorrentía o erosión, o lixiviaciones de cualquier tipo, por causa de la obra.

Deberá prestarse especial atención a las operaciones de mantenimiento de vehículos y maquinaria vigilando que, en todo caso, se recoja la totalidad de aceites lubricantes y se proceda a su envío a gestor autorizado.

2. Protección de ecosistemas

Con el fin de preservar el ecosistema fluvial del tramo, de aproximadamente 1.950 metros, comprendido entre el punto de toma y el de desagüe, durante los períodos de funcionamiento de la minicentral se mantendrá en este tramo del río un caudal que en ningún caso será inferior a 200 litros por segundo, como determina la Confederación Hidrográfica del Duero para el otorgamiento de la autorización de este aprovechamiento en su escrito C888-LE de 11 de julio de 1991. En caso de que no se pueda suministrar este caudal, se procederá a cerrar la toma.

En el desagüe de ese caudal se dispondrá del mecanismo fijo necesario para un aforo inmediato del mismo.

Con el fin de evitar afecciones por ruido o vibraciones a la fauna protegida de las zonas aledañas, la ejecución de las obras se llevará a cabo sin utilizar explosivos ni percutoras.

Para facilitar la adaptación de la fauna común residente en la zona afectada por el proyecto, las obras para la instalación de la tubería de derivación se llevarán a cabo fuera del período comprendido entre el 1 de marzo y el 31 de julio, época de cría y mayor actividad biológica de las especies presentes en la zona.

La escala de peces se construirá y ubicará de forma que permita en todo momento la libre circulación de los mismos.

La entrada de aguas a la tubería de derivación se realizará siempre a través de rejas que impidan la entrada de truchas y así se evite el riesgo de lesiones y mortandad de la fauna ictícola.

3. Canteras, zonas de préstamos y ubicación de vertederos y zonas

auxiliares

La utilización de canteras o préstamos queda restringida a aquellas instalaciones con permiso de explotación.

Se definirán y localizarán con precisión las áreas de escombreras y vertederos, almacenamiento de materiales, parque de maquinaria, y demás instalaciones auxiliares de obra, así como las medidas para su recuperación ambiental.

Los excedentes de tierras, salvo los utilizados en algún tipo de corrección de impactos, sólo podrán destinarse a vertedero autorizado.

4. Prevención de la erosión, recuperación ambiental e integración

paisajística de las obras

Se redactará un proyecto de medidas de defensa contra la erosión, recuperación ambiental e integración paisajística de la obra. El citado proyecto, que se basará en lo propuesto en el estudio de impacto ambiental, incluirá, al menos, la recuperación del dique de la presa, los casi 2 kilómetros de tubería de derivación, los caminos de acceso, la escombrera y las áreas utilizadas para almacenamiento, parque de maquinaria y demás instalaciones auxiliares.

Para la integración paisajística de la tubería de derivación, se procederá a su enterramiento, siempre que para ello no sea preciso el uso de explosivos o percutoras, disponiendo superficialmente la capa de tierra vegetal, previamente reservada. En la parte del trazado de la tubería que quede vista, se dispondrán medidas que minimicen la intrusión visual.

Las acciones de restauración y recuperación ambiental se coordinarán y simultanearán, espacial y temporalmente, con las propias de la obra, y su total ejecución se llevará a cabo con anterioridad a la emisión del acta de recepción provisional de la misma.

5. Seguimiento y vigilancia

Se redactará un programa de vigilancia ambiental para el seguimiento y control de los impactos, y de la eficacia de las medidas correctoras establecidas en el estudio de impacto ambiental y en el condicionado de esta declaración. En él se detallará el modo de seguimiento de las actuaciones y se describirá el tipo de informes y la frecuencia y período de su emisión. Los informes deberán remitirse a la Dirección General de Información y Evaluación Ambiental a través del órgano sustantivo, que acreditará su contenido y conclusiones.

El programa incluirá, al menos, los siguientes informes:

Antes de la emisión del acta de recepción provisional de las obras:

Informe sobre las medidas de protección de la calidad de las aguas realmente ejecutadas a que se refiere la condición 1.

Informe sobre las canteras y zonas de préstamos realmente utilizadas, lugares de escombreras y vertederos y localización real del resto de servicios a que se refiere la condición 3.

Descripción de las medidas realmente ejecutadas para la defensa contra la erosión, recuperación ambiental e integración paisajística de la obra a que se refiere la condición 4.

Anualmente y durante un plazo de tres años, emitiendo el primer informe antes de los seis meses de la emisión del acta de recepción provisional:

Informe sobre el estado y progreso de las áreas en recuperación a que se refiere la condición 4.

Se emitirá un informe especial cuando se presenten circunstancias o sucesos excepcionales, que impliquen deterioros ambientales o situaciones de riesgo, tanto en la fase de construcción como en la de funcionamiento.

Del examen de esta documentación por parte de la Dirección General de Información y Evaluación Ambiental podrán derivarse modificaciones de las actuaciones previstas, en función de una mejor consecución de los objetivos de la presente declaración de impacto.

6. Documentación adicional

La Confederación Hidrográfica del Duero remitirá a la Dirección General de Información y Evaluación Ambiental un escrito certificando la incorporación en la documentación de contratación de los documentos y prescripciones que esta declaración de impacto ambiental establece en su condicionado, y un informe sobre su contenido y conclusiones.

Los documentos requeridos son los siguientes:

Definición y medidas de recuperación ambiental de las escombreras, vertederos y zonas auxiliares a que se refiere la condición 3.

Proyecto de las medidas para la defensa contra la erosión, recuperación ambiental e integración paisajística a que se refiere la condición 4.

Programa de seguimiento y vigilancia ambiental a que se refiere la condición 5.

7. Financiación de las medidas correctoras

Todos los datos y conceptos relacionados con la ejecución de medidas correctoras contempladas en el estudio de impacto ambiental y en estas condiciones, figurarán en la Memoria, planos, pliego de prescripciones y presupuestos del proyecto de construcción.

También se valorarán y proveerán los gastos derivados del Plan de Vigilancia Ambiental.

Lo que se hace público para general conocimiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental.

Madrid, 27 de julio de 1995.-El Director general, José Ramón González Lastra.

ANEXO I

Consultas sobre el impacto ambiental del proyecto

Relación de consultados / Respuestas recibidas

ICONA / -

Delegación del Gobierno (Valladolid) / -

Junta de Castilla y León (Valladolid) / X

Confederación Hidrográfica del Duero (Valladolid) / X

Consejería de Cultura y Bienestar Social (Valladolid) / -

Dirección Territorial del MOPTMA en Castilla y León (Valladolid). / -

Consejería de Agricultura y Ganadería (Valladolid) / X

Gobierno Civil de León / X

Instituto Tecnológico Geominero de España / X

Diputación Provincial de León / -

Ayuntamiento de Boca de Huérgano (León) / -

Ayuntamiento de Llánaves de la Reina (León) / X

Centro de Investigación Agraria (Valladolid) / -

Unidad Técnica de MA (Valladolid) / -

Cátedra de Ecología (Universidad de Salamanca) / -

Departamento de Botánica (Universidad de León) / -

CEDEX (Madrid) / -

URZ (León) / -

GEMAL (León) / X

Federación Ecológica de Castilla y León (Valladolid) / -

Colectivo CATUESO (Avila) / -

ASDEN (Soria) / -

CEMAC (Burgos) / -

CODA (Madrid) / -

AEDENAT (Madrid) / -

ADENA (Madrid) / -

SEO (Madrid) / -

Asociación Española de EIA (Madrid) / -

Contenido ambiental de las respuestas recibidas

Junta de Castilla y León, Consejería de Medio Ambiente y Odenación del Territorio ponen de manifiesto que al estar el proyecto localizado dentro de los límites del Parque Regional de Picos de Europa deberá atenerse a lo dispuesto en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Picos de Europa, aprobado por Decreto 9/1994, de 20 de enero. Se deberán estudiar y considerar las afecciones sobre la vegetación y la fauna acuícola y terrestre de la zona, así como la posible alteración de la calidad del agua y el régimen de caudales del río Yuso.

Confederación Hidrográfica del Duero estima que el análisis de impactos que recoge la Memoria-resumen, las medidas correctoras propuestas y las condiciones impuestas por la Comisaría de Aguas para la concesión contemplan y concretan suficientes medidas de control para este proyecto.

Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León manifiesta que la Memoria-resumen recoge bien las características del proyecto y los posibles impactos ambientales.

Gobierno Civil de León: El proyecto se localiza en la zona de uso compatible del arroyo del valle definida en el «Boletín Oficial de Castilla y León», de 26 de enero de 1994, como UC.4, en un lugar en el que no existen fincas urbanizables. Dada la escasa altura de la presa (1,20 metros) y su ubicación, el impacto visual será mínimo; pese a esto, deberán aplicarse medidas correctoras de integración paisajística.

Entre la minipresa y el parque de la minicentral existe en la margen derecha del río un manantial de agua sulfurosa que no se espera sea afectado por las obras.

La riqueza forestal de la zona está compuesta principalmente por salgueras, pino silvestre de repoblación y diversos tipos de arbustos. La obra no prevé una deforestación importante, sin embargo, deberá realizarse una repoblación lo más amplia posible de las especies perdidas.

La fauna de la zona incluye, entre otras, especies tan valiosas como el oso pardo, el lobo, la nutria, el águila real, el alimoche, el ratonero y el milano; sin embargo, las especies más importantes no se encuentran en las cercanías del área del proyecto, por lo que consideran que la ejecución de las obras y el funcionamiento del conjunto supondrán un riesgo nulo para las citadas especies y mínimo para las restantes.

Instituto Tecnológico Geominero de España: El estudio de impacto ambiental deberá prestar especial atención al cálculo del caudal ecológico, diseño de escala de peces, impacto visual y estudio de la posible afección a las fuentes de aguas termales que aparecen en el plano.

Junta Vecinal de Llánaves de la Reina no formula objeción alguna al proyecto por considerar que la obra no produce impacto ambiental de consideración.

Grupo Ecologista de Medio Ambiente de León (GEMAL) pone de manifiesto que el Decreto 225/1989, de la Junta de Castilla y León, de protección preventiva en los Picos de Europa, define el área de ubicación del proyecto como «zona de uso compatible para actividades de uso público con utilización de instalaciones». Se oponen a la realización del proyecto por estimar que éste no se ajusta a lo que establece el mencionado Decreto.

Considera que el caudal ecológico propuesto, 200 litros por segundo, resulta claramente insuficiente frente a los 2.000 litros por segundo, que se pretende detraer para la producción de energía eléctrica.

Estima, además, que la construcción de un dique de 1,20 metros de altura, del edificio que albergaría las turbinas, de la zanja para enterrar 2 kilómetros de tubería de gran tamaño y demás elementos anejos no puede considerarse como una obra de pequeño tamaño, sobre todo si se tiene en cuenta el valor ecológico, paisajístico y medioambiental de la zona en la que se encuadra el proyecto.

ANEXO II

Resumen del estudio de impacto ambiental

Contenido

El proyecto se localiza en el curso y la margen derecha del río Yuso, en el término municipal de Llánaves de la Reina, Ayuntamiento de Boca de Huérgano (León), reflejando el estudio que la ubicación elegida para el proyecto, al estar próxima a un núcleo urbano, es un área más alterada que otros tramos del río Yuso; consta, básicamente, de una obra de toma de aguas con azud de 1,20 metros de altura y 15 metros de longitud en vertedero, tubería forzada de 1 metro de diámetro y 1.900 metros de longitud y caseta de turbinas. El acceso al azud y a la caseta de turbinas se realiza desde la carretera N621 por un camino de unos 50 metros de longitud y 3 metros de anchura.

Para permitir el paso de peces a través del azud se proyecta una escala que consta de cinco artesas de 50 centímetros de longitud, 1 metro de anchura y un salto de 22 centímetros entre cada artesa. La escala, siempre que se deriva agua, mantiene una corriente continua con un caudal mínimo de 200 litros por segundo.

La tubería, que discurre por el pie del talud de la N621, va completamente enterrada en la mayor parte de su recorrido y en unos 200 metros de longitud discurre vista con acabado adecuado para minimizar la intrusión visual.

En este proyecto no se precisa la construcción de tendido eléctrico, porque se aprovecha una línea ya existente junto a la obra.

Dice el estudio que el relieve de la zona es montañoso con un fuerte encajamiento del río Yuso. La vegetación está constituida por pasto en la parte del azud y toma de agua, siendo escasa en el resto de la zona afectada por la obra. El oso pardo y el rebeco de estas comarcas no se encuentran enzona afectada por el proyecto; en la fauna acuática del río Yuso destacan las poblaciones de trucha, pero en tramos aguas abajo de este proyecto por existir saltos naturales que dificultan su remonte.

El estudio refleja que en las proximidades del kilómetro 34 de la N621 en la margen izquierda del río Yuso, contraria a la afectada por el proyecto, existe una antigua fuente termal con caseta adyacente y escalera de acceso, actualmente en estado de completo abandono.

El estudio expone que, debido al fuerte relieve de la zona que limita el campo de visión, a la proximidad de la carretera N621 y del núcleo urbano de Llánaves, y a la presencia de distintas instalaciones, la zona posee una escasa sensibilidad paisajística.

El estudio estima que los impactos que generará este proyecto se producirán en la etapa de construcción, por el movimiento de tierras y las instalaciones; y en la etapa de explotación el mayor impacto se producirá por la detracción de caudal del río y el efecto barrera del azud.

El estudio propone como medidas correctoras el mantenimiento de como mínimo, 200 litros por segundo de caudal, la realización de la escala de peces, la instalación de una pantalla vegetal alrededor de las construcciones y el cubrimiento e integración de los distintos tramos de tubería.

El estudio recomienda una serie de medidas de control para el seguimiento y vigilancia del caudal que se mantiene en el cauce y del progreso de las revegetaciones.

Análisis del contenido

El estudio deja claro que el proyecto no tiene efectos significativos sobre flora o fauna protegidas, vegetación de ribera o paisaje singular, al discurrir por la base del talud generado por la carretera N621, en un tramo contiguo a la población de Llánaves de la Reina, siendo una zona de actividad y tránsito habitual de dicha población.

El estudio no menciona el arroyo Naranco, objeto de alegación por parte del Servicio Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de León, porque tanto por parte del organismo de cuenca como por los habitantes de la zona el cauce afectado es denominado como río Yuso.

El estudio refleja que esta zona está declarada como de «uso compatible» en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Picos de Europa de Castilla y León, y no zona de «uso limitado», como refleja la alegación antes citada.

ANEXO III

Resultado de la información pública del estudio de impacto ambiental

El Servicio Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Castilla y León (León) manifiesta que:

El proyecto se localiza en una zona de uso limitado del Parque Regional de Picos de Europa en Castilla y León declarado por Ley 12/1994.

El proyecto afectará al arroyo Naranco, que posee una importante vegetación de ribera.

Habrá un importante impacto paisajístico que se producirá al estar todas las actuaciones del proyecto próximas a la carretera N621.

La zona se encuentra situada dentro del ámbito de aplicación del plan de recuperación del oso pardo, que contempla un área de refugio y corredor de dicha especie en la zona denominada sierra de Orpiñas y macizo de Vallines.

Las poblaciones trucheras existentes son importantes.

Por todo ello concluye informando negativamente el proyecto.

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