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Documento BOE-A-1995-27222

Orden de 24 de noviembre de 1995 por la que se autoriza definitivamente para la apertura y funcionamiento al centro privado de Educación Secundaria «La Sagrada Familia», de Cuenca.

Publicado en:
«BOE» núm. 301, de 18 de diciembre de 1995, páginas 36204 a 36205 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1995-27222

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente instruido a instancia de doña María Angeles Fernández Cid solicitando autorización definitiva para la apertura y funcionamiento del centro privado de Educación Secundaria «La Sagrada Familia», de Cuenca, según lo dispuesto en el artículo 7.º del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril («Boletín Oficial del Estado» del 9), sobre autorizaciones de centros privados para impartir enseñanzas de régimen general,

El Ministerio de Educación y Ciencia ha resuelto:

Primero.-Autorizar, de acuerdo con el artículo 7.º del Real Decreto 332/1992, la apertura y funcionamiento del centro de Educación Secundaria «La Sagrada Familia», de Cuenca, y, como consecuencia de ello, establecer la configuración definitiva de los centros existentes en el mismo edificio o recinto escolar que se describe a continuación:

A) Denominación genérica: Centro de Educación Infantil. Denominación específica: «La Sagrada Familia». Titular: Congregación de Religiosas Siervas de San José. Domicilio: Avenida de los Alfares, número 44. Localidad: Cuenca. Municipio: Cuenca. Provincia: Cuenca. Enseñanzas a impartir: Educación Infantil, segundo ciclo. Capacidad: Seis unidades y 146 puestos escolares.

B) Denominación genérica: Centro de Educación Primaria. Denominación específica: «La Sagrada Familia». Titular: Congregación de Religiosas Siervas de San José. Domicilio: Avenida de los Alfares, número 44. Localidad: Cuenca. Municipio: Cuenca. Provincia: Cuenca. Enseñanzas a impartir: Educación Primaria. Capacidad: 12 unidades y 300 puestos escolares.

C) Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria. Denominación específica: «La Sagrada Familia». Titular: Congregación de Religiosas Siervas de San José. Domicilio: Avenida de los Alfares, número 44. Localidad: Cuenca. Municipio: Cuenca. Provincia: Cuenca. Enseñanzas que se autorizan:

a) Educación Secundaria Obligatoria. Capacidad: 12 unidades y 360 puestos escolares.

b) Bachillerato: Modalidades de Ciencias de la Naturaleza y de la Salud y de Humanidades y Ciencias Sociales. Capacidad: Seis unidades y 210 puestos escolares.

Segundo.-La presente autorización surtirá efecto progresivamente, a medida que se vayan implantando las enseñanzas autorizadas con arreglo al calendario de aplicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo y se comunicará de oficio al Registro de Centros a los efectos oportunos.

Tercero.-1. Provisionalmente, hasta finalizar el curso esco lar 1999-2000, con base en el número 4 del artículo 17 del Real Decre to 986/1991, el centro de Educación Infantil «La Sagrada Familia» podrá funcionar con una capacidad de seis unidades de segundo ciclo y 223 puestos escolares.

2. Provisionalmente, y hasta que no se implanten las enseñanzas definitivas, de acuerdo con el calendario de aplicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, el centro de Educación Secundaria podrá impartir los cursos 7.º y 8.ºde Educación General Básica y Bachillerato Unificado y Polivalente y Curso de Orientación Universitaria con una capacidad máxima de 18 unidades y 710 puestos escolares.

Cuarto.-Antes del inicio de las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria la Dirección Provincial de Cuenca, previo informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, aprobará expresamente la relación de personal que impartirá docencia en el centro.

Quinto.-El centro de Educación Secundaria que por la presente Orden se autoriza deberá cumplir la norma básica de la edificación NBE-CPI/91, de condiciones de protección contra incendios en los edificios, aprobada por Real Decreto 279/1991, de 1 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 8), y muy especialmente lo establecido en su anejo D, que establece las condiciones particulares para el uso docente. Todo ello sin perjuicio de que hayan de cumplirse otros requisitos exigidos por la normativa municipal o autonómica correspondiente.

Sexto.-Quedan dichos centros obligados al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Séptimo.-Contra la presente resolución el interesado podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de acuerdo con los artículo 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, y el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Madrid, 24 de noviembre de 1995.-P. D. (Orden de 26 de octubre de 1988, «Boletín Oficial del Estado» del 28), el Secretario de Estado de Educación, Alvaro Marchesi Ullastres.

Ilma. Sra. Directora general de Centros Escolares.

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