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Documento BOE-A-1995-27252

Orden de 12 de septiembre de 1995 por la que se ha acordado tener por incoado expediente de declaración de bien de interés cultural, con categoría de zona arqueológica, a favor del yacimiento arqueológico de Hijovejo, en la localidad de Quintana de la Serena.

Publicado en:
«BOE» núm. 301, de 18 de diciembre de 1995, páginas 36215 a 36215 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Extremadura
Referencia:
BOE-A-1995-27252

TEXTO ORIGINAL

Seguido expediente en la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Junta de Extremadura, a efectos de la posible declaración de bien de interés cultural, con categoría de zona arqueológica, a favor del yacimiento arqueológico de Hijovejo, en la localidad de Quintana de la Serena;

Vistos los artículos 10 y 11 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español; el artículo 12.1 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, modificado por el Real Decreto 64/1994, de 21 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, y demás disposiciones de general aplicación,

Esta Consejería de Cultura y Patrimonio en virtud de las atribuciones que le han sido conferidas, ha acordado:

Primero.-Tener por incoado expediente de declaración de bien de interés cultural, con categoría de zona arqueológica, a favor del yacimiento arqueológico de Hijovejo, en la localidad de Quintana de la Serena.

Segundo.-La descripción del bien objeto de este expediente figura como anexo de la presente disposición.

Se ha delimitado la zona afectada por el expediente incoado, en cuanto que puede repercutir en la contemplación y puesta en valor de la posible zona arqueológica, cuyos límites figuran en el anexo de la presente disposición.

Tercero.-Continuar la tramitación del expediente, de acuerdo con las disposiciones en vigor.

Cuarto.-Notificar el presente acuerdo a los interesados y al Registro General de Bienes de Interés Cultural para su anotación preventiva.

Quinto.-Hacer saber al Ayuntamiento de Quintana de la Serena que, según lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, anteriormente citada, debe procederse a la suspensión de las correspondientes licencias municipales de parcelación, edificación o demolición en las zonas afectadas, así como de los efectos de las ya otorgadas. Las obras que por razón de fuerza mayor hubieran de realizarse con carácter inaplazable precisarán, en todo caso, autorización de esta Consejería de Cultura y Patrimonio.

Sexto.-Publíquese esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de Extremadura».

Séptimo.-Abrir un período de información pública, durante un plazo de veinte días a partir de la presente publicación en el «Diario Oficial de Extremadura», a fin de que cuantos tengan interés en el asunto puedan examinar el mencionado expediente y aducir lo que estimaren procedente, en la Oficina de la Consejería de Cultura y Patrimonio, Dirección General de Patrimonio Cultural, sita en calle Almendralejo, 14, de Mérida, de nueve a catorce horas.

Mérida, 12 de septiembre de 1995.-El Consejero, Francisco Muñoz Ramírez.

ANEXO QUE SE CITA

Descripción del yacimiento arqueológico de Hijovejo, en la localidad de Quintana de la Serena

En la comarca por la que discurre el río Ortiga se ubican unos treinta y dos recintos tipo torre, formando una retícula de control de los pasos naturales que permiten el acceso a las zonas del interior desde el norte cordobés, incluyendo los vados del río Zújar. Todos ellos se erigen en llano o, en todo caso, sobre diminutas lomas o berrocales.

El conjunto pertenece a un monumento de transición a la plena romanización de la Serena (finales del siglo II A. C., hasta finales del siglo I D. C.), aportando materiales de Hierro II junto a otros iberorromanos o plenamente romanos.

Estructuralmente, Hijovejo responde al modelo de recinto-torre, planta regular, con recinto concéntrico exterior. Su alzado consta de aparejos ciclópeos en los zócalos, siendo el resto del alzado (que no se conserva), de tapial y adobe. Tampoco se conservan las cubiertas que posiblemente consistieron en un sistema de vigas de madera que soportarían un sencillo enrramado.

Su interior se segmenta en pequeños habitáculos para la vigilancia y almacenamiento. Todas las estancias se adosan a la cara interna de la muralla, se abren a un área de tránsito en la que lo hallado apunta a que en ésta existiese un sistema de comunicaciones basado en el fuego. Por tanto, es posible que este recinto tuviera una funcionalidad ambivalente: Almacén y, a la par, torre de señales.

Al exterior, existe una gran construcción, en forma de rampa, de la que actualmente no puede especificarse su función. A la estructura original de la torre se adosa con posterioridad una explotación agrícola romana.

Hijovejo es el más espectacular y el mejor conservado de todos los recintos-torre, con posibilidades de poder ser restituido en una porción considerable de su alzado. Por otra parte, es un yacimiento óptimamente comunicado, frontero a una carretera comarcal, desde la cual se ven perfectamente las estructuras, y a escasos kilómetros de Quintana de la Serena.

Amenazado de forma directa e indirecta por un proceso de urbanización descontrolado de casas de campo de recreo, el yacimiento puede verse abocado a ser utilizado como agente de disfrute socio-cultural, cuando no a ser degradado progresivamente hasta su destrucción.

Su singularidad y las posibilidades que ofrece este yacimiento para explicar el proceso romanizador de la Serena y la pervivencia de las viejas rutas naturales hacia el cambio de era, como también para imbricarlo en una ruta cultural con base arqueológica que comienza a perfilarse: Hornachos (castillo/pinturas esquemáticas), Zalamea (castillo y dystilo sepulcral), santuario orientalizante de Cancho Roano, Magacela (fortaleza y pinturas esquemáticas/dólmen), Campanario (conjunto sacro-funerario orientalizante), Medellín (castillo y teatro romano), Don Benito (villa romana de la «Majona»), que muestra la gran riqueza portohistórica e histórica de la comarca.

Delimitación del entorno afectado

La zona arqueológica que quedará afectada en cuanto que puede repercutir en la contemplación y ensalzamiento de la misma es la comprendida por 100 metros lineales, contados a partir del yacimiento arqueológico, en todos los puntos cardinales, y en el punto cardinal sur, se amplía hasta el espacio comprendido desde el yacimiento hasta el entronque con la carretera Valle de la Serena-Quintana de la Serena.

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