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Documento BOE-A-1995-27971

Orden de 26 de diciembre de 1995 por la que se prorroga durante 1996 la aplicación de la Orden del Ministerio de Obras Públicas y transportes de 26 de abril de 1993, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas al sector del transporte público por carretera.

Publicado en:
«BOE» núm. 312, de 30 de diciembre de 1995, páginas 37626 a 37626 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-1995-27971
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1995/12/26/(2)

TEXTO ORIGINAL

La Orden del Ministerio de Obras Públicas y Transportes de 26 de abril de 1993, aprobó las bases reguladoras de la concesión de ayudas al sector del transporte público por carretera, en ejecución del programa de medidas informado favorablemente por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos en su reunión de 30 de julio de 1992, y previo cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 93.3 del Tratado constitutivo de la Comunidad Económico Europea. La aplicación de las citadas ayudas estaba prevista durante el período 1992-1995, con un montante total de 11.238.000.000 de pesetas.

En la práctica, y dada la fecha de publicación de la citada Orden, no fue posible iniciar el otorgamiento de las correspondientes subvenciones hasta el segundo semestre de 1993, lo cual ha motivado que hasta la fecha no hayan podido cumplirse la totalidad de los objetivos perseguidos y que quede un remanente en las dotaciones presupuestarias globales previstas para la aplicación del referido programa de medidas para el sector del transporte público de mercancías por carretera.

En su virtud, previo informe del Consejo Nacional de Transportes Terrestres y del Comité Nacional del Transporte por Carretera, dispongo:

Artículo único.

1. Se prorroga durante 1996 la aplicación de la Orden de 26 de abril de 1993, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas al sector del transporte público por carretera.

2. Los plazos de presentación de solicitudes a que se refieren los números 1 y 2 del artículo 9.º de la Orden que se prorroga estarán comprendidos, respectivamente, entre el 1 de enero y el 31 de mayo de 1996, y el 1 de enero y el 15 de febrero de 1996.

3. El otorgamiento efectivo de las ayudas quedará condicionado, en todo caso, al informe favorable de la Comisión Europea en relación con la referida prórroga.

Madrid, 26 de diciembre de 1995.

BORRELL FONTELLES

Ilmos. Sres. Secretario general para los Servicios de Transportes y Director general del Transporte Terrestre.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 26/12/1995
  • Fecha de publicación: 30/12/1995
Referencias anteriores
Materias
  • Ayudas
  • Empresas
  • Subvenciones
  • Transportes terrestres

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