Está Vd. en

Documento BOE-A-1995-29

Resolución de 2 de diciembre de 1994, de la Secretaría de Estado de Asuntos Penitenciarios, por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Primera del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el recurso número 01/0000197/94, interpuesto por don José Luis Monsalve González.

Publicado en:
«BOE» núm. 1, de 2 de enero de 1995, páginas 30 a 31 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia e Interior
Referencia:
BOE-A-1995-29

TEXTO ORIGINAL

En el recurso contencioso-administrativo número 01/0000197/94, seguido por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Primera, a instancia de don José Luis Monsalve González, contra la deducción de haberes practicada con motivo de su participación en la huelga acaecida durante los días 16 al 19 de marzo de 1990, ha recaído sentencia de fecha 8 de julio de 1994, cuya parte dispositiva dice así:

«Fallamos: Que debemos estimar y estimamos, en parte, el recurso contencioso-administrativo, interpuesto por don José Luis Monsalve González contra resolución del ilustrísimo señor Director general de Administración Penitenciaria, de 2 de diciembre de 1993, desestimatoria de recurso de reposición contra la de 6 de mayo de 1993, relativa a descuentos por participación en la huelga que tuvo lugar entre los días 14 y 19 de marzo de 1990, y declaramos la nulidad parcial del acto recurrido en cuanto que el descuento realizado excede al que corresponde realizando el cálculo del valor hora por la fórmula de dividir el total de retribuciones anuales por el número de horas que el funcionario viniese obligado a prestar durante el mismo, añadiendo a este divisor las correspondientes al período anual de vacaciones, así como las correspondientes a las 14 fiestas laborales, debiendo devolverse al actor el exceso retenido, con abono de los intereses legales desde el momento del devengo de los haberes hasta el efectivo pago; sin hacer imposición de costas.»

En virtud de lo que antecede, esta Secretaría de Estado ha dispuesto el cumplimiento, en sus propios términos, de la referida sentencia.

Lo que digo a V.S., para su conocimiento y efectos.

Madrid, 2 de diciembre de 1994.-P. D., el Director General de Administración Penitenciaria, Martín Alberto Barciela Rodríguez.

Sr. Subdirector general de Personal.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid