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Documento BOE-A-1995-3027

Resolución de 20 de enero de 1995, de la Dirección General de Comercio Exterior, por la que se convoca contingente de importación para productos del sector de la carne bovina procedentes de terceros países.

Publicado en:
«BOE» núm. 30, de 4 de febrero de 1995, páginas 3614 a 3615 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1995-3027

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) número 3060/94 de la Comisión, de 15 de diciembre de 1994, por el que se fijan los contingentes de productos del sector de la carne bovina aplicables en 1995 a la importación en España procedentes de terceros países,

Esta Dirección General ha resuelto lo siguiente:

Primero.-Se convoca procedimiento público para el reparto del contingente de importación aplicable en 1995 a los productos del sector de la carne bovina siguientes: Animales vivos de la especie bovina distintos de los reproductores de raza pura y de los animales para corridas, del código NC 0102.90.

El volumen total del contingente, fijado por el Reglamento (CE) número 3060/94 de la Comisión, de 15 de diciembre de 1994, es de 6.000 cabezas.

Segundo.-El documento que se utilizará para la asignación de contingente será el «Certificado de Importación o de fijación anticipada», establecido por el Reglamento (CE) número 3719/88 de la Comisión, de 16 de noviembre de 1988.

Tercero.-Las solicitudes se presentarán acompañadas de una fianza por un importe de 200 pesetas por cabeza, que deberá ser constituida en los términos establecidos en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 26 de febrero de 1986 («Boletín Oficial del Estado» de 7 de marzo), por la que se regula la fianza en las operaciones de importación y exportación.

Cuarto.-La solicitud de certificado de importación y el certificado de importación se cumplimentarán de acuerdo con las siguientes observaciones:

4.1 Las menciones relativas al importe de la fianza y a la cantidad de producto (casillas 11, 17 y 18) no se deben rellenar más que en el ejemplar denominado «solicitud».

4.2 En la casilla 20 deberá figurar la siguiente mención: («Válido en España para los productos procedentes de terceros países (artículo 3 del Reglamento (CEE) número 593/1986)».

4.3 Se deberá mencionar el país de procedencia y origen sin que por ello obligue necesariamente a importar de dicho país, en las casillas 7 y 8, respectivamente.

4.4 No debe figurar ninguna mención en las casillas 2, 3, 10, 21, 22, 23, 24, 25 y 26.

4.5 En la casilla 19 (Tolerancia) se anotará la cifra «5».

Quinto.-Las solicitudes de certificado se presentarán en el Registro General de la Secretaría de Estado de Comercio Exterior (paseo de la Castellana, 162, 28046 Madrid), durante los quince días hábiles siguientes a la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

La suma de las cantidades indicadas en las solicitudes, presentadas por un mismo operador durante el período de presentación de que se trate, no podrá sobrepasar la cantidad total convocada.

Sexto.-Si la cantidad solicitada sobrepasa la cantidad total convocada se aplicará un coeficiente de reducción único.

En el caso de que la cantidad fijada no haya sido solicitada en su totalidad, quedaría disponible el saldo no asignado. Dicho saldo podrá solicitarse como se indica en los siguientes apartados:

- La cantidad máxima que podrá ser expedida por cada solicitud será el 5 por 100 del contingente que se convoca.

- Los solicitantes no podrán presentar más de una solicitud al día.

Séptimo.-Se rechazarán las solicitudes de certificado que no estén firmadas por el propio solicitante-titular, o, por la persona que le represente, a cuyos efectos se acompañará:

1. Para las personas físicas, fotocopia del documento nacional de identidad y, en su caso, el poder que acredite al representante.

2. Para las personas jurídicas, fotocopia de la tarjeta de identificación de personas jurídicas, así como el poder que acredite al representante y fotocopia del documento nacional de identidad de este último.

En todo caso, se acompañará a la solicitud comprobante acreditativo de que el propio solicitante titular tiene la condición de sujeto pasivo del IVA en el Estado miembro en que esté establecido.

Octavo.-El período de validez de los certificados será hasta el 30 de junio de 1995.

Noveno.-Será de aplicación la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en todo lo que no esté previsto en la presente Resolución.

Décimo.-La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 20 de enero de 1995.-El Director general, Javier Sansa Torres.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 20/01/1995
  • Fecha de publicación: 04/02/1995
  • Fecha de entrada en vigor: 05/02/1995
Materias
  • Carnes
  • Ganado vacuno
  • Importaciones

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