En el recurso contencioso-administrativo número 1.450/1993, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Valencia por «Fabbri Artes Gráficas Valencia, Sociedad Anónima», contra resolución del Registro de la Propiedad Industrial de 4 de febrero de 1991, se ha dictado, con fecha 25 de octubre de 1994 por el citado Tribunal, sentencia, declarada firme, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Estimar el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por "Fabbri Artes Gráficas Valencia, Sociedad Anónima", contra la desestimación del recurso de reposición formulado frente al acuerdo del Registro de la Propiedad Industrial de 4 de febrero de 1991, por el que se concedía el registro de la marca "Fabbri" número 1.244.103. Y debemos declarar y declaramos contrarios a derecho los actos administrativos impugnados, que anulamos dejándolos sin efecto, reconociendo a la sociedad demandante de su derecho a la obtención de la cancelación de la inscripción de la marca impugnada. No se hace expresa imposición de costas.»
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 16 de enero de 1995.-El Director general, Julián Alvarez Alvarez.
Sr. Secretario general de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
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