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Documento BOE-A-1995-3155

Orden de 3 de febrero de 1995 por la que se regula la concesión de subvenciones por parte de la Administración General del Estado a la suscripción de los seguros incluidos en el Plan de Seguros Agrarios Combinados.

Publicado en:
«BOE» núm. 31, de 6 de febrero de 1995, páginas 3667 a 3669 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-1995-3155

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con las bases de elaboración de los Planes de Seguros Agrarios Combinados de 1995 a 1997, aprobados por Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno de Asuntos Económicos de 21 de julio de 1994, y el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 1995, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 11 de noviembre de 1994, y con lo dispuesto en la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, sobre Seguros Agrarios Combinados y su Reglamento, a iniciativa de la Dirección General de Seguros y de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, y a propuesta conjunta de los Ministros de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Economía y Hacienda, dispongo:

Primero.-La Entidad Estatal de Seguros Agrarios concederá subvenciones al pago de las primas a los asegurados siempre y cuando suscriban Seguros de los incluidos en el Plan de Seguros Agrarios y además las pólizas, bases técnicas y tarifas correspondientes a esos seguros cumplan la legislación vigente en cada momento en materia de seguros privados en general y de seguros agrarios en especial y sean supervisados por el Ministerio de Economía y Hacienda con arreglo a lo previsto en dicha legislación.

Será considerada a efectos de solicitud de subvención la formalización de la correspondiente póliza de contrato de seguro agrario, debiendo realizarse en los plazos de suscripción determinados por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para cada línea de seguro agrario.

Las subvenciones se concederán con cargo a la partida presupuestaria «Plan de Seguros Agrarios y liquidación de planes anteriores» de cada ejercicio.

Segundo.-1. La aportación de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios al pago de las primas se compone de una subvención base, aplicable a todos los asegurados y cuyos porcentajes se establecen en el anexo, y de subvenciones adicionales cuyos porcentajes y distribución son:

1.1. Subvención adicional del 5 por 100 para asegurados que realicen pólizas en contratación colectiva. Este nivel de subvención se aplicará en todas las líneas de seguros agrarios a excepción de los Seguros Combinados de Pedrisco e Incendio en Cereales de Invierno y Leguminosas y el de Incendio en Paja de Cereales de Invierno, cuya cuantía será del 3 por 100.

1.2. Subvenciones adicionales del 5 por 100 para:

Seguro de Helada, Pedrisco y Viento Huracanado en Frutales: Asegurados que contraten pólizas con opciones combinadas que incluyan el riesgo de helada y las parcelas se encuentran en las denominadas «zonas experimentales».

Seguro de Helada, Pedrisco y Viento Huracanado en Uva de Vinificación, Seguro de Helada, Pedrisco, Viento y Lluvia en Uva de Mesa y Seguro de Helada, Pedrisco, Lluvia y Viento Huracanado en Cereza: Asegurados que sus parcelas estén inscritas en los Registros de Viñas de los Consejos Reguladores de las Denominaciones de Origen y Específicas, en el caso del Seguro de Uva de Vinificación, en el Registro de Parcelas del Consejo Regulador de la Denominación de Origen de Uva de Mesa Embolsada del Vinalopó en el caso del Seguro de Uva de Mesa, y en el Registro de Plantaciones del Consejo Regulador de la Denominación Específica en el Seguro de Helada, Pedrisco, Lluvia y Viento Huracanado en Cereza.

Seguro de Helada, Pedrisco y Viento en Cítricos: Asegurados que contratan pólizas con opciones combinadas que incluyan el riesgo de helada.

1.3. Subvención adicional del 15 por 100 en todas las líneas de seguro, a excepción de los Seguros Combinados de Pedrisco e Incendio en Cereales de Invierno y Leguminosas Grano e Incendio en Paja de Cereales de Invierno, que será del 9 por 100, para los asegurados que estén afiliados y cotizando al Régimen Especial Agrario o al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos por su actividad agraria y que más del 50 por 100 de la base imponible establecida en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, bien en su modalidad conjunta o individual, proceda de las rentas de su explotación agraria.

2. La aportación de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios al pago de la prima de las pólizas correspondientes a la garantía adicional aplicable a las organizaciones de productores contempladas en el Reglamento (CEE) número 1035/72, del Consejo, de 18 de mayo, por el que se establece la Organización Común del Mercado en el Sector de Frutas y Hortalizas, se establece en una única subvención base del 40 por 100 del total del recibo de la póliza definitiva, siempre y cuando la misma cumpla las condiciones que para su aseguramiento queden establecidas.

Tercero.-Para la aplicación de estas subvenciones se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

1. La subvención base y las adicionales que se fijan son compatibles y se aplicarán, cuando correspondan, sumando los porcentajes establecidos para cada una de ellas.

2. El porcentaje de subvención se aplicará al coste del seguro una vez deducidas en la forma y cuantía establecidas las bonificaciones y descuentos que correspondan, fijados en la regulación de cada línea de seguro. El tomador o asegurado abonará la diferencia entre el coste del seguro y las subvenciones que le correspondan.

3. Las subvenciones establecidas para la contratación colectiva se harán efectivas a las primas correspondientes a pólizas colectivas, suscritas por cooperativas y las agrupaciones ya existentes o que se creen, así como organizaciones y asociaciones de Agricultores y, en su caso, las Cámaras Agrarias, siempre que estén legalmente constituidas y tengan capacidad jurídica para contratar como tomador del seguro por sí y en nombre de aquellos asociados que lo deseen.

4. La aplicación de la participación de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios al pago de las primas no se podrá realizar cuando los asegurados sean órganos de la Administración del Estado y Comunidades Autónomas; organismos autónomos, estatales o no, y Corporaciones Locales.

En este caso, podrían suscribir la póliza del seguro agrario sin estas subvenciones. Cuarto.-1. Para que un asegurado pueda tener derecho a la subvención adicional establecida para afiliados al Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social o al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos por su actividad agraria y que más del 50 por 100 de la base imponible en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en su modalidad conjunta o individual, proceda de las rentas de su explotación agraria, deberá:

1.1 Presentar al tomador del seguro, en el caso de pólizas colectivas, o poseer en el caso de pólizas individuales en el momento de la contratación, la siguiente documentación:

Para los Agricultores y Ganaderos afiliados en el Régimen Especial Agrario, copia del resguardo de cotización correspondiente a uno de los cinco meses anteriores al en que se realiza la contratación.

Para los Agricultores y Ganaderos afiliados en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social por su actividad agraria, copia del resguardo de cotización correspondiente a uno de los cinco meses anteriores al en que se realiza la contratación y un certificado de la Tesorería de la Seguridad Social, por el que se acredite que se encuentra dado del alta por actividad agraria.

El tomador del seguro deberá conservar copia de la documentación aportada durante un período de un año, poniéndola a disposición de ENESA, si así le es solicitada.

En el caso de Agricultores y Ganaderos que se hayan incorporado a la actividad agraria durante el año de contratación del seguro agrario y no posean resguardo de cotización, se aportará copia de la solicitud de alta a la Seguridad Social, siendo imprescindible que ésta sea de fecha anterior a la de contratación.

1.2 Indicar en la declaración de seguro el número de afiliación y el régimen de la Seguridad Social a que se encuentra afiliado y que supera el 50 por 100 de la base imponible con las rentas de la explotación agraria. En el caso de que en la declaración de seguro no figuren estos datos se perderá el derecho a esta subvención.

1.3 Poner a disposición de ENESA cuando así se lo solicite:

Copia de la declaración de renta del último ejercicio o, en su defecto, certificación expedida por el órgano competente de la Administración Tributaria. Si en esta declaración de renta o certificación el beneficiario no cumple por causas excepcionales el requisito exigido en cuanto a que más del 50 por 100 de la base imponible proceda de las rentas de su explotación agraria podrá presentar, además, al menos una de las cuatro declaraciones de renta anteriores, donde acredite el requisito.

Certificado de la Seguridad Social donde se acredite a la fecha de emisión que se encuentra al corriente de las cotizaciones, salvo causa de fuerza mayor. Los Agricultores y Ganaderos de nueva actividad deberán permanecer, al menos, doce meses consecutivos en cotización.

2. Si el asegurado es una comunidad de bienes o una persona jurídica, tendrá derecho a esta subvención adicional cuando más del 50 por 100 de los socios cumplan los requisitos exigidos a título individual y que la producción asegurada correspondiente a los mismos sea superior al 50 por 100 de la total asegurada, debiendo estar incluida en una misma declaración de seguro la totalidad de la explotación gestionada.

Si dicha persona jurídica es una sociedad se requerirá, además, que las participaciones o acciones de sus socios sean nominativas y tanga como objeto exclusivo el ejercicio de la actividad agraria en la explotación de la que es titular.

Para poder aplicar esta subvención el asegurado deberá acreditar en el momento de la contratación la personalidad de sus socios, indicando para cada uno de ellos nombre y apellidos o razón social, número de identificación fiscal, número y régimen de afiliación a la Seguridad Social, y su participación. Asimismo, ENESA podrá requerir al socio individual la documentación relacionada en el punto 1.3 y al tomador del seguro la documentación relacionada en el punto 1.1 de este número, en los términos establecidos en los mismos.

Quinto.-Para la aplicación de la subvención adicional de Denominación de Origen en los Seguros de Helada, Pedrisco y Viento Huracanado en Uva de Vinificación; Helada, Pedrisco, Lluvia y Viento en Uva de Mesa y Denominación Específica en el Seguro de Helada, Pedrisco, Lluvia y Viento Huracanado en Cereza, será necesario que el asegurado aporte, con anterioridad o en el momento de realizar la contratación al tomador del seguro la documentación correspondiente que acredite la inscripción en los correspondientes Registros de las parcelas objeto de esa subvención adicional. En el caso de pólizas contratadas individualmente el asegurado deberá tener en su poder igualmente la documentación citada.

Para que la subvención se considere correctamente aplicada, deberá existir coincidencia entre los datos de identificación catastral, superficie y variedad reflejados en el citado Registro y lo establecido en la declaración de seguro.

El tomador de seguro, por ser responsable del pago del coste del seguro, deberá conservar copia de la documentación aportada por el asegurado, indicada en el presente artículo, durante un período de un año y deberá ser puesta a disposición de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios si así le es solicitado.

En caso de que se detecte una aplicación incorrecta de la citada subvención adicional, por carencia de la documentación justificativa de la inscripción en el Registro o falta de coincidencia de los datos anteriormente indicados, se aplicará lo indicado en el número octavo de la presente Orden.

Sexto.-La subvención a aplicar a las pólizas del seguro complementario para aquellas líneas en que se establezca se determinará siguiendo los mismos criterios utilizados para la asignación de subvenciones del seguro principal y será la misma incluyendo tanto la base como las adicionales que se aplicaron a la correspondiente parcela en el principal.

Séptimo.-Cuando se proceda al ajuste de la producción asegurada en la póliza, inicialmente suscrita por las causas contempladas en las condiciones especiales de cada línea de seguro agrario que se establezcan, el porcentaje de subvención, incluyendo tanto la subvención base como las adicionales a aplicar al nuevo capital asegurado, será el mismo que se aplicó al capital asegurado inicial para el conjunto de la póliza.

Octavo.-La subvención a que se refiere la presente Orden se regirá, además de por lo previsto en la misma, por lo que disponen los artículos 81 y 82 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobada por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, en la redacción dada por la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, así como por lo dispuesto en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas y demás normas de la legislación vigente.

Disposición adicional primera.

Los criterios y porcentajes de participación al pago de las primas por la Entidad Estatal de Seguros Agrarios establecidos para el Plan de Seguros Agrarios 1995 en la presente Orden regirán, asimismo, para los Planes 1996 y 1997, a expensas, todo ello, de las disponibilidades presupuestarias del respectivo ejercicio.

Disposición adicional segunda.

La Entidad Estatal de Seguros Agrarios y la Dirección General de Seguros realizarán las actuaciones precisas para la aplicación de la presente Orden.

Disposición final.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 3 de febrero de 1995.

PEREZ RUBALCABA

Excmos. Sres. Ministros de Economía y Hacienda y de Agricultura, Pesca y Alimentación.

ANEXO

Porcentaje de subvención de los seguros incluidos en el Plan de Seguros Agrarios

GRUPO I

Seguro Integral de Cereales de Invierno en Secano.

Seguro Integral de Leguminosas Grano.

Seguro Integral de Uva de Vinificación en la Denominación de Origen Rioja y en la Isla de Lanzarote.

Seguro Integral de Cebolla en la Isla de Lanzarote.

Seguro de Ganado Vacuno. Modalidades: Reproductores y Recría, Cebo y Lidia.

Subvención base: 30 por 100.

Seguro de Helada, Pedrisco y Viento en Frutales (albaricoque, ciruela, pera, manzana, melocotón).

Seguro de Helada, Pedrisco, Lluvia y Viento Huracanado en Cereza.

Seguro de Helada, Pedrisco, Lluvia y Viento Huracanado en Uva de Vinificación.

Seguro de Helada, Pedrisco, Lluvia y Viento en Uva de Mesa.

Seguro de Helada, Pedrisco, Lluvia y Viento en Cítricos.

Subvención base: 25 por 100.

GRUPO II

Seguro Combinado de Viento y Pedrisco en Aguacate.

Seguro Combinado de Pedrisco y Viento Huracanado en Aceituna de Almazara.

Seguro Combinado de Pedrisco y Viento Huracanado en Aceituna de Mesa.

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco y Viento en Alcachofa.

Seguro Combinado de Pedrisco, Lluvia y Viento Huracanado en Algodón.

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco y Viento en Ajo.

Seguro Combinado de Viento y Pedrisco en Avellana.

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco, Viento y Lluvia en Berenjena.

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco y Viento en Cebolla.

Seguro Combinado de Pedrisco, Incendio y Viento Huracanado en Cereales de Primavera.

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco y Viento en Coliflor y Bróculi.

Seguro Combinado de Pedrisco e Incendio en Colza.

Seguro Combinado de Pedrisco, Helada y Viento en Cultivos Protegidos.

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco, Viento y Lluvia en Fresa y Fresón.

Seguro Combinado de Pedrisco y Viento Huracanado en Girasol.

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco y Viento en Guisante Verde.

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco y Viento en Haba Verde.

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco y Viento en Judía Verde.

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco y Viento Huracanado en Kiwi.

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco y Viento Huracanado en Lechuga.

Seguro Combinado de Pedrisco y Viento Huracanado en Lúpulo.

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco y Viento en Melón.

Seguro Combinado de Pedrisco y Viento Huracanado en Mimbre.

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco, Viento y Lluvia en Pimiento.

Seguro Combinado de Pedrisco y Viento Huracanado en Plátano.

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco y Viento en Sandía.

Seguro Combinado de Pedrisco, Viento y Lluvia en Tabaco.

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco, Viento y Lluvia Torrencial en Tomate.

Seguro Combinado de Pedrisco y Viento Huracanado en Viveros de Viñedo.

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco y Viento en Zanahoria.

Seguro de Accidentes en Ganado Ovino.

Seguro de Riesgos Climáticos en Piscifactorias de Truchas.

Seguro de Ganado Vacuno. Modalidad: Inseminación Artificial.

Subvención base: 20 por 100.

GRUPO III

Seguro Combinado de Pedrisco e Incendio en Cereales de Invierno.

Seguro Combinado de Pedrisco e Incendio en Leguminosas Grano.

Seguro de Incendio en Paja de Cereales de Invierno.

Subvención base: 13 por 100.

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