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Documento BOE-A-1995-3160

Orden de 24 de enero de 1995 por la que se dispone la publicación, para general conocimiento y cumplimiento, del fallo de la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el recurso contencioso-administrativo número 349/1991, promovido por «Asistencia Sanitaria Interprovincial, Sociedad Anónima».

Publicado en:
«BOE» núm. 31, de 6 de febrero de 1995, páginas 3670 a 3670 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para las Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1995-3160

TEXTO ORIGINAL

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha dictado sentencia, con fecha 5 de octubre de 1994, en el recurso contencioso-administrativo número 349/1991 en el que son partes, de una, como demandante, «Asistencia Sanitaria Interprovincial, Sociedad Anónima», y de otra, como demandada, la Administración General del Estado, representada y defendida por el Letrado del Estado.

El citado recurso se promovió contra la Resolución del Ministerio para las Administraciones Públicas de fecha 2 de agosto de 1991, que desestimaba el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado de fecha 5 de febrero de 1991, sobre reintegro de gastos por asistencia sanitaria.

La parte dispositiva de la expresada sentencia contiene el siguiente pronunciamiento:

«Fallamos: Desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por "Asistencia Sanitaria Interprovincial, Sociedad Anónima", contra la resolución del Subsecretario para las Administraciones Públicas, dictada por delegación del Ministro de dicho Departamento, de 2 de agosto de 1991, que estimó el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, de 5 de febrero de 1991, en cuya virtud la citada entidad tuvo que satisfacer a un mutualista el importe de los gastos ocasionados con motivo de una asistencia sanitaria, por ser dicha resolución, en los extremos examinados, conforme con el ordenamiento jurídico.

Y todo ello sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes procesales.»

En su virtud, este Ministerio para las Administraciones Públicas, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución; 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y demás preceptos concordantes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto la publicación de dicho fallo en el «Boletín Oficial del Estado», para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos de la mencionada sentencia.

Lo que digo a VV. II.

Madrid, 24 de enero de 1995.-P. D. (Orden de 11 de septiembre de 1992, «Boletín Oficial del Estado» del 22), el Subsecretario, Francisco Hernández Spínola.

Ilmos. Sres. Subsecretario y Directora general de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado.

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