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Documento BOE-A-1995-3232

Resolución de 24 de enero de 1995, de la Agencia Española de Cooperación Internacional, por la que se hace público el régimen de las ayudas singulares de convocatoria abierta y permanente para actividades de cooperación y ayuda oficial al desarrollo durante el año 1995.

Publicado en:
«BOE» núm. 32, de 7 de febrero de 1995, páginas 3838 a 3839 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1995-3232

TEXTO ORIGINAL

Conforme a lo previsto en la Orden de 26 de marzo de 1992 («Boletín Oficial del Estado» de 11 de abril) por la que se regula la concesión de becas y ayudas de la Agencia Española de Cooperación Internacional (AECI), corresponde fijar el régimen de ayudas singulares según lo establecido en los apartados segundo, 1.c), y quinto de la referida Orden, y atendiendo a lo dispuesto por el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento para la concesión de subvenciones públicas.

En su virtud y de acuerdo a lo establecido en el artículo 5.º, uno, 3, del Real Decreto 1527/1988, por el que se crea la Agencia Española de Cooperación Internacional, y lo dispuesto en la Orden citada, que determina la publicación anual de una convocatoria para la financiación de iniciativas particulares en el campo de la cooperación, esta Presidencia, en uso de las facultades que le corresponden, ha resuelto:

Primero.-Convocar para 1995 ayudas de carácter singular a iniciativas particulares para la financiación de actividades o proyectos de cooperación, promoción y difusión, intercambio y actividades culturales, técnicas, científicas, profesionales y asistenciales vinculadas a programas y proyectos de la Agencia Española de Cooperación Internacional y excluidas de otras convocatorias, en países en desarrollo del ámbito de competencia de la misma.

Quedan expresamente excluidas de esta convocatoria las solicitudes de ayudas para cursar estudios regulares de cualquier nivel educativo o de formación profesional, tanto en la enseñanza pública como privada, puesto que la Agencia dispone de convocatorias anuales específicas de becas y ayudas de estudios.

Estas ayudas se abonarán con cargo a las dotaciones habilitadas para estos fines en las aplicaciones presupuestarias 12.103, 480, 481, 482.00, 490, 491, 495, 496, 791 y 793 del Programa 134A.

El pago de las ayudas consistirá en entrega en efectivo. No obstante, con carácter excepcional, podrá facilitarse al beneficiario su equivalente en bienes o prestación de servicios, en los casos en que así se acuerde por la Presidencia del organismo en la resolución correspondiente.

Segundo.-Actividades prioritarias. Serán objeto de atención prioritaria para la concesión de estas ayudas durante 1995 las siguientes actividades:

a) Intercambio institucional, cultural, científico-técnico o profesional con países en vías de desarrollo y de economías en transición, especialmente Iberoamérica y el mundo árabe.

b) Apoyo a las instituciones españolas en sus actividades de ayuda y relación en los países en los que se realicen proyectos de cooperación y ayuda por parte de la Agencia.

c) Promoción de actividades culturales y de investigación en relación con los países del ámbito de competencia de la Agencia.

d) Actividades de iniciativa particular complementarias a los proyectos locales de cooperación promovidos por las oficinas de cooperación en el exterior de la Agencia.

Tercero.-Solicitudes y presentación. Podrán solicitar este tipo de ayudas los ciudadanos españoles y extranjeros, las personas jurídicas y las entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que realicen actividades comprendidas en el apartado segundo de esta convocatoria.

Las solicitudes de ayudas se formalizarán en los impresos que serán facilitados por la propia Agencia.

Junto con el impreso de solicitud, el peticionario deberá acompañar, en su caso:

a) Documentación acreditativa de la identidad personal o de la representación, en caso de presentación de solicitud en nombre de una persona jurídica o entidad asociativa.

b) Proyecto de la actividad para la que solicita la ayuda y demás circunstancias que expliquen su viabilidad, en la forma y tiempos previstos.

c) Presupuesto total de la actividad, con el desglose de las diferentes partidas de gasto y previsiones de ingresos para atenderlo, con indicación de las ayudas recibidas o previstas de otras entidades públicas o privadas.

d) Medios personales, materiales e infraestructura con que cuenta el solicitante para realizar la actividad.

e) Referencia de actividades realizadas con anterioridad, relacionadas con aquellas para las que solicita la ayuda y currículum del peticionario, cuando se trate de personas físicas, o memoria de actividades del último ejercicio, si se trata de personas jurídicas.

f) Cualquier otra documentación complementaria que, a juicio del solicitante, justifique la pertinencia de la solicitud.

La presentación de solicitudes se realizará en el Registro Central de la Agencia (avenida de los Reyes Católicos, número 4, 28040 Madrid, España), acompañada de la documentación adicional exigida, en idoma español. Las solicitudes también se podrán presentar en las representaciones diplomáticas o consulares de España o en las unidades de cooperación en el exterior de la propia Agencia, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuarto.-Plazo y tramitación. El plazo de presentación de solicitudes estará abierto a lo largo de 1995. Por la Presidencia de la Agencia, y teniendo en cuenta los plazos de tramitación de las ayudas, de ejecución de la actividad y del cierre presupuestario, podrá establecerse alguna fecha límite anterior al 31 de diciembre para la admisión de las solicitudes que se acojan a la presente convocatoria.

Las solicitudes serán informadas por los Institutos o unidades orgánicas competentes en razón de la actividad para la que se solicita la ayuda o del área geográfica de su competencia.

La información, tramitación de solicitudes y demás gestiones que correspondan a la Secretaría General se realizarán por la Unidad de Apoyo e Información.

En cualquier caso, la tramitación de las solicitudes queda condicionada, a su vez, a la existencia de crédito para esta finalidad en las aplicaciones presupuestarias señaladas en el apartado primero.

Quinto.-Comisión de Evaluación.

1. La valoración de las solicitudes, previo informe motivado de la unidad orgánica competente según la materia o área geográfica, se efectuará por una Comisión presidida por la Presidenta de la Agencia y compuesta por los Directores generales de los Institutos de Cooperación Iberoamericana y de Cooperación con el Mundo Arabe, Mediterráneo y Países en Desarrollo, el Jefe del Gabinete Técnico y la Secretaria general de la Agencia, que actuará, a su vez, de Secretaria.

Corresponde a los Coordinadores generales, Directores de centros o responsables de las unidades de cooperación en el exterior el informe motivado previsto en el párrafo anterior por lo que se refiere a las solicitudes presentadas en las mismas, que deberán ser enviadas al Instituto correspondiente para su conformidad y envío a la Comisión evaluadora.

2. Como criterios de valoración para la adjudicación de las ayudas, dentro de las prioridades establecidas, se tendrán en cuenta:

a) Vinculación con los programas propios y desarrollo de los fines de la Agencia.

b) Repercusión, relevancia e interés objetivo de la actividad a subvencionar, y de los beneficiarios.

c) Ambito territorial de la actividad prevista.

d) Méritos acreditados en la solicitud.

e) Cuantía de la petición y disponibilidad presupuestaria.

f) Medios económicos y personales e infraestructura de que disponga el solicitante y posibilidades de obtención de otras aportaciones de financieras para el logro de las actividades a desarrollar.

3. La Comisión de Evaluación certificará mensualmente sobre el conjunto de las peticiones aprobadas en cada período.

Sexto.-Resolución. La Resolución de concesión o denegación de las ayudas, que corresponde a la Presidencia, se notificará a los interesados en el plazo máximo de un mes, a contar desde la fecha de recepción de la solicitud en la Agencia, por el Instituto o unidad orgánica encargada de su tramitación.

La Resolución de concesión determinará la cuantía de la ayuda otorgada, que podrá ser por el importe total o parcial de lo solicitado, así como las condiciones específicas de la misma.

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso administrativo ordinario ante el excelentísimo señor Ministro de Asuntos Exteriores, conforme a lo dispuesto en la Ley 30/1922, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La ayuda concedida en ningún caso podrá ser superior, aisladamente o en concurrencia con otras Administraciones públicas, entes públicos o privados, nacionales, extranjeros o internacionales, al coste de la actividad presupuestada por el beneficiario.

En caso de que el beneficiario obtenga subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de otras Administraciones públicas nacionales o internacionales, deberá comunicarlo a la AECI.

La comprobación de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en la documentación aportada, supondrá necesariamente la denegación de la ayuda o, en su caso, el reintegro.

Séptimo.-Justificación de las ayudas.

1. Los beneficiarios de las ayudas quedan sujetos a la comprobación y evaluación que determine la Agencia, al control financiero de la Intervención General del Estado y a facilitar la información que le sea requerida por el Tribunal de Cuentas.

2. Los beneficiarios deberán presentar, en todo caso, memoria o informe con los resultados de la actividad realizada, en el plazo de un mes, a partir de la finalización de ésta, así como los justificantes originales de los pagos realizados con cargo a la ayuda percibida y, en su caso, reintegro del importe no gastado.

Con carácter previo al abono de la ayuda, en la fase de reconocimiento de la obligación, según el procedimiento de fiscalización previa, se requerirá la acreditación documental de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social (doce meses anteriores a la solicitud).

Octavo.-Reintegros. Procederá al reintegro de las ayudas percibidas en los casos siguientes:

a) Obtener la ayuda sin reunir las condiciones requeridas para ello, o mediante datos no ajustados a la realidad.

b) No realización de la actividad objeto de la ayuda, en los términos previstos por la resolución de la Presidencia.

c) Incumplimiento de la justificación o de cualquier otra obligación impuesta a los beneficiarios de la concesión.

Noveno.-Los perceptores de ayudas quedan sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de ayudas y subvenciones públicas establece el artículo 82 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

Décimo.-Trimestralmente será publicada en el «Boletín Oficial del Estado» la relación de perceptores de ayudas, con su importe correspondiente.

Undécimo.-A efectos de agilizar la tramitación y concesión de estas ayudas en el exterior, a través de las unidades de cooperación de la Agencia, se seguirá el procedimiento de gestión establecido por la Secretaría General de la Agencia, conforme a lo dispuesto por el texto refundido de la Ley General Presupuestaria y normas de desarrollo sobre fiscalización previa de los expedientes de gasto.

Duodécimo.-Se faculta a la Secretaría General, por delegación de la Presidencia de la Agencia, para dictar cuantas normas sean precisas para la interpretación, aplicación y ejecución de esta convocatoria.

Madrid, 24 de enero de 1995.-La Presidenta, Ana María Ruiz-Tagle Morales.

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