De conformidad ccon lo establecido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, dispongo que se cumpla, en sus propios términos estimatorios, la expresa sentencia sobre subsanación de deficiencias en vivienda militar.
Madrid, 23 de enero de 1995.-El Secretario de Estado de Administración Militar, Julián Arévalo Arias.
Excmo. Sr. Gerente del Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas.
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