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Documento BOE-A-1995-33

Resolución de 12 de diciembre de 1994, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso de tres becas para formación en Sismología.

Publicado en:
«BOE» núm. 1, de 2 de enero de 1995, páginas 39 a 39 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-1995-33

TEXTO ORIGINAL

La Dirección General del Instituto Geográfico Nacional del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, tiene competencias en materia de Astronomía, Geofísica y Cartografía, según el Real Decreto 1654/1986, de 3 de julio.

Finalidad de las becas: Desde la perspectiva competencial que reglamentariamente tiene asignada la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, la finalidad de las becas responde a la conveniencia de estimular y fomentar, en régimen de concurrencia competitiva, la formación en Sismología a los graduados recientes dentro del Proyecto Medio Ambiente de la Unión Europea y que bajo el contrato de investigación EV5V-CT93-0304 (DG 12 FZPA) está realizando la Subdirección General de Astronomía y Geofísica del Instituto Geográfico Nacional, por lo que, dentro de la consignación presupuestaria precisa, se convocan tres becas de formación en Sismología, con arreglo a las siguientes bases:

1. Requisitos de los solicitantes

Para optar a la concesión de una beca serán necesarios los siguientes requisitos:

a) Poseer la nacionalidad española.

b) Estar en posesión del título de Licenciado en Ciencias Físicas, o Ingeniero Superior de Telecomunicaciones obtenido en los tres últimos años académicos, o estar matriculado en el último curso de estas enseñanzas.

2. Solicitudes

2.1 Los aspirantes remitirán instancia, según figura en el anexo I, dirigida al Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, Dirección General del Instituto Geográfico Nacional.

2.2 El plazo de presentación será de quince días hábiles, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado», debiendo presentarse en el Registro de la citada Dirección General, calle General Ibáñez Ibero, número 3, o en las oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.3 Las instancias deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad.

b) Fotocopia compulsada del título académico.

c) Certificación académica de las calificaciones obtenidas.

d) Currículum vitae, con expresión de méritos académicos y profesionales, así como los trabajos y publicaciones.

e) Declaración expresa de acatamiento a las bases de esta convocatoria y condiciones establecidas para disfrutar la beca en el caso de serle concedida.

f) Declaración jurada de no estar percibiendo ninguna remuneración ni ayuda por parte de las Administraciones Públicas.

g) Cualquier otra documentación acreditativa de los méritos que alegue el concursante.

3. Selección

3.1 Para la selección de candidatos se constituirá una Comisión de Selección, presidida por el Director general del Instituto Geográfico Nacional o persona en quien delegue, e integrada por dos funcionarios responsables de Sismología con categoría no inferior a Jefe de Servicio. Dicha Comisión, una vez valorada la documentación presentada por los can- didatos, elevará al Subsecretario del departamento la oportuna propuesta

de resolución de las personas seleccionadas y de candidatos suplentes.

3.2 Dicha resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, será individualizada y podrá declarar parcial o totalmente desierta la convocatoria. Será dictada por el Subsecretario del Ministerio de Obras Públicas,

Transportes y Medio Ambiente, por delegación del Ministro, y serán notificadas a los interesados por los medios previstos en el artículo 59 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y, en concreto, por correo certificado con acuse de recibo, exhibiéndose en el tablón de anuncios del edificio principal de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, calle General Ibáñez Ibero, número 3. Asimismo, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

La resolución será motivada, debiendo, en todo caso, quedar acreditados los fundamentos de la misma y se dictará en el plazo máximo de dos meses a partir de la publicación de la presente convocatoria.

Transcurrido el plazo máximo para resolver el procedimiento sin que haya recaído resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud de acuerdo con lo previsto en el apartado 6.4 del Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.

4. Criterios de valoración

4.1 Para la valoración de los méritos alegados por los candidatos la Comisión se atendrá a los criterios siguientes:

Idiomas: Un punto, máximo, por idioma, según conocimiento; máximo, cuatro puntos.

Titulaciones: Un punto por titulación universitaria obtenida; máximo, dos puntos.

Experiencia en Sismología: Cursos de Sismología: De más de cien horas, dos puntos; de menos de cien horas, un punto máximo, seis puntos).

Dos puntos por trabajos de Sismología, debidamente justificados, o efectuados en relación con la materia de la beca, máximo de seis puntos.

4.2 A los efectos de determinar los conocimientos de idiomas la Comisión podrá citar a los candidatos para la realización de pruebas que acrediten el nivel de conocimiento idiomático alegado.

5. Condiciones de las becas

5.1 Las actividades que comportan estas becas supone la presencia física de los becarios en las dependencias de la Dirección General, calle General Ibáñez Ibero, número 3, Madrid.

No obstante lo anterior, los adjudicatarios estarán en condición de desplazarse dentro del territorio nacional o al extranjero, si las necesidades de la formación lo requieren; tanto estos costes como los que pudieran derivarse del ejercicio directo de sus funciones formativas, serán financiados con cargo al concepto presupuestario 480 del Presupuesto de Gastos del órgano convocante.

5.2 La duración de cada beca será de dos años, a contar desde la fecha de incorporación, prorrogable por una sola vez durante otro año.

5.3 La cuantía será de 1.560.000 pesetas anuales y su importe se efectuará por mensualidades.

5.4 El disfrute de las becas de formación será incompatible con cualquier otra remuneración o ayuda por parte de las Administraciones Públicas.

5.5 Todos los adjudicatarios tendrán derecho al disfrute de una póliza de seguro de enfermedad y accidentes corporales durante el período de la beca.

5.6 Al final del período de disfrute de las becas, a los beneficiarios les será extendido un certificado acreditando los conocimientos teóricos y prácticos adquiridos.

5.7 En el caso de renuncia a la beca concedida, el adjudicatario deberá presentar la correspondiente solicitud fundamentada, dirigida al Director general del Instituto Geográfico Nacional, adjudicándose la beca al candidato suplente.

5.8 La Comisión de Selección evaluará periódicamente el trabajo de los becarios, pudiendo proponer la cesación de la ayuda cuando exista notorio incumplimiento de los fines de la beca; en este caso, podrá traspasarse el período que reste a otro candidato suplente.

5.9 Las becas de formación del presente concurso se financiará con cargo al concepto 17.18.551A.480 de los vigentes Presupuestos Generales del Estado.

Madrid, 12 de diciembre de 1994.-El Subsecretario, Antonio Llardén Carratalá.

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