De conformidad con la propuesta elevada por la Dirección General de Política Alimentaria, relativa a la solicitud de homologación de un contrato-tipo de compraventa de aceituna con destino a almazara formulada por AFAVEX (Asociación de Fabricantes de Aceite de Oliva Virgen de Extremadura), de una parte, y por la Organización Profesional Agraria, ASAJA, de otra, acogiéndose a la Ley 19/1982, de 26 de mayo, sobre Contratación de Productos Agrarios, y habiéndose cumplido los requisitos previstos en el Real Decreto 2556/1985, de 27 de diciembre, por el que se regulan los contratos de compraventa de productos agrarios, contemplados en la Ley 19/1982, modificado por el Real Decreto 1468/1990, de 16 de noviembre, así como los de la Orden de 9 de enero de 1986, por la que se establecen los procedimientos de homologación de los contratos-tipo, modificada por la Orden de 20 de diciembre de 1990, y a fin de que los solicitantes puedan disponer de un documento acreditativo de la contratación de materia prima ante el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, dispongo:
Artículo 1.
Se homologa, según el régimen establecido por el Real Decreto 2556/1985, de 27 de diciembre, por el que se regulan los contratos de compraventa de productos agrarios, modificado por el Real Decreto 1468/1990, de 16 de noviembre, el contrato-tipo de compraventa de aceituna con destino a almazara, para la campaña 1994-1995, cuyo texto figura en el anexo de esta disposición.
Artículo 2.
El período de vigencia del presente contrato-tipo será el de la campaña 1994-1995, a partir de la entrada en vigor de la presente Orden.
Disposición final.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 1 de febrero de 1995.
ATIENZA SERNA
Ilmos. Sres. Secretaria general de Alimentación y Director general de Política Alimentaria.
ANEXO
Contrato-tipo de compraventa de aceituna con destino a almazara
que regirá durante la campaña 1994-1995
Contrato número
En a de de 199
De una parte, como vendedor, don , mayor de edad, con documento nacional de identidad o número de identificación fiscal , con domicilio en , localidad , provincia , acogido al régimen (1) , a efectos del IVA, actuando en nombre propio, como cultivador de la producción objeto de contrato o actuando (2) como de la entidad denominada con código de identificación fiscal número , con domicilio social en calle , número , facultado para la firma del presente contrato en virtud de en la que se integran los cultivadores que adjunto se relacionan con sus respectivas superficies y producción objeto de contratación.
Y de otra parte, como comprador, don , con código de identificación fiscal número , con domicilio en , provincia , representado en este acto por don , como de la misma, con la capacidad necesaria para la formalización del presente contrato.
Reconociéndose ambas partes con capacidad necesaria para contratar, y declarando que adoptan el modelo de contrato-tipo homologado por Orden , conciertan el presente contrato, de acuerdo con las siguientes
ESTIPULACIONES
Primera. Objeto del contrato.-El vendedor se compromete a entregar y el comprador a aceptar, por el precio y condiciones que se establecen en el presente contrato kilogramos de aceituna, con destino a la elaboración de aceite de oliva.
Esta cantidad es la estimada en el momento de la firma del contrato, admitiéndose una tolerancia ± 10 por 100 del peso total.
Las aceitunas a que se refiere el presente contrato serán producidas en las fincas que a continuación se identifican y responderán a las variedades que se expresan.
Identificación
catastral / Término
municipal / Provincia / Superficie
hectáreas / Producción
total / Kilogramos
contratados / Variedad
El vendedor se obliga a aportar los documentos necesarios y facilitar las verificaciones que por la Comisión de Seguimiento del contrato, a la que se refiere la estipulación décima o su personal, se realice sobre los datos declarados en el cuadro que antecede.
Segunda. Especificaciones de calidad.-El producto objeto del presente contrato será recolectado del árbol por el vendedor al alcanzar el estado idóneo para la obtención de aceite. Estará limpio, libre de picados de insectos, libre de residuos fitosanitarios y tendrá una riqueza tipo grasa que para cada variedad determinará la Comisión.
Tercera. Calendario de entregas.-Se corresponderá con el período de recolección que en cada zona será fijado por la Comisión y no será anterior al 20 de noviembre.
Todos los frutos han de ser entregados y recibidos en el período que para cada zona y variedad determine la Comisión y siempre antes de transcurridas cuarenta y ocho horas desde su recolección.
Cuarta. Precios mínimos.-El comprador pagará por los frutos que reúnan las especificaciones de calidad indicadas en la estipulación segunda, el precio por kilogramo de aceituna, resultante de aplicar el precio mínimo por unidad de rendimiento base de 3 pesetas con 70 céntimos fijado por la Mesa de Precios de la Aceituna de Almazara y Verdeo de la Lonja Agropecuaria Extremeña el día 2 de diciembre de 1994, multiplicado por el porcentaje de rendimiento. Ejemplo: 3,70 x 20 (%) = 74 pesetas.
Quinta. Precio a percibir definitivo.-El precio a pagar por los frutos que reúnan las características indicadas en la estipulación segunda será el que libremente acuerden las partes siempre que sea igual o superior al precio mínimo para la calidad tipo por unidad de rendimiento base, especificada en la estipulación cuarta.
Variedad / Redimiento grasa de calidad tipo - Porcentaje / Bonificación o depreciación por grado riqueza grasa Pesetas / Precio a percibir - Pesetas
El precio se entiende referido a frutos descargados en las instalaciones ,
Al precio fijado anteriormente se le aplicará el por 100 del IVA (1).
Sexta. Forma de pago.-El pago del producto a que se refiere el contrato se hará El pago se efectuará en (3).
Las partes podrán pactar pagos aplazados y las compensaciones que devenguen estos aplazamientos deberán reflejarse en este contrato.
Aplazamientos y compensaciones pactadas Las partes se obligan entre sí a guardar y poner a disposición de la Comisión de Seguimiento los documentos acreditativos del pago.
Séptima. Recepción y control.-Se entregará la aceituna en las instalaciones En el momento de la entrega de cada partida se tomarán tres muestras en presencia del vendedor que tendrán los siguientes fines:
1.º Para determinación del contenido graso por la almazara, cuyo resultado comunicará el vendedor dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la entrega del fruto.
2.º Para el vendedor.
3.º Quedará depositada, identificada y precintada en la almazara a disposición de la Comisión de Seguimiento para dirimir las discrepancias que pudieran producirse entre las partes sobre la riqueza grasa, circunstancias que habrán de ponerse en conocimiento de la Comisión dentro de las setenta y dos horas siguientes a la toma de muestras.
Octava. Especificaciones técnicas.-El vendedor no podrá utilizar otros productos fitosanitarios más que los autorizados, se compromete a respetar los plazos de seguridad establecidos para su aplicación y a no sobrepasar las dosis mínimas recomendadas.
La entrega del fruto recolectado deberá hacerse antes de transcurridas cuarenta y ocho horas desde la recolección.
Novena. Indemnizaciones.-El incumplimiento de este contrato a efectos de entrega, recepción y condiciones de pago en la forma establecida en el mismo, dará lugar a una indemnización de la parte responsable a la parte afectada que se fija en la forma siguiente:
El vendedor indemnizará al comprador en un 100 por 100 del valor estipulado para la mercancía que haya dejado de entregar.
El comprador que se negase a la recepción del producto en las condiciones establecidas, indemnizará al vendedor en un 100 por 100 del producto no aceptado, quedando el mismo a la libre disposición del vendedor.
Para el incumplimiento derivado de negligencia o morosidad de cualquiera de las partes, éstas podrán aceptar que la Comisión de Seguimiento aprecie tal circunstancia y estime la proporcionalidad entre el grado de incumplimiento y la indemnización correspondiente, que en ningún caso sobrepasará la anteriormente establecida.
Las comunicaciones a la Comisión de Seguimiento se presentarán dentro de los siete días naturales siguientes a producirse el incumplimiento.
No son causa de incumplimiento de contrato las derivadas de situaciones catastróficas o adversidades climatológicas no controlables por las partes. Se comunicará dicha situación a la otra parte y a la Comisión dentro de las setenta y dos horas siguientes a haberse producido.
Décima. Comisión de seguimiento.-El control, seguimiento y vigilancia del cumplimiento del presente contrato se realizará por la Comisión de Seguimiento correspondiente, que se constituirá conforme a lo establecido en la Orden de 1 de julio de 1992 («Boletín Oficial del Estado» del 9), por la que se regulan las Comisiones de Seguimiento de los contratos-tipo de compraventa de productos agrarios, así como en la Orden de 20 de noviembre de 1992 («Boletín Oficial del Estado» de 1 de diciembre), por la que se establecen los plazos para su constitución. Dicha Comisión se constituirá con representación paritaria de los sectores comprador y vendedor, y cubrirá sus gastos de funcionamiento mediante aportaciones paritarias a razón de pesetas por kilogramo contratado.
Undécima. Arbitraje.-Cualquier diferencia que pueda surgir entre las partes en relación con la interpretación o ejecución del presente contrato y que las mismas no lograran resolver de común acuerdo o por la Comisión, será sometida al arbitraje regulado en la Ley 36/1988, de 5 de diciembre, con la especialidad prevista en la Ley 19/1982, de 26 de mayo, sobre Contratación de Productos Agrarios, consistente en que el árbitro o árbitros serán nombrados por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
De conformidad con cuanto antecede y para que conste a los fines procedentes, se firman los respectivos ejemplares a un solo efecto en el lugar y fecha expresados en el encabezamiento.
El comprador,
El vendedor,
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(1) Indicar (6 por 100) el Régimen General o (4 por 100) si se ha optado por el Régimen Especial Agrario.
(2) Táchese lo que no proceda.
(3) En metálico, por cheque, transferencia bancaria o domiciliación bancaria, previa conformidad por parte del vendedor a la modalidad de abono, debiendo fijarse, en su caso, la entidad crediticia, agencia o sucursal, localidad y número de cuenta, no considerándose efectuado el pago hasta que el vendedor tenga abonada en su cuenta la deuda a su favor.
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