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Documento BOE-A-1995-3733

Resolución de 24 de enero de 1995, de la Subsecretaría, por la que se da publicidad al convenio de colaboración entre el Instituto de la Juventud y el Departamento de Educación y Cultura de la Diputación General de Aragón para el desarrollo de actuaciones de promoción social y cultural de la juventud aragonesa.

Publicado en:
«BOE» núm. 36, de 11 de febrero de 1995, páginas 4759 a 4761 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1995-3733

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito con fecha 30 de noviembre de 1994 el convenio de colaboración entre el Instituto de la Juventud y el Departamento de Educación y Cultura de la Diputación General de Aragón para el desarrollo de actuaciones de promoción social y cultural de la juventud aragonesa, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que se acompaña a la presente Resolución.

Lo que se comunica a los efectos oportunos.

Madrid, 24 de enero de 1995.-El Subsecretario, Javier Valero Iglesias.

CONVENIO DE COLABORACION ENTRE EL INSTITUTO

DE LA JUVENTUD Y EL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN Y CULTURA DE LA DIPUTACION GENERAL DE ARAGON PARA EL DESARROLLO DE ACTUACIONES DE PROMOCION SOCIAL Y CULTURAL DE LA JUVENTUD ARAGONESA

En Zaragoza a 30 de noviembre de 1994.

REUNIDAS

De una parte, la excelentísima señora doña Angela Abós Ballarín, Consejera de Educación y Cultura de la Diputación General de Aragón, en virtud de la autorización otorgada por el Consejo de Gobierno de la Diputación General, por acuerdo de 29 de noviembre de 1994.

De otra parte, la ilustrísima señora doña Rosa María Escapa Garrachón, Directora general del Instituto de la Juventud del Ministerio de Asuntos Sociales.

MANIFIESTAN

Primero.-El artículo 48 de la Constitución Española encomienda a los poderes públicos la promoción de las condiciones idóneas para la participación libre y eficaz de los jóvenes en el desarrollo económico, social y cultural.

Por su parte, el artículo 35.1.19 del Estatuto de Autonomía de Aragón otorga a esta Comunidad Autónoma competencias exclusivas en materia de juventud.

En consecuencia con lo anterior, ambas partes vienen desarrollando programas y actuaciones en materia de juventud que inciden fundamentalmente en la potenciación de hábitos activos y participativos que favorecen la capacidad crítica y de adopción de decisiones, colectivas o individuales, de los propios jóvenes.

Segundo.-Ambas partes coinciden en conceder importancia al diseño y puesta en marcha de políticas integrales de juventud, que faciliten la progresiva inserción del joven en el mundo adulto, para lo que resulta imprescindible una actuación coordinada de las diferentes Administraciones públicas que favorezcan la progresiva emancipación del joven (educación, formación y empleo; salud y calidad de vida; vivienda; información juvenil, etc.).

Tercero.-Que existe una coincidencia básica, en los objetivos y programas, destinados a los jóvenes, que desarrollan tanto el Ministerio de Asuntos Sociales, como el Departamento de Educación y Cultura de la Diputación General de Aragón y que ambas partes coinciden en la necesidad de crear un marco general de cooperación, que rentabilice los esfuerzos de ambas Administraciones en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Por todo ello y en virtud de la representación indicada por cada una de las partes, los más adelante firmantes se reconocen mutuamente plena capacidad jurídica y de obrar para la formalización del presente convenio, de acuerdo con las siguientes

CLAUSULAS

Objeto

Primera.-1. Es objeto del presente Convenio el establecimiento del marco de cooperación entre el Instituto de la Juventud y el Departamento de Educación y Cultura del Gobierno de Aragón, en las áreas de:

a) Información juvenil.

b) Desarrollo de políticas integrales de juventud en el seno de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. El marco de cooperación se articulará a través del conjunto de programas que se especifican.

Ambito

Segunda.-El ámbito de actuación será el de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Desarrollo

Tercera.-Programa de información juvenil.-El Departamento de Educación y Cultura de la Diputación General de Aragón, con objeto de cubrir las necesidades informativas que tienen los/las jóvenes y favorecer los procesos de inserción en la vida activa de forma tanto individual como colectiva, pondrá en marcha una experiencia piloto para la implantación de un sistema aragonés de información joven.

El Instituto de la Juventud colaborará en esta experiencia de acuerdo con las bases siguientes:

1.ª En el ámbito de la información, el Instituto de la Juventud cooperará con el Departamento de Educación y Cultura de la Diputación General de Aragón, en la mejora y adecuación de las oficinas de información juvenil pertenecientes a la red, en la forma que se establece en la cláusula sexta del presente Convenio.

2.ª De igual forma, y al objeto de potenciar la implicación de los propios jóvenes en la transmisión de la información, el Instituto de la Juventud cooperará en los programas de formación de los informadores juveniles que a tal fin serán gestionados por la Dirección General de Juventud del Departamento de Educación y Cultura de la Diputación General de Aragón.

3.ª Las señas de identidad gráfica de las partes figurará conjuntamente en los soportes publicitarios de difusión de los cursos de formación mencionados.

Cuarta.-Programa de diseño de políticas integrales de juventud.-El Instituto de la Juventud cooperará con el Departamento de Educación y Cultura de la Diputación General de Aragón en la elaboración del «Plan Aragón Joven», que tendrá como objetivo facilitar el tránsito del joven en los distintos itinerarios de su proceso de inserción social, para lo que se impulsará la actuación coordinada de las diferentes Administraciones públicas presentes en la Comunidad Autónoma de Aragón en la consecución de objetivos globales, previamente definidos, superando la asincronía, cuando no la competencia, de los esfuerzos entre las Administraciones local, autonómica y central. De igual manera se impulsará la implicación de los jóvenes aragoneses en la elaboración de las políticas que les afecten, mediante el establecimiento de mecanismos de participación social en el proceso del «Plan Aragón Joven».

En el marco de esta colaboración, el Departamento de Educación y Cultura de la Diputación General de Aragón introducirá los mecanismos oportunos para la conexión de los programas y actuaciones que se deriven del «Plan Aragón Joven», con lo que en su momento desarrolle la Comisión Interministerial para la Juventud y la Infancia.

La cooperación descrita se regirá por las siguientes bases:

I. a) El Instituto de la Juventud cooperará con el Departamento de Educación y Cultura de la Diputación General de Aragón en el desarrollo y concreción del «Plan Aragón Joven» mediante la presentación de asistencia y asesoramiento técnico, en sus diversas fases de redacción.

b) El Instituto de la Juventud participará con un observador en la Comisión Técnica de Coordinación de Juventud del Gobierno de Aragón y facilitará en la medida de sus posibilidades, la asistencia técnica precisa, en lo referente a estudios, informes y datos generales sobre la juventud española de que disponga la Comisión Interministerial para la Juventud y la Infancia.

II. Ambas partes colaborarán en la publicación y difusión del documento definitivo del «Plan Aragón Joven». El alcance de esta colaboración será definido por la comisión mixta a que se refiere la cláusula séptima del presente Convenio.

III. El Departamento de Educación y Cultura de la Diputación General de Aragón mantendrá informado periódicamente al Ministerio de Asuntos Sociales de los trabajos y documentos que se produzcan en el proceso de redacción del «Plan Aragón Joven».

IV. Las señas de identidad gráficas de las partes figurarán conjuntamente en los documentos tanto informativos como publicitarios de las fases del «Plan Aragón Joven» y de las jornadas sobre «Políticas Autonómicas de Juventud» afectadas por las bases anteriores.

Obligaciones de las partes

Quinta.-El Departamento de Educación y Cultura de la Diputación General de Aragón mantendrá informado al Ministerio de los Asuntos Sociales de sus previsiones de convenios y colaboración con otros departamentos ministeriales en el ámbito de juventud, al objeto de promover la debida coordinación de esfuerzos, en coherencia con las líneas políticas que se deriven de la aplicación de la segunda fase del Plan Integral de Juventud que apruebe el Gobierno de la Nación.

Sexta.-a) La Diputación General de Aragón se obliga, por el presente convenio, a desarrollar los programas y actuaciones descritos en el mismo, así como a prestar la asistencia técnica y de infraestructuras que puedan precisar el Instituto de la Juventud para el desarrollo de sus actividades propias en la Comunidad Autónoma de Aragón.

b) El Instituto de la Juventud del Ministerio de Asuntos Sociales se obliga, por el presente convenio, a aportar la cantidad de 5.000.000 de pesetas correspondientes a los créditos presupuestarios del Programa 323.A, Concepto 226 del presupuesto para 1994 de dicho instituto, para el desarrollo de los programas descritos en las cláusulas anteriores, de acuerdo con la siguiente distribución:

1. Información juvenil (materiales y formación): 3.000.000 de pesetas.

2. Plan Aragón Joven (publicaciones): 2.000.000 de pesetas.

c) El abono de las cantidades reflejadas en el apartado anterior se realizará en la forma en que el Instituto de la Juventud establezca.

d) La validez del presente convenio está supeditada a la existencia de consignación adecuada y suficiente en los presupuestos de gastos de 1994 correspondientes a las partes obligadas por esta cláusula.

Seguimiento y evaluación

Séptima.-Para el seguimiento de los programas y la comprobación del cumplimiento de los objetivos previstos en el presente Convenio se constituirá una comisión mixta de seguimiento y evaluación compuesta por:

A) Departamento de Educación y Cultura de la Diputación General de Aragón:

La Directora general de Juventud del Departamento de Educación y Cultura de la Diputación General de Aragón, como Coordinadora general.

Un Técnico de programas de la Dirección General de Juventud.

Un Técnico del Centro Regional de Información y Documentación Juvenil en Aragón.

B) Ministerio de Asuntos Sociales:

La Directora del Instituto de la Juventud de España, del Ministerio de Asuntos Sociales, como Coordinadora general.

Dos Técnicos del Instituto de la Juventud.

Octava-Serán funciones de la comisión mixta efectuar el seguimiento y evaluación de los diferentes programas objeto de este convenio, así como la aprobación de los proyectos de actividades a desarrollar, incluido su coste económico, y resolverá las dudas o criterios encontrados de las partes en la interpretación y aplicación del convenio.

La comisión mixta podrá citar a sus reuniones a cuantas instituciones, organismos o personas considere necesarias para llevar a cabo el presente convenio, previo acuerdo de ambas coordinadoras generales.

Vigencia y renovación

Novena.-El presente convenio de actuación conjunta surtirá efectos a partir del día siguiente de su firma por las partes, extendiéndose su vigencia hasta el 31 de diciembre de 1994.

Lo que en prueba de conformidad, firman por triplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar señalado «ut supra».-La Consejera de Educación y Cultura, Angela Abós Ballarín.-La Directora general del Instituto de la Juventud, Rosa Escapa Garrachón.

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