Advertidos errores en la inserción de la Orden de 2 de noviembre de 1994, por la que se ratifica el Reglamento de la denominación específica «Orujo de Galicia» y de su Consejo Regulador, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 270, de fecha 11 de noviembre de 1994, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:
En la página 34927, la redacción de los apartados 3 y 4 del artículo 11 debe resultar como a continuación se indica:
3. La composición analítica del Orujo de Galicia deberá cumplir los siguientes parámetros:
Aguardiente de orujo: Máximo / Mínimo / Aguardiente de oruejo envejecido: Máximo / Mínimo
Grado alcohólico, porcentaje vol. / 50 / 37,5 / 42 / 37,5
Metanol, g/Hl a. a. / 1.000 / 150 / 1.000 / 150
Acidez total en ácido acético, g/Hl a. a. / 150 / - / 250 / -
Acetaldehido (etanal) g/Hl a. a. / 100 / - / 100 / -
Acetato de etilo, g/Hl a. a. / 250 / - / 250 / -
Suma alcoholes superiores g/Hl a. a. / 600 / 300 / 600 / 300
Suma de sustancias volátiles, g/Hl a. a. / - / 300 / / 300
Cobre, mg/l de muestra / 10 / - / 10 / -
Extracto, g/Hl a. a. / - / - / 8 / -
g/Hl a. a. = gramos/100 litros de alcohol absoluto.
4. Las cualidades organolépticas del Orujo de Galicia han de ser las siguientes:
Aguardiente de orujo / Aguardiente de orujo
envejecido
Aspecto / Transparente-limpio. / Traslúcido-limpio.
Color / Incoloro. / Ambarino-tostado.
Aroma y sabor.. / Intenso, fino, delicado, propio de la materia prima de que procede, exento de cualquier otro. / Intenso, fino, delicado, que recuerda la materia prima de que procede, con características de envejecimiento natural y exento de otros elementos extraños.
En la página 34931, apartado c), del artículo 40, donde dice: «AEtipoAF», debe decir: «Tipo».
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid